CONFORMIDAD DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la (……SEÑALAR EL ÓRGANO Y AUTORIDAD RESPONSABLE) de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a EL CONTRATADO la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad se regula por lo dispuesto en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman. La conformidad será otorgada por la Oficina de Relaciones Institucionales de EL SEGURO. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo de prudente para su subsanación según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SEGURO considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, EL SEGURO podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. El Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Zonal Cusco, Apurímac y Madre de Dios verificará el cumplimiento del servicio, dando su conformidad mensualmente por escrito, para lo cual será necesario que el proveedor presente lo siguiente: Comprobante de Pago (Factura) por el servicio prestado durante el mes. Copia Fotostática de los siguientes documentos de pagos y aportaciones, correspondiente al personal que prestó servicios en los locales del SENATI en el mes anterior: Boletas de Pago firmadas por los trabajadores, los Recibos de pagos mensuales a ESSALUD, AFP y los depósitos por concepto de CTS , conforme x xxx y según lo contemplado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650; conforme a las Bases y Especificaciones Técnicas.. No se aceptarán pagos con recibos. En caso que la Empresa de Vigilancia no se encuentre obligada a pago alguno de los beneficios sociales devolverá al SENATI los pagos indebidamente efectuados. Queda claramente establecido que si bien el SENATI se preocupa de velar porque la empresa que presta servicios de Vigilancia cumpla con el pago de todas las Compensaciones y Beneficios Sociales de su personal destacado en el SENATI esto no significa que sea de cargo del SENATI el pago de alguno de estos conceptos; por cuanto no existe vinculo laboral entre el personal de LA EMPRESA y EL SENATI, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 212° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El pago por el servicio será mensual y en forma posterior a los servicios prestados, previa conformidad del servicio por parte de EL SENATI.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo establecido en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, verificándose el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato y en los documentos que lo conforman. El Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria será quien emita la conformidad del servicio. En el caso de existir observaciones, se cursará un Oficio en el que se indicará claramente en qué consisten éstas, dando a “LA LOCADORA” un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad de la observación, el mismo que no podrá ser menor de dos (02) días ni mayor xx xxxx (10) días. Si después del plazo otorgado a “LA LOCADORA” no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, “LA ENTIDAD” podrá resolver el Contrato.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. Esta regulado por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento DS 084-2004-PCM verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman, para garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. El Acta de Recepción consignará: · El número de contrato · Fecha y lugar · Comprobante de pago válido El Comité de Supervisión de Seguridad y Vigilancia del IEMP es el responsable de emitir la conformidad del servicio, en caso de encontrarse deficiencias en el servicio prestado, el Comité de supervisión del servicio Vigilancia de Seguridad y Vigilancia del INMP levantará un Acta en la que se indicará claramente cuales son las observaciones encontradas, y se procederá a dar un plazo de 05 días calendario a EL CONTRATISTA para que sean subsanadas. La recepción de conformidad no enerva el derecho del INMP a reclamo posterior por defecto xx xxxxxx o vicios ocultos relacionados al servicio. En caso de encontrarse deficiencias en el servicio prestado, el Comité de supervisión del servicio Vigilancia de Seguridad y Vigilancia del INMP levantará un Acta en la que se indicará claramente cuales son las observaciones encontradas, y se procederá a dar un plazo de 05 días calendario a EL CONTRATISTA para que xxxx xxxxxxxxxx. EL CONTRATISTA declara someterse a la responsabilidad que determine el CÓDIGO PENAL en su artículo 239º, por la prestación de servicios distintos a los ofertados y solicitados por EL INMP.