CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las partes convienen en que la información a la que tengan acceso derivada de la celebración del presente contrato, tendrá el carácter de confidencial, durante la vigencia y posterioridad del mismo, y no podrá ser revelada por ninguna de ellas, sin previa autorización escrita de otra parte. Así mismo, las partes se obligan expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su personal cumpla y observe la confidencialidad de la información, absteniéndose de divulgarla o reproducirla, total o parcialmente, su conservación almacenamiento, transporte y se adopte los medios que aseguren y garanticen dicho secreto a fin de evitar su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados. Las partes convienen en la obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha terminación, la obligación de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada la relación contractual). Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra, o a los que tenga acceso su personal; será propiedad de la parte que la proporcione y constituye un secreto industrial de esta en términos del Título Tercero, Capitulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial, y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal, obligándose las partes y/o su personal, a no divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte, aceptando ambas partes desde este momento, que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausula podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados en las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como las Leyes Civiles y Penales. Con la independencia de lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada como sujeta a la obligación de confidencialidad: A) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por la parte receptora, o que ya formara parte de sus archivos con anterioridad a la celebración del presente contrato; B) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público; y C) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público, y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivado de alguna violación o incumplimiento de la parte receptora respecto de sus obligaciones aquí adquiridas.
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Samples: Contrato De Suministro Y Administración De Combustible
CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las partes convienen en que El/la consultor/a mantendrá absoluta reserva respecto de toda la documentación e información a la que tengan cual tenga acceso derivada como consecuencia de sus tareas, así como también respecto de la celebración difusión de los resultados de su trabajo. A los efectos de este documento, se considera dato personal la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, a modo enunciativo, cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas directa o indirectamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008 y artículos 1º y 4º del Decreto Nº 414/009, de 31 xx xxxxxx de 2009. El proveedor se obliga a tratar los datos personales a los que tuviere acceso en virtud del presente, de conformidad con las normas citadas, sus modificativas y complementarias, únicamente para la prestación y en el marco del presente contratoacuerdo, tendrá el carácter de confidencialno pudiendo utilizarlos para otra finalidad, durante la vigencia y posterioridad del mismoni en beneficio propio ya sea gratuito u oneroso, y no podrá ser revelada por ninguna de ellasni cederlos, sin comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización escrita de otra parteexpresa y documentada del Ministerio del Interior. Así mismo, las partes se obligan expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su personal cumpla y observe la confidencialidad de la información, absteniéndose de divulgarla o reproducirla, total o parcialmente, su conservación almacenamiento, transporte y se adopte los medios que aseguren y garanticen dicho secreto a fin de evitar su pérdida o En ningún caso el acceso a datos personales podrá entenderse como cesión o permiso para su libre utilización por parte de la misma empresa. El proveedor se obliga a adoptar las medidas de terceros seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizados. Las partes convienen en la obligación autorizado, así como detectar desviaciones de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha terminación, la obligación de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada la relación contractual)información. Los datosdatos personales deberán ser utilizados exclusivamente por el proveedor. No autorizándose la contratación de encargados o sub-encargados de tratamiento de los mismos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra, o a los que tenga acceso su personal; será propiedad de la parte que la proporcione y constituye un secreto industrial de esta en términos del Título Tercero, Capitulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial, y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal, obligándose las partes y/o su personal, a no divulgarlos sin la autorización previa expresa y por escrito documentada del Ministerio del Interior. Al término de la otra parteeste procedimiento, aceptando ambas partes desde el proveedor se obliga a devolver o suprimir de todos sus sistemas y archivos físicos y lógicos, sean propios o contratados, los datos personales accedidos, obtenidos o tratados en virtud de este momento, que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausula podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados en las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrialacuerdo, así como las Leyes Civiles y Penaleslos metadatos asociados. Con Asimismo, se pone en conocimiento del proveedor que deberá utilizar la independencia guía de lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada como sujeta a la obligación de confidencialidad:
A) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por la parte receptora, o que ya formara parte de sus archivos con anterioridad a la celebración del presente contrato;
B) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público; y
C) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público, y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivado de alguna violación o incumplimiento disociación de la parte receptora respecto Unidad Reguladora y de sus obligaciones aquí adquiridas.Control de Datos Personales (URCDP) que se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/ publicaciones/guia-criterios-disociacion-datos-personales/guia-criterios-disociacion , que fue aprobada por Resolución 68/017 de esta Unidad disponible en (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx- reguladora-control-datos-personales/institucional/normativa/resolucion-n-68017 )
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Samples: Consultancy Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las partes convienen en que la información a la que tengan acceso derivada Sin perjuicio de la celebración del presente contrato, tendrá el carácter Política de confidencial, durante la vigencia y posterioridad del mismo, y no podrá ser revelada por ninguna de ellas, sin previa autorización escrita de otra parte. Así mismo, las partes se obligan expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su personal cumpla y observe la confidencialidad de la información, absteniéndose de divulgarla o reproducirla, total o parcialmente, su conservación almacenamiento, transporte y se adopte los medios que aseguren y garanticen dicho secreto a fin de evitar su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados. Las partes convienen en la obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso Privacidad descrita en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar punto 17 de dicha terminaciónestos términos y condiciones, la obligación confidencialidad y tratamiento de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido datos personales se rige también por las partes (la práctica habitual en este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada la relación contractual). Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra, o a los que tenga acceso su personal; será propiedad de la parte que la proporcione y constituye un secreto industrial de esta en términos del Título Tercero, Capitulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial, y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal, obligándose las partes y/o su personal, a no divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte, aceptando ambas partes desde este momento, que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausula podrá encuadrarse dentro cláusula. El contenido de las ideas y los proyectos presentados a esta Convocatoria, y todos los datos e información de tipo confidencial proporcionada por el solicitante será tratada por Įa Segunda como confidencial. Įa Segunda se compromete a no utilizar dicha información para fines distintos de los supuestos contemplados que surgen de este documento. El solicitante otorga su consentimiento para que los datos obtenidos a través de su participación en la Convocatoria (incluyendo datos personales) sean procesados y utilizados generalmente por Įa Segunda para el registro, la participación, el análisis y la evaluación de las fracciones IIIsolicitudes, IV para su desarrollo en el marco de una convocatoria del programa InnĮab 2023 (o el que lo reemplace en el futuro) actual o futura. Medidas de confidencialidad y V seguridad informática razonables serán aplicadas con el fin de evitar alteraciones, pérdida, o tratamiento o acceso no autorizado de los datos. El solicitante también autoriza a Įa Segunda, con el fin de llevar a cabo el análisis y la evaluación del artículo 223 proyecto, para notificar a las personas que integren su red de examinadores (network of reviewers), las ideas, los documentos y la información presentada por el solicitante en la Convocatoria. Para acceder a los proyectos que se presenten y evaluarlos adecuadamente, todos los miembros de la Ley red de examinadores tendrán que aceptar previamente los términos y condiciones para su participación en el proceso, el cual, entre otras cosas, contiene cláusulas relativas a obligaciones de confidencialidad y con respecto a la propiedad intelectual del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, Įa Segunda no será responsable por los actos u omisiones de los miembros de la Propiedad Industrialred de examinadores. Įos solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos (Įey Nº 25.326) mediante la remisión de un correo electrónico a xxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxx.xxx. Įa provisión de los datos por parte de los solicitantes es voluntaria pero es condición previa para participar de la Convocatoria y los solicitantes serán responsables de la exactitud de toda la información enviada. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Įey Nº 25.326. El titular tiene la facultad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión, así como el bloqueo total o parcial sobre sus Datos Personales (Įey 25.326) mediante la remisión de un correo electrónico a xxxxxx0000@xxxxxxxxxxxxx.xxx. ĮA ACENCIA DE ACCESO A ĮA INЇORMACIÓN PÚBĮICA, en su carácter de Órgano de Control de la Įey N° 25.326, tiene la atribución de atender las Leyes Civiles denuncias y Penales. Con la independencia reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales Sin perjuicio de lo anteriormente estipuladoexpuesto, Įa Segunda podrá conservar la siguiente información no será considerada como sujeta a la Información o datos cuya eliminación hubiera sido solicitada si existiera una obligación legal de confidencialidad:
A) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por la parte receptora, conservar los datos o que ya formara parte una orden emanada de sus archivos con anterioridad a la celebración del presente contrato;
B) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público; y
C) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público, y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivado de alguna violación autoridad judicial o incumplimiento de la parte receptora respecto de sus obligaciones aquí adquiridasadministrativa competente en dicho sentido.
