Condiciones Jurídicas Generales Cláusulas de Ejemplo

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  • CONDICIONES GENERALES a. Los riesgos identificados durante la planeación del contrato deben ser amparados cuando quiera la cuantía estimada del contrato supere los 100 SMMLV, o en aquellos eventos en que la cuantía sea inferior, cuando se estime conveniente. b. Previa justificación razonada en el Estudio Previo, no será necesaria la constitución de garantías en los siguientes eventos: i. Los contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMMLV a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos; ii. Los contratos que suscriba el ICETEX para la participación o colaboración en congresos, seminarios, conferencias o eventos institucionales que requieran la presencia del ICETEX para el posicionamiento de su imagen o como instrumento de comercialización de sus productos, a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos; iii. En los contratos de condiciones uniformes, entendidos como tales aquellos por medio de las cuales las condiciones de contratación son prefijadas por el proveedor de manera previa, y en igualdad de condiciones a quienes se lo soliciten. iv. Cuando la adquisición de un bien o servicio provenga de un único proveedor, se podrá exigir o no la constitución de pólizas. v. En los contratos de donación, en los convenios o contratos interadministrativos y en los contratos de arrendamiento. c. El contratista deberá mantener vigentes las garantías por el plazo del contrato, si es del caso, y el término de la liquidación. d. El contratista deberá adicionar su valor, ampliar su vigencia o ajustar las condiciones de la garantía, cuando se incremente su valor o se aumente el plazo de las mismas, o se adicione el objeto o incluyan nuevas obligaciones y reponerlas cuando sean afectadas por siniestros. e. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o garantías bancarias. En casos excepcionales, se podrá aceptar motivadamente, en lugar de pólizas o garantías bancarias, la constitución de otros mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por la Ley.

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • Condiciones Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el último día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores.

  • Normas generales 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento. 21.3 La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego. 21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 21.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc. 21.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 21.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. 21.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración. 21.9 El/la contratista, si así se establece en la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación. 21.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. 21.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. 21.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP. 21.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato. 21.14 Cuando en la Carátula así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración. 21.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.