CONFLICTOS LABORALES. El Vendedor deberá notificar al Comprador de cualquier conflicto laboral actual o potencial que retrase o amenace con retrasar el cumplimiento oportuno de la presente Orden de Compra. El Vendedor deberá notificar al Comprador, con seis (6) meses de anticipación, la terminación de cualquier contrato laboral. El Vendedor deberá contar con un suministro de Bienes terminados con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de terminación de cualquier contrato de trabajo vigente, cuya producción y almacenamiento será x xxxxx del Vendedor en el lugar que el Comprador designe para su depósito.
CONFLICTOS LABORALES. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo los siguientes tipos de conflictos laborales:
A) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
B) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación o aplicación del presente convenio colectivo.
C) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
D) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El presente acuerdo no incluye la solución de conflictos individuales, a menos que la misma afecte a intereses colectivos.
3. En el caso de que la solicitud de mediación trate de un conflicto distinto de la interpretación y aplicación del Convenio y además afectara a una única Comunidad Autónoma, el citado Comité Paritario Sectorial de Mediación y Arbitraje derivará la solución del conflicto a los Organismos de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma correspondiente. cve: BOE-A-2012-12566
4. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.
CONFLICTOS LABORALES. (Art. 602).
CONFLICTOS LABORALES. DAS garantiza la defensa de los intereses del Asegurado, en su condición de trabajador, en todos los conflictos nacidos como consecuencia del trabajo desempeñado y, en especial, los siguientes:
CONFLICTOS LABORALES. —Las partes firmantes del convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONFLICTOS LABORALES. 45.1.- En el evento que la Concesionaria sufra una huelga u otro conflicto laboral con sus trabajadores, deberá procurar la no interrupción ni menor calidad del servicio y hará esfuerzos razonables para resolver tal situación, manteniendo a la Concedente informada de las acciones realizadas para superar tal situación irregular.
CONFLICTOS LABORALES. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este capítulo, los siguientes tipos de conflictos laborales:
CONFLICTOS LABORALES. Esta parte de la Memoria informa sobre los conflictos laborales, donde se distingue entre conflictos individuales o colectivos, según su naturaleza y los conflictos laborales, que según la materia son jurídicos o interpretativos o de interés o económicos.
4.3.1. Conflictos colectivos CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO PRESENTADOS EN 2016 SEGÚN DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Total 291 1.873 162.298
CONFLICTOS LABORALES. En la hipótesis de que durante la vigencia de este Convenio pudiera suscitarse algún conflicto laboral, en el que los trabajadores ejercitaran el derecho de huelga legal, queda expresamente pactado, dado el incontro- vertible carácter de servicio público que presta la em- presa, servicios de conocida e inaplazable necesidad y en los que concurren circunstancias de especial grave- dad, se conviene que, para la prestación y manteni- miento de los servicios esenciales a la comunidad es in- dispensable, como mínimo, el funcionamiento y subsi- guiente trabajo de los servicios de funeraria, tanatorio, inhumación, cremación y los auxiliares para una co- rrecta prestación de dichos servicios. Por las partes se acuerda el sometimiento de los pro- cedimientos de solución de conflictos laborales en el seno del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflic- tos Laborales de Andalucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en el desarrollo reglamentario de acuerdo interprofesional por el que se instaura el sis- tema de conflictos laborales. Dicha mediación, en consonancia con la misma norma convencional, será obligatoria para las partes afectadas por este convenio en aquellos conflictos que tengan por objeto reclamaciones de alguna de las ma- terias siguientes:
1. Clasificación profesional, movilidad funcional y tra- bajos de inferior o superior categoría o grupo profesional.
CONFLICTOS LABORALES. El proveedor notificará a Xxxx cualquier disputa laboral real o potencial que esté retrasando o amenace con retrasar el cumplimiento oportuno. En tal caso, y a petición de Xxxx, el Proveedor establecerá un suministro suficiente de Productos, tal como Xxxx determine a su exclusivo criterio, para asegurar la producción en curso de Dana.