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CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las partes convienen en que Los licitadores se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que el RGCC les facilite o a la las que tengan acceso derivada de la celebración del presente contrato, tendrá el carácter de confidencial, durante la vigencia y posterioridad del mismo, y no podrá ser revelada por ninguna de ellas, sin previa autorización escrita de otra parte. Así mismo, las partes se obligan expresamente a utilizar todas las medidas que fueren necesarias y convenientes para que su personal cumpla y observe la confidencialidad de la información, absteniéndose de divulgarla o reproducirla, total o parcialmente, su conservación almacenamiento, transporte y se adopte los medios que aseguren y garanticen dicho secreto a fin de evitar su pérdida o el acceso a la misma de terceros no autorizados. Las partes convienen en la obligación de devolver la información confidencial a la que se ha tenido acceso en el momento que termine la relación contractual, estableciendo, igualmente, que a pesar de dicha terminación, la obligación de confidencialidad y secreto permanecerá vigente durante el plazo que sea establecido por las partes (la práctica habitual en procedimiento de licitación. En este sentido, es establecer un plazo de 2 años después de finalizada se obligan a no revelar ni utilizar directa o indirectamente la relación contractual). Los datos, información y resultados conocimientos adquiridos, derivados de la presente licitación en otros servicios que no sean revelados el objeto de la misma. Igualmente se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con la presente l icitación, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Una vez finalizado el procedimiento de licitación destruirá toda información que sobre el mismo haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por una parte cualquier procedimiento Los licitadores se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso durante el procedimiento de licitación y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la otraLey Orgánica 3/2018, de Protección de los Datos de Carácter Personal y Garantías de Derecho Digital [LOPD- GDD]. En particular, se comprometen a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que tenga haya tenido acceso durante la licitación, con fin distinto al que figura en el presente, ni a comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su personal; será propiedad conservación, a otras personas. Una vez finalizada la licitación deberán devolver los datos al RGCC en el mismo soporte que se los remitió y no guardarán ninguna copia de la parte los mismos. El licitador que la proporcione resulte elegido deberá firmar el contrato de encargado de tratamiento que el RGCC pondrá a su disposición antes de iniciar cualquier actividad de tratamiento de datos personales. Los licitadores responderán frente al RGCC por los daños y constituye un secreto industrial perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta en términos del Título Tercero, Capitulo Único de la Ley de la Propiedad Industrial, y por lo tanto, quedan sujetos a lo establecido por los artículos 82, 83, 85, y 86 de dicho ordenamiento legal, obligándose las partes y/o su personalcondición. En Gijón, a no divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito 11 enero de la otra parte, aceptando ambas partes desde este momento, que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente clausula podrá encuadrarse dentro de los supuestos contemplados en las fracciones III, IV y V del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como las Leyes Civiles y Penales. Con la independencia de lo anteriormente estipulado, la siguiente información no será considerada como sujeta a la obligación de confidencialidad:
A) Cualquier información que hubiere sido legítimamente conocida y obtenida por la parte receptora, o que ya formara parte de sus archivos con anterioridad a la celebración del presente contrato;
B) Cualquier información que regularmente fuere del conocimiento público; y
C) Cualquier información que eventualmente fuere del dominio público, y que hubiere sido legítimamente revelada, no derivado de alguna violación o incumplimiento de la parte receptora respecto de sus obligaciones aquí adquiridas.2019
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