CONSIDERACIONES AMBIENTALES Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES AMBIENTALES. En este ámbito, el oferente deberá cumplir, entre otras cosas, con las normativas ambientales y debe trabajar de forma coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y/o con las instituciones del Estado relacionadas o afectadas por el desarrollo del Proyecto. Previo inicio de la etapa de preparación de sitio y construcción, el Proponente Adjudicado del proyecto, debe obtener el Permiso Ambiental, conforme a los procedimientos señalados en la Ley del Medio Ambiente. La legislación Salvadoreña aplicable, entre otras, es la siguiente: • Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General. • Ley de Áreas Naturales Protegidas. • Ley Forestal. • Ley de Conservación de Xxxx Xxxxxxxxx. • Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos. • Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental. • Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 13.11.01:01 Calidad del Aire Ambiental, Inmisiones Atmosféricas (Acuerdo No 524,- D.O. Tomo 360, fecha 26/08/2003). • Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 13.49.01:09 Agua. Aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor. • Categorización de Actividades, Obras o Proyectos, aprobados mediante Acuerdo No. 277, D.O. 149, Tomo 416, fecha 15/08/2017. • Requisitos técnico – legales para el registro de entidades y el proceso de evaluación ambiental. Acuerdo Ministerial No.278, D.O. 149, Tomo 416, fecha 15/08/2017. • Términos de Referencia Generales para la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental. Acuerdo Ministerial No.306, D.O. 152, Tomo 416, fecha 18/08/2017. • Listado Oficial de Especies de Xxxx Xxxxxxxxx Amenazadas o en Peligro de Extinción (Acuerdo No.74, D.O. No.181, Tomo 409, fecha 05/10/2015). • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Fecha de ratificación 10/08/95 D.O. No 157 Tomo 328, fecha 28/08/95). • Ratificación de Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Decreto No.538 (Fecha de ratificación 17/11/2017 D.O. No, 231 Tomo 413, fecha 12/12/2016). • Zonificación ambiental y Directrices para las zonificaciones ambiental y los usos del suelo aprobadas. A continuación se detallan los lineamientos ambientales requeridos por el MARN para los proyectos de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del recurso solar y biogás que apliquen a la licitación:
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad. cación de azulejos y baldosas cerámicas. Como en éste caso la energía se produce en el mismo centro de con- sumo, se puede regular la generación en función del consumo elimi- nando además las pérdidas derivadas del transporte de la electrici- dad, por lo que la eficiencia energética de este tipo de plantas de cogeneración es mayor frente a otros sistemas de generación eléctri- ca. Esto es clave para reducir el impacto medioambiental de la gene- ración de electricidad, ya que debido a su elevada eficiencia, a tra- vés de la cogeneración se consume menos combustible para generar la misma producción que en otros sistemas. Otro aspecto a destacar es que la descentralización de éste tipo de instalaciones, lo que per- mite la generación de electricidad cerca de los puntos de consumo, diversificando y asegurando la generación y distribución eléctrica, a la vez que se logra una mayor dispersión inicial de los contaminan- tes atmosféricos frente a las grandes centrales térmicas convencio- nales. También es reseñable que la mayor eficiencia de este modo de generar electricidad representa un menor impacto sobre un recurso como es el gas natural. Respecte al sòl i les aigües, cal assenyalar que la indústria es troba situada en una zona sense risc d’inundació, de baixa vulnerabilitat a la contaminació de les aigües subterrànies i de mitjana/baixa acces- sibilitat potencial als recursos hídrics, tot això d’acord amb la carto- grafia temàtica de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana. Identificació i valoració d’impactes. L’estudi d’impacte ambiental es du a terme partint de la premis- sa que la instal·lació objecte de projecte es classifica dins del grup B segons l’annex ll del Catàleg d’indústries potencialment contami- nants de l’atmosfera del Decret 833/75, de protecció de l’ambient atmosfèric. Així, es considera que les accions que poden generar impactes –els factors d’impacte– seran únicament la generació d’emis- sions gasoses, sorolls i vibracions, i són per tant els elements ambien- tals susceptibles de ser afectats els propis del medi atmosfèric. Les emissions gasoses seran les procedents de la combustió del gas natural, alliberades per la xemeneia del bypass o a través de les xeme- neies dels assecadors durant el funcionament normal de la instal·lació. Les fonts d’emissió de sorolls i vibracions seran les procedents d...
