Condiciones más favorables. 23.1. En caso que una de las PARTES convenga con otro prestador de telecomunicaciones, incluyendo su propia operación, condiciones técnicas o económicas que resulten objetivamente más favorables a las acordadas en el presente Convenio, la otra PARTE podrá exigir, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 4 del Decreto 442/001 en la redacción dada por el art. 2 del Decreto 393/002, las mismas condiciones mediante notificación escrita.
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