Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de so- lución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas contro- versias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o colectivos 2. A los efectos del presente Capítulo tendrán también carácter de conflictos colectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su solución sea extensible o generalizable o un grupo de personas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Conflictos Colectivos. 1. 1.- Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de so- lución solución de conflictos comprendidos com- prendidos en el presente capítulo, aquellas contro- versias controversias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o suprapersonales ó colectivos
2. 2.- A los efectos del presente Capítulo tendrán también carácter de conflictos colectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su solución sea extensible o generalizable o un grupo de personasper- sonas.
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Samples: Convenio Colectivo
Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de so- lución solución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas contro- versias controversias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales suprapersonales o colectivos. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. A los efectos del presente Capítulo tendrán también carácter de conflictos colectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su solución sea extensible o generalizable o un grupo de personas.
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Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de so- lución solución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas contro- versias controversias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o suprapersonales ó colectivos
2. A los efectos del presente Capítulo tendrán también carácter de conflictos colectivos aquellos que, aunque promovidos individualmente, su solución sea extensible o generalizable o un grupo de personas.
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