CONFLICTO DE INTERES. El Contratista se abstendrá de participar en cualquier actividad que esté en conflicto con su obligación con la Autoridad Contratante bajo el Contrato. El Contratista tomará todas las medidas necesarias para prevenir o terminar cualquier situación que podría comprometer el desempeño imparcial y objetivo del Contrato. Dicho conflicto de interés podría surgir en particular como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o emocionales, o cualquier otra conexión relevante o interés compartido. En particular, el Contratista y sus empleados o cualquier otra compañía con la cual el Contratista esté asociado o vinculado no podrán, aun en base auxiliar o de sub-contrato, proveer otros servicios, realizar obras o proporcionar equipo o materiales para el proyecto con el cual están relacionadas las Obras. Cualquier conflicto de interés que podría surgir durante el desempeño del Contrato, deberá ser notificado por escrito a la Autoridad Contratante sin atraso alguno. El Contratista reemplazará inmediatamente y sin compensación de la Autoridad Contratante, a cualquier miembro del personal expuesto a dicha situación.
CONFLICTO DE INTERES. El CONSULTOR debe brindar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y en todo momento debe otorgar máxima importancia a los intereses de PROINVERSIÓN, evitando rigurosamente, durante el plazo de ejecución del presente Contrato e incluso hasta un año posterior a la finalización del servicio, sea por resolución del contrato o por término del plazo de la contratación, todo conflicto con otros trabajos asignados relacionados al Proyecto o con sus propios intereses institucionales y sin consideración alguna de cualquier labor futura. El CONSULTOR tiene la obligación de revelar a PROINVERSIÓN cualquier situación de conflicto real o posible que afecte su capacidad para atender los intereses de PROINVERSIÓN. Si no lo hiciere, podría dar lugar a su descalificación o a la rescisión del Contrato. En fe de lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Contrato en cuatro (4) ejemplares de igual valor a los …….. ( ) días del mes de ……………. de 2018. JEFE DEL ÁREA DE LOGÍSTICA PROINVERSIÓN EL CONSULTOR
1 Las modificaciones no sustanciales son las referidas a cuestiones de orden formal, no material, errores tipográficos, errores de sintaxis y cuestiones que no modifican las condiciones esenciales del Concurso, o que por su naturaleza tienden a contribuir con aclarar conceptos, disipar dudas o contradicciones, perfeccionar procedimientos, modificar cronogramas (incluyendo la fecha de presentación de propuestas), otras de similar naturaleza, así como aquellas no comprendidas dentro de las modificaciones que se consideran sustanciales. Las modificaciones sustanciales son aquellas que modifican las condiciones esenciales del Concurso y flexibilizan, restringen o hacen más rígidas ciertas condiciones o exigencias establecidas en los Términos de Referencial y/o Bases, lo cual a su vez puede permitir la participación de un mayor número de postores o limitar su participación. Se incluye en este tipo de modificaciones a aquellas que demanden un mayor análisis en los postores pues podrán incidir sobre su decisión de participar o no en el proceso en marcha, sobre la determinación de su oferta, entre otros aspectos. A manera de precisar a cuáles se consideran modificaciones sustanciales se detalla una lista a continuación: Metodología para la calificación de propuestas técnicas y económicas – factores de evaluación.
CONFLICTO DE INTERES. Los pagos del CONSULTOR en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en las cláusulas Tercera y Cuarta, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, igualmente, el consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del contratante, sujetándose, en este caso a lo establecido en la cláusula de “Confidencialidad”.
CONFLICTO DE INTERES. El Contratista se abstendrá de participar en cualquier actividad en conflicto con sus obligaciones con la Autoridad Contratante bajo el contrato. El Contratista tomará toda medida necesaria para prevenir o acabar cualquier situación que podría comprometer el desempeño imparcial y objetivo del contrato. Dicho conflicto de intereses podría surgir en particular como resultado de algún interés económico, por afinidad política o económica, enlaces familiares o emocionales o por cualquier otra conexión relevante o interés compartido. Cualquier conflicto de intereses que podría surgir durante el desempeño del Contrato deberá ser notificado por escrito a la Autoridad Contratante sin atraso alguno. El Contratista reemplazará inmediatamente y sin compensación de la Autoridad Contratante a cualquier miembro de su personal expuesto a tal situación.
CONFLICTO DE INTERES. La remuneración de El Supervisor Externo en relación con el presente contrato o con los servicios será únicamente la estipulada en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA inciso a) y, con sujeción a lo indicado en la Cláusula CLAUSULA DECIMA SEGUNDA inciso b). El Supervisor Externo no aceptara en su propio beneficio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones. El Supervisor Externo deberá asegurar que ningún personal reciba ninguna de tales remuneraciones adicionales. No podrá desarrollar, directa o indirectamente, durante la vigencia de este contrato, ninguna actividad comercial o profesional en la Republica de Nicaragua que sea incompatible con las asignadas en virtud del contrato.
CONFLICTO DE INTERES. Los pagos del CONTRATISTA en relación con este contrato o con los servicios, serán únicamente los estipulados en la cláusula Segunda “actividades”, comprometiéndose a no aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este contrato, o en los servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo, igualmente, el consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del contratante, sujetándose, en este caso a lo establecido en la cláusula Decima Primera “Confidencialidad”
CONFLICTO DE INTERES. LAS PARTES adoptarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se ve comprometida Ia ejecución imparcial y objetiva del Contrato.
CONFLICTO DE INTERES. EL ARRENDADOR" manifiesta bajo protesta de decir verdad, que el hecho de que preste o pudiera prestar sus servicios para otras empresas que compiten directa o indirectamente con "EL ARRENDATARIO", no viola ningún compromiso previamente adquirido, por lo que se obliga a conducirse en todo momento conforme los términos y condiciones establecidos por las partes en el presente Contrato. Existe conflicto de intereses cuando en la prestación de los servicios o cumplimiento del objeto del presente instrumento sobreviene una contraposición entre los intereses económicos de "EL ARRENDATARIO" como institución y los negocios personales o familiares de sus directores, oficiales, asociados y empleados, incluidos los de su casa matriz o cualquiera de sus afiliadas. En caso de existir interés económico o personal de cualquier trabajador o colaborador de "EL ARRENDATARIO" o de algún miembro de su familia, que tenga o busque tener relación de negocios con la "EL ARRENDADOR", éste último tendrá la obligación de informarlo a "EL ARRENDATARIO", a efecto de que en un plazo de cinco días'naturales se apruebe, modifique o revoque su actual situación contractual. Si "EL ARRENDATARIO" incumple las condiciones aquí previstas, "EL ARRENDADOR" podrá rescindir el presente Contrato a su entera discreción, sin perjuicio de cualquier acción civil o penal que pueda iniciar.
CONFLICTO DE INTERES. La FIDUCIARIA deja constancia que realizada la evaluación respectiva, se concluyó que con la celebración del presente contrato no se incurre en conflicto de interés. No obstante, las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre a las circunstancias presentadas en el término y condiciones que igualmente determinen las partes. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en la
CONFLICTO DE INTERES. La suscripción del presente Contrato no genera situaciones de conflictos de interés en los términos del Numeral 9 del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la evaluación que previamente ha efectuado LA FIDUCIARIA al respecto. En el evento en que durante la ejecución del presente Contrato se presentaren situaciones generadoras de conflictos de interés, LA FIDUCIARIA los revelará y regulará adecuadamente.