CONFIGURACIÓN DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

CONFIGURACIÓN DEL PROYECTO. La configuración general del proyecto descrita en el presente anexo ha sido elaborada sobre la base de un anteproyecto de ingeniería y no sobre una Ingeniería Definitiva, por lo que las características y los detalles finales del equipamiento del proyecto a ser construidos, así como las especificaciones básicas, serán los que sean aprobados por el COES en el correspondiente Estudio de Pre Operatividad. Este estudio tiene como fin determinar y evaluar el impacto de la nueva instalación en la operación del SEIN, en la capacidad del Sistema de Transmisión, así como en la fiabilidad y calidad de sus operaciones. La propuesta que se desarrolle en la Ingeniería Definitiva del proyecto debe cumplir y concordar con el Estudio de Pre Operatividad aprobado. Asimismo, el Concesionario será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, que sean requeridos para el buen funcionamiento y operación del proyecto, así como modificar o adecuar lo que fuera necesario, y establecer sus características definitivas, a efectos de garantizar la correcta operación de todas sus instalaciones y la prestación del servicio cumpliendo las normas aplicadas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). En el caso que los alcances, las especificaciones o las características del Proyecto, contenidos en el presente Anexo difieran con lo señalado en el anteproyecto de ingeniería, prevalecerá lo establecido en este Anexo. En ese sentido, el anteproyecto de ingeniería debe ser considerado como un documento con información de carácter referencial. Los criterios de diseño utilizados en el desarrollo del presente Anexo, que permitan cumplir con los requerimientos técnicos del equipamiento en líneas de transmisión y subestaciones, deberán ser concordantes con los criterios de diseño establecidos en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” y con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro y CNE-Utilización y otras normas indicadas en el presente anexo, vigentes a la fecha de suscripción del contrato. La Configuración General del Proyecto que se muestra en el Esquema N° 1 (al final del presente Anexo), comprende las siguientes instalaciones las cuales forman parte del Sistema de Transmisión Regional:  Línea de Transmisión (L.T.) de 220 kV Tintaya – Azángaro, en simple terna, de aproximadamente 128 km de longitud.  Ampliación de las subestaciones Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx...
CONFIGURACIÓN DEL PROYECTO. ALCANCE GENERAL

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.