CONEXIONES PROVISORIAS. El adjudicatario realizará también los trabajos para la obtención de energía eléctrica para iluminación y fuerza motriz, desde el tablero general o donde sea más conveniente, previa aprobación por parte de la Inspección de los esquemas de conexión, respetando todas las disposiciones vigentes y normas de seguridad. Su tendido será aéreo salvo disposición contraria de la Inspección, tablero provisorio de obra que incluya toma monofásica y trifásica —si fuera necesario— con disyuntores diferenciales y llaves termomagnéticas. Será del tipo estanco, debidamente protegido y señalizado.
CONEXIONES PROVISORIAS. Provisión de Agua. La provisión de agua para la construcción estará a cargo de El Contratista, el mismo arbitrará los medios para su obtención, cualquiera sea su forma. La potabilidad del agua destinada al consumo e higiene del personal afectado a la obra debe ser objeto de un examen atento, así como los trabajos de perforación y reserva, por lo que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la oferta. - Evacuación de Agua servida. Se adoptarán las medidas necesarias y se ejecutarán las obras adecuadas para evacuar las aguas servidas de los servicios sanitarios durante el período de la obra, evitando el peligro de contaminación, malos olores, etc., no permitiéndose desagüe de agua servida a canales o zanjas abiertas. Tales instalaciones se ajustarán a los reglamentos vigentes que haya dispuesto el ente prestatario del servicio. - Energía Iluminación. La obtención y el consumo de la energía para la ejecución de la obra, como así también para iluminación, serán costeados por El Contratista, a cuyo cargo estará el tendido de las líneas provisorias con ajuste a las exigencias de carácter técnico reglamentarias para dichas instalaciones. - El pago de todos los derechos por tal concepto, que estará a su cargo, no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la oferta. - Toda iluminación necesaria, como así también nocturna, estará a cargo del Contratista y se ajustará a las exigencias y requerimientos de la Dirección de Obra. Asimismo, correrá por cuenta de la Contratista la provisión de fuerza motriz para los equipos e implementos de construcción, propios y de los subcontratos.
CONEXIONES PROVISORIAS. El contratista será el responsable de la gestión de todas las conexiones provisorias de obra. La construcción y/o suministro de nichos, tableros, etc necesarios para tal fin serán de su cargo.
CONEXIONES PROVISORIAS. La Contratista deberá proveer energía eléctrica necesaria y agua para construcción, con calidad de acuerdo a normas, en forma provisoria y hasta ejecutar las redes definitivas de proyecto, llevando la correspondiente alimentación a cada sector de obra. Todas las redes provisorias instaladas deberán ser revisadas quincenalmente. Así mismo el contratista tendrá a su cargo todos los costos, los derechos, las tasas y/o sellados, aranceles y aportes profesionales, que implique la tramitación y posterior aprobación de los trámites antes citados y/u otro referido a los servicios necesarios para la ejecución de la obra.
CONEXIONES PROVISORIAS. Provisión de Agua. La provisión de agua para la construcción estará a cargo del Contratista, el mismo arbitrará los medios para su obtención, cualquiera sea su forma. La potabilidad del agua destinada al consumo e higiene del personal afectado a la obra debe ser objeto de un examen atento, así como los tanques de almacenaje que se dispongan para ello. - Evacuación de Agua servida. Se adoptarán las medidas necesarias y se ejecutarán las obras adecuadas para evacuar las aguas servidas de los servicios sanitarios durante el período de la obra, evitando el peligro de contaminación, malos olores, etc., no permitiéndose desagüe de agua servida a canales o zanjas abiertas. Tales instalaciones se ajustarán a los reglamentos vigentes que haya dispuesto el ente prestatario del servicio. - Iluminación y Fuerza Motriz. El Contratista arbitrará los medios para el abastecimiento de la luz y fuerza motriz provenientes de las redes de servicio propias del ente o empresa proveedora del servicio, desde la acometida de la red de distribución hasta el Obrador, respetando todas las disposiciones vigentes y normas de seguridad observando las reglamentaciones vigentes haciéndose cargo del pago de los derechos y del consumo correspondiente.
CONEXIONES PROVISORIAS. Provisión de Agua. La provisión de agua para la construcción estará a cargo del Contratista, el mismo arbitrará los medios para su obtención, cualquiera sea su forma. La potabilidad del agua destinada al consumo e higiene del personal afectado a la obra debe ser objeto de un examen atento, así como los tanques de almacenaje que se dispongan para ello. - Iluminación y Fuerza Motriz. El Contratista arbitrará los medios para el abastecimiento de la luz y fuerza motriz provenientes de las redes de servicio propias del ente o empresa proveedora del servicio, desde la acometida de la red de distribución hasta el Obrador, respetando todas las disposiciones vigentes y normas de seguridad observando las reglamentaciones vigentes haciéndose cargo del pago de los derechos y del consumo correspondiente.