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. El CONTRATISTA está obligado a realizar todas las acciones necesarias con el f in de evitar daños al ambiente durante todo el t iempo que dure el proceso constructivo de las obras. Estas acciones serán las que se indiquen en la respectiva Carta de Declaración de Compromisos ambientales, documento que estará a disposición del contratista durante todo el proceso constructivo. Si durante el proceso constructivo, el ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACION determina que por xxxx, imprudencia o negligencia, el CONTRATISTA está realizando acciones que están produciendo daños al ambiente, se le exigirán las medidas correctivas que se estimen convenientes para subsanarlos y evitarlos. En caso de que el CONTRATISTA no atienda en forma diligente y oportuna las medidas correctivas que se le indiquen, el ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACION, podrá detener la totalidad del t rabajo, bajo responsabilidad total del CONTRATISTA hasta que la situación sea corregida. El t iempo que se detenga el t rabajo por este concepto, no podrá ser considerado a efecto de una prórroga en el plazo de ejecución de la obra. De igual manera, se entiende que el CONTRATISTA conoce el alcance de los artículos 11 y 13 de la Ley 6703 del Patrimonio Arqueológico. Por lo que, cualquier daño a restos arqueológicos sin el conocimiento del ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACION, son responsabilidad del CONTRATISTA.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. El CONTRATISTA esta en la obligación de cumplir con todas las normas y leyes ambientales de Seguridad e Higiene, además de aquellas Normas y procedimientos establecidos por COMSIGUA, en relación a Ambiente, Higiene y Seguridad Personal. • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de COMSIGUA.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. El contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores en el aire, las aguas y el suelo, a la vida animal o vegetal. Cualquier infracción a las normas sobre salud, protección ambiental y manejo de bienes, durante la ejecución de las labores, será responsabilidad del contratista. Los residuos peligrosos generados dentro de la ejecución del contrato deben ser tratados por cuenta del contratista y deben ser dispuestos tal como indica la normatividad ambiental vigente Decreto 1609 de 2002 (Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas), Decreto 4741 de 2005 (Gestión de residuos peligrosos), Resolución 1401 de 2012 (Plan de contingencia en transporte de hidrocarburos), Ley 1252 de 2008 (Prohibiciones en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos) y el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible). En el momento de la transferencia del activo, el contratista deberá realizar la entrega libre de residuos peligrosos.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. En cumplimiento de la normativa establecida y requerida para la ejecución de los contratos, el INVIAS, siempre ha propendido por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley, en cuanto a Autorizaciones, Permisos y Licencias. Para el presente proceso de selección, se requieren cumplir con los requerimientos encontrado en el anexo ambiental y los previstos por la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. En la ejecución del contrato se tendrán en cuenta los siguientes aspectos ambientales:
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. La zona afectada por el programa de actuación integrada está constituida por cultivos de naranjos, algunos de ellos abandonados, rodeados por su parte oeste de áreas montañosas, siendo un rasgo representativo del paisaje. En los cauces de los barrancos están presentes Nerium oleander, Arundo donax, Rubus ulmifolius, Ricinus communis, Smilax aspera, Parietaria sp. Las principales afecciones se derivan del proceso urbanizador por las necesidades de disposición de nuevos recursos hídricos e infraes- tructuras de nuevas canalizaciones y depósito de acumulación para un incremento de población aproximado de 900 habitantes, lo que una necessitat aigua potable de 225 m³/dia. En els informes emesos per l’Ajuntament s’indica que amb les infraestructures previstes s’esti- ma que es pot garantir l’abastiment a la població del sector que s’ha de desenvolupar. Així mateix, es poden produir impactes derivats de l’augment en la generació d’aigües residuals de caràcter urbà que s’incorporaran al sistema de sanejament municipal que es poden estimar en uns 250 m³/dia, tenint lloc la depuració d’aquestes a través de l’EDAR man- comunada de Nules-la Vilavella que, segons dades exposades en la documentació aportada, té un cabal de projecte de 9.000 m³/dia i un cabal de funcionament en el 2003 de 5.747 m³/dia. Ha de complir amb aquest fi les consideracions formulades per l’entitat de sanejament exposades anteriorment. Pel que fa a la gestió dels residus sòlids, cal indicar que la Vila- vella pertany a la zona III àrea de gestió 2 del Pla zonal de residus de la Comunitat Valenciana. En els antecedents existents en aquesta Direcció General de projectes d’urbanització del municipi de Moncofa inclòs en la mateixa zona III es troba un informe de l’àrea de gestió de residus en què s’indica que: «El citat Pla zonal, aprovat per Ordre del conseller de Medi Ambient de 18-01-2002 estableix que, per a l’àrea de gestió 2, a la qual pertany el municipi de Moncofa, una població equivalent de prop de 210.000 hab, per al que es dimensiona la capacitat de les instal·lacions de valoració i eliminació de residus urbans en 120.000 Tn/any. Les bases tècniques del concurs de projectes de gestió aprovats pel consorci de l’àrea de gestió 2 en data 16/07/2004 contemplen una capacitat de tractament de residus urbans de 120.000 Tn/any, incre- mentada en un 25% més (açò és, fins a 150.000 Tn/any) en règim continu, conseqüència d’increments poblacionals de les taxes de gene- ració de residus. Per tant, atés...
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. 1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación. El Estudio ha caracterizado el estado actual de la atmósfera, evi- dentemente a escala local, esto es, correspondiente al ámbito de actua- ción. Para ello, de un lado, se ha realizado una aproximación al nivel actual de contaminantes químicos, para lo que se ha recurrido a los datos recogidos en la estación de San Jorge. De otro, se ha aportado un estudio acústico el cual sí ha contemplado las condiciones actua- les a este respecto, estableciéndose la localización de las líneas isófonas lo que permitirá, posteriormente, la correcta delimitación de las afec- ciones creadas. La zona de actuación se localiza en el límite de dos unidades geo- morfológicas distintas, como son la llanura costera y sierras carbo- natadas. