Common use of Consecuencias en caso de incumplimiento Clause in Contracts

Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución del presente convenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

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Samples: Convenio

Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal En caso de incumplimiento de las obligaciones y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 51 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución Régimen Jurídico del presente convenio. En tal casoSector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla cumpla, en un determinado plazo plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran consideren incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado al responsable Grupo de Coordinación del mecanismo Sistema Integrado de seguimiento, vigilancia Gestión y control Control de acuerdo con lo establecido en la ejecución del convenio y a las demás partes firmantescláusula cuarta. Si trascurrido transcurrido el plazo indicado en el requerimiento mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió aquel notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el conveniomismo. En todo caso, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posiblelas partes, a aquellos trámites propuesta del Grupo de certificaciónCoordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y demás administrativos y académicosfinalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, de repercusión directa a los alumnosestableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.

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Samples: Convenio

Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal En caso de incumplimiento de las obligaciones y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo dispuesto previsto en el artículo 51 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución Régimen Jurídico del presente convenio. En tal casoSector Público, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla cumpla, en un determinado plazo plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran consideren incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado al responsable del mecanismo a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control Seguimiento constituida de acuerdo lo establecido la ejecución del convenio y a las demás partes firmantescláusula cuarta. Si trascurrido transcurrido el plazo indicado en el requerimiento mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió aquel notificará a las partes firmantes la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el conveniomismo. En todo caso, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posiblelas partes, a aquellos trámites través de certificaciónla Comisión de Seguimiento, y demás administrativos y académicos, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la terminación de repercusión directa a los alumnosprocedimientos en curso.

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Samples: Convenio Interadministrativo

Consecuencias en caso de incumplimiento. Tal y como se indica en la cláusula anterior y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes constituirá causa de resolución del presente convenioConvenio. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

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Samples: Convenio