CONEXIONES PROVISORIAS. La Contratista deberá proveer agua para construcción, con calidad de acuerdo a normas vigentes, en forma provisoria y hasta ejecutar las redes definitivas de proyecto, llevando la correspondiente alimentación a cada sector de obra.
CONEXIONES PROVISORIAS. Provisión de Agua. La provisión de agua para la construcción estará a cargo del Adjudicatario, el mismo arbitrará los medios para su obtención, cualquiera sea su forma. La potabilidad del agua destinada al consumo e higiene del personal afectado a la obra debe ser objeto de un examen atento, así como los tanques de almacenaje que se dispongan para ello. Evacuación de Agua servida. Se adoptarán las medidas necesarias y se ejecutarán las obras adecuadas para evacuar las aguas servidas de los servicios sanitarios durante el período de la obra, evitando el peligro de contaminación, malos olores, etc., no permitiéndose desagüe de agua servida a canales o zanjas abiertas. Tales instalaciones se ajustarán a los reglamentos vigentes que haya dispuesto el ente prestatario del servicio.
CONEXIONES PROVISORIAS. Las instalaciones destinadas a baños y vestuarios xxx Xxxxxxx, deberán ser dimensionadas sobre la base del plantel a utilizar durante la ejecución de los trabajos y responderán a los Convenios Laborales y a la mencionada Ley de Seguridad e Higiene vigente. La Contratista obtendrá la energía eléctrica para Iluminación y Fuerza Motriz xxx xxxxxxx, desde la aco- metida de la red de distribución y el tendido de la red será preferentemente aéreo, salvo disposición en contrario de la Inspección de Obra, contando con casilla para medidor y tablero de entrada con llaves xx xxxxxx, disyuntor, debidamente protegida y señalizada, quedando x xxxxx de la Empresa la realización de estos trabajos. La instalación provisoria de energía e iluminación de la Obra respetará todas las disposiciones y las normas de seguridad vigentes. En los frentes y el lugar del edificio o de su entorno que indique la Inspección de Obra, la Contratista proveerá, instalará y mantendrá hasta la Recepción Definitiva de la Obra, un cartel de obra de 2,00 m de largo por 1,00 m de alto. El diseño, contenido, construcción, e instalación del cartel dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, lo encomendará la Contratista sobre la base del diseño y las instrucciones que cumplan con las normativas vigentes, y con las instrucciones que le impartirá la Inspección de Obra sobre la base de la información que definan los responsables de la encomienda. El Contratista procederá al replanteo de la obra de acuerdo a la documentación técnica del Proyecto. Dichos trabajos serán verificados y aprobados por la inspección. El Contratista confeccionará el plano de replanteo, en escala adecuada, debiendo presentar a la inspec- ción para su aprobación dentro de los cinco (5) días corridos de haberse firmado el contrato respectivo. El trazado de las obras se ajustará estrictamente a los planos aprobados y a las indicaciones o modifica- ciones que ordene la inspección, las que solo serán válidas si han sido dadas por escrito, en el libro de ordenes de servicio. La cota de nivel 0.00 del terreno será establecida por la inspección de obra. La ubicación del cerco de obra será colocada por la Empresa Contratista y aprobada por la Inspección de Obra, según ordenanzas vigentes municipales. Se deberán mantener durante todo el transcurso de la obra las pantallas protectoras en cada nivel y en todo el perímetro.
CONEXIONES PROVISORIAS. La Contratista deberá proveer agua para construcción, con calidad de acuerdo a normas, en forma provisoria y hasta ejecutar las redes definitivas de proyecto, llevando la correspondiente alimentación a cada sector de obra. Para la alimentación de fuerza motriz, se adoptará el criterio de instalar un tablero de obra con las protecciones necesarias reglamentarias. Este deberá estar a una altura mínima de 1,40 m. sobre nivel de terreno natural, protegido con tablero con puerta y llave. Todas las redes provisorias instaladas deberán ser revisadas permanentemente. Asimismo el contratista tendrá a su cargo todos los costos, los derechos, las tasas y/o sellados, aranceles y aportes profesionales, que implique la tramitación y posterior aprobación de los trámites antes citados y/u otro referido a los servicios necesarios para la ejecución de la obra.