CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La conformidad del servicio será dada por las Coordinaciones responsables de cada área, visado por las Direcciones Ejecutivas del CNPB, previo Visto Bueno del Coordinador del Equipo de Mantenimiento Servicios Generales y del Supervisor de Obras del INS. La conformidad del servicio por parte de EL INSTITUTO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. Esta regulado por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento DS 084-2004-PCM verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman, para garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. El Acta de Recepción consignará: · El número de contrato · Fecha y lugar · Comprobante de pago válido El Comité de Supervisión de Seguridad y Vigilancia del IEMP es el responsable de emitir la conformidad del servicio, en caso de encontrarse deficiencias en el servicio prestado, el Comité de supervisión del servicio Vigilancia de Seguridad y Vigilancia del INMP levantará un Acta en la que se indicará claramente cuales son las observaciones encontradas, y se procederá a dar un plazo de 05 días calendario a EL CONTRATISTA para que sean subsanadas. La recepción de conformidad no enerva el derecho del INMP a reclamo posterior por defecto xx xxxxxx o vicios ocultos relacionados al servicio. En caso de encontrarse deficiencias en el servicio prestado, el Comité de supervisión del servicio Vigilancia de Seguridad y Vigilancia del INMP levantará un Acta en la que se indicará claramente cuales son las observaciones encontradas, y se procederá a dar un plazo de 05 días calendario a EL CONTRATISTA para que xxxx xxxxxxxxxx. EL CONTRATISTA declara someterse a la responsabilidad que determine el CÓDIGO PENAL en su artículo 239º, por la prestación de servicios distintos a los ofertados y solicitados por EL INMP.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula por lo establecido en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, verificándose el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Contrato y en los documentos que lo conforman. El Jefe de la Oficina de Coordinación Parlamentaria será quien emita la conformidad del servicio. En el caso de existir observaciones, se cursará un Oficio en el que se indicará claramente en qué consisten éstas, dando a “LA LOCADORA” un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad de la observación, el mismo que no podrá ser menor de dos (02) días ni mayor xx xxxx (10) días. Si después del plazo otorgado a “LA LOCADORA” no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, “LA ENTIDAD” podrá resolver el Contrato.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Parcona. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo será de veinte (20) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría de obra manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la (……SEÑALAR EL ÓRGANO Y AUTORIDAD RESPONSABLE) de LA ENTIDAD, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a EL CONTRATADO la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. La conformidad del servicio implica la verificaci6n del debido y fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en el presente contrato. La conformidad del servicio sera emitida por el Viceministerio de Comercio Exterior, previo informe de la empresa Punto & Cadena SAC., encargada del monitoreo del servicio. En el caso de existir observaciones, Elstasseran notificadas a EL CONTRATISTA a traVElSdel Viceministerio de Comercio Exterior, otorgando a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanaci6n, en funci6n a la complejidad de la observaci6n. Subsanadas las observaciones, el Viceministerio de Comercio Exterior, emitira la correspondiente conformidad del servicio. Si despuEls del plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumple con la subsanaci6n correspondiente, el MINCETUR podra resolver el presente Contrato. En caso de retraso injustificado en la ejecuci6n de las prestaciones objeto del contrato, el MINCETUR aplicara a EL CONTRATISTA una penalidad por cada dia de atraso, hasta un maximo equivalente al diez por ciento (10%) del monte de la prestaci6n parcial (espacio publicitario), que sera deducida de la liquidaci6n final. La penalidad se \\, aplicara automaticamente y se caIC~:~:::a:c:::: a~a :~1u~ente~6rmu:~nto \ 0.40 x Plazo en dias / \~\ G i~.~tF~.~. Tanto el monte como el plazo se refieren a la prestaci6n parcial.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO. El Area de Logística de la CMAC PAITA S.A o el Funcionario designado por la Caja y los Administradores de Agencia para oficinas fuera de la ciudad xx Xxxxx darán conformidad del servicio recibido previo a la facturación del pago mensual. Por otro lado, la empresa favorecida con la buena pro deberá presentar en fotocopia a la CMAC PAITA S.A previa a su facturación la siguiente documentación: Boletas de pago correspondiente al personal que prestó el servicio en la CMAC PAITA S.A. en el mes anterior facturado. Los pagos de remuneración al personal de vigilancia deberán ser hechos únicamente con las respectivas Boletas de pago, no se aceptarán pagos con recibos, salvo movilidad (pasajes) u otro concepto permitido por la Ley. De existir alguna observación por parte de la CMAC PAITA S.A, sobre el servicio brindado o por los documentos presentados, ésta comunicará a la EMPRESA la cual tendrá 7 días hábiles para la subsanación correspondiente. Así mismo la CMAC PAITA S.A podrá solicitar según su criterio y mediante carta simple la siguiente documentación: Constancia de pago mediante el sistema PDT (pagos mensuales de ESSALUD, IES, correspondientes al mes anterior solicitado), Declaración jurada en la cual la empresa declare que los montos que figuran en el listado impreso (la empresa debe adjuntarlo), corresponden a la constancia de pago presentada.