Common use of Condiciones laborales Clause in Contracts

Condiciones laborales. 45.1 El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes. 45.2 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. 45.4 La Contratante podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de comunicar a la Contratante en caso que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196 45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. 45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública

Condiciones laborales. 45.1 2.1. El Contratista deberá resolver por sí adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario a tenor de la legislación laboral y convenios colectivos vigentes en cada momento, sin que pueda alegarse derecho alguno del citado personal y sin que se establezca vinculación alguna del mismo todo lo requerido para con el empleo Hospital, ni exigirle a éste responsabilidad de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago cualquier clase como consecuencia de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por los Consejos de Salarioscausa del desarrollo, según las normas vigentesincumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. 45.2 2.2. El personal de la empresa adjudicatario deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo atenerse a lo dispuesto en el correspondiente Convenio Provincial de Hostelería (Anexo D) y velar por las Leyes 18.516 el cumplimiento de 26 xx xxxxx de 2009 la legislación sobre Higiene y 17.897 de 14 de septiembre de 2005Seguridad en el trabajo. 45.4 La Contratante podrá 2.3. El adjudicatario se responsabilizará totalmente por los daños causados a personas directa o indirectamente por sus empleados y en especial los ocasionados por negligencia, imprudencia o dolo. 2.4. El Hospital se reserva, así mismo, el derecho de exigir a razonadamente al adjudicatario que prescinda del servicio de las personas que resulten manifiestamente incompetentes, que no guarden la adjudicataria debida corrección con los usuarios, mantengan hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravengan gravemente la documentación que acredite el pago regulación de salarios y demás rubros emergentes régimen general e interior de la relación laboral así correspondiente Institución. 2.5. No podrá emplearse a personal vinculado al Hospital o sus servicios concertados, ya sea como empleado, socio, factor o comisionista. 2.6. La empresa adjudicataria deberá presentar con cada factura mensual, fotocopias de los recaudos que justifiquen que está modelos TC-1 y TC-2 acreditativos de estar al día corriente en el pago de la póliza contra accidentes las liquidaciones de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestadosSeguros Sociales. 2.7. El Contratista asume la obligación de comunicar Respecto a la Contratante en caso que ésta posible subrogación del personal, se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en mérito estará a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 previsto en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196 45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratadaConvenios correspondientes. 45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

Condiciones laborales. 45.1 Artículo 4.-Jubilación, contrato de relevo y normas supletorias. a) La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. b) El Contratista contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá resolver ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta trabajador sustituido. El horario de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentesdel trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. 45.2 c) El personal puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. 45.4 La Contratante podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de comunicar a la Contratante en caso que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y Ley general de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196 45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratadaSocial. 45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Condiciones laborales. 45.1 El Contratista contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes. 45.2 . El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable identificable, y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 . El Contratista deberá contratista deberá, contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. 45.4 . La Contratante Administración podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de Las empresas deberán comprometerse a comunicar a la Contratante al Organismo contratante en caso que ésta éste se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196 45.5 La Contratante Administración podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. 45.6 . La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 40 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

Condiciones laborales. 45.1 5.1 El Contratista contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo trabajo, etc, y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes. 45.2 5.2 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable identificable, y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. 45.4 5.3 La Contratante Administración podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral laboral, así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de Las empresas deberán comprometerse a comunicar a la Contratante al Organismo contratante en caso que ésta éste se lo requiera requieran los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. . 5.4 Si la Contratante o la Dirección de Obra, contratante considera que el Contratista contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho dichos extremos la Contratista contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196. 45.5 5.5 La Contratante Administración podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. 45.6 La Inspección 5.6 El contratista deberá conocer y dar cumplimiento a la “Política de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo Seguridad y Salud Ocupacional” del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarsecontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Reparación De Maquinaria Vial

Condiciones laborales. 45.1 El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para Asimismo, y a fin de promover la calidad en el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos generado por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes. 45.2 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. 45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. 45.4 La Contratante podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de comunicar a la Contratante en caso que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando –como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualesquiera otro ámbito inferior que lo sustituya o complemente. En particular las empresas están obligadas a abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. En ningún caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal a efectos su servicio, ni directamente ni indirectamente, ya sea por extinción de la sociedad, por quiebra, por suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción viese obligada a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto pagar por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio incumplimiento de las demás sanciones que pudieren aplicarse obligaciones establecidas en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan correspondereste pliego, el Contratista será exclusivo responsable aunque ello le venga impuesto por las obligaciones derivadas de las ley 19.196 45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratadaresolución judicial o administrativa. 45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condiciones podrá realizarse.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos