Conformada por Cláusulas de Ejemplo

Conformada por. Dos (02) celdas de línea para las nuevas líneas de conexión a las subestaciones Ica y Poroma. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Dos (02) celdas de conexión longitudinal xx xxxxxx que conectarán los sistemas xx xxxxxx de las subestaciones Intermedia y Derivación.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia.
Conformada por. Dos (02) celdas de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Cáclic. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. Una (01) celda de conexión al banco de transformador de potencia. Una (01) celda conexión al reactor xx xxxxx. Un (01) banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia, en 220/60/22.9 kV y potencia total de 100/100/30 MVA (ONAN) y 120/120/36 MVA (ONAF). Se incluirá un transformador monofásico de reserva. Un (01) reactor xx xxxxx trifásico de 20 MVAr. En configuración xx xxxxx barra con celda de acoplamiento.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Jaén. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Nueva Jaén. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Bagua Chica. Una (01) celda de conexión al banco de transformadores monofásicos de potencia. Una (01) celda de acoplamiento xx xxxxxx. En configuración de simple barra. Conformada por: Celda metálica blindada interior tipo metal-clad para los servicios auxiliares de la subestación.
Conformada por. Un (01) transformador de potencia trifásico de 50-65/50-65/15-19.5 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/22.9 kV. Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del transformador de potencia trifásico y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. De configuración doble barra. Conformada por: Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del transformador de potencia trifásico y una (01) del acoplamiento xx xxxxxx. De configuración simple barra. Conformada por: Celda metálica blindada tipo metal clad para los servicios auxiliares de la subestación.
Conformada por. Un banco de tres (03) transformadores monofásicos de potencia, más una (01) unidad de reserva, para conformar una potencia trifásica de 100-120/100-120/30-36 MVA (ONAN-ONAF) en 220/60/10 kV. Cuatro (04) celdas, de las cuales dos (02) son de línea, una (01) del banco de transformadores de potencia y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. De configuración doble barra. Conformada por ocho (08) celdas, de las cuales seis (06) son de línea, una (01) del transformador de potencia y una (01) de acoplamiento xx xxxxxx. Conformado por un tramo de línea en doble terna de aproximadamente un (01) xx xx xxxxxxxx, xx 000 XXX/xxxxx, que enlazará la línea L-2208 con la Subestación Chincha Nueva, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación o seccionamiento.
Conformada por. Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud, entidad pública del orden distrital, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Fondo Financiero Distrital de Salud, establecimiento xxxxxxx xxx xxxxx xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con Nit. 800246953-2. En este proceso actuaron las partes representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos, a quienes en su debida oportunidad este Tribunal les reconoció personería.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia. Dos (02) celdas de línea para la conexión a la variante de la línea Ica-Marcona (L-2211). De 50 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño. De 91 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño De 4 km de longitud aproximadamente en doble terna, con cable de fibra óptica ADSS u OPGW en cada terna, de 180 MVA/terna de potencia de diseño, que conectará la línea L-2211 con la Subestación Poroma, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación en esta línea. Se instalará además un cable tipo ADSS de 24 fibras como mínimo en los tramos remanentes de las nuevas líneas L-2211C y L-2211D que se generan por la variante de la L-2211, de tal forma que se complete el cable de fibra óptica en toda la longitud de ambas líneas.
Conformada por. Una (01) celda de línea para la nueva línea de conexión a la subestación Intermedia. Dos (02) celdas de línea para la conexión a la variante de la línea Ica-Marcona (L-2211). De 50 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño. De 91 km de longitud aproximadamente en simple terna, con cable de fibra óptica OPGW y 250 MVA de potencia de diseño De 4 km de longitud aproximadamente en doble terna, con cable de fibra óptica ADSS u OPGW en cada terna, de 180 MVA/terna de potencia de diseño, que conectará la línea L-2211 con la Subestación Poroma, en el lado de 220 kV, a partir de un punto de derivación en esta línea. En las nuevas líneas L-2211C y L-2211D que se generan por la variante de la L-2211, se instalará en toda la longitud de las mismas un cable de fibra óptica del tipo ADSS. El CONCESIONARIO será el responsable de seleccionar la ruta y recorrido de las líneas de transmisión. Los trazos preliminares seleccionados para las líneas de transmisión contenidos en el anteproyecto de ingeniería serán evaluados por el CONCESIONARIO el que definirá el trazo definitivo. Se evitará que la ruta de las líneas pase por zonas arqueológicas, parques nacionales y zonas restringidas El CONCESIONARIO será responsable de todo lo relacionado a la construcción y mantenimiento de accesos a las líneas de transmisión y subestaciones, para lo cual deberá ceñirse a las normas vigentes que correspondan. No se aceptarán modificaciones a los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en este anexo. Excepcionalmente, el CONCESIONARIO, a su costo y riesgo, podrá solicitar o proponer modificaciones menores a los requerimientos y especificaciones técnicas indicados en los numerales 3.2.5, 3.3.5, 4.1 y 4.2 del Anexo 1, presentando el debido sustento técnico. El CONCEDENTE comunicará al CONCESIONARIO, con copia al OSINERGMIN, su decisión de aprobar o no los cambios menores solicitados en el plazo treinta (30) Días. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en dicho plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Las modificaciones señaladas son de carácter menor y corresponden a aquellas que puedan requerirse para mejorar y/o precisar las características técnicas referidas a los numerales señalados en el párrafo precedente. No implican variación del Equipamiento Principal e Instalaciones que conforman la Configuración Básica del Proyecto. Entre otras, el CONCESIONARIO será responsable de las siguientes actividade...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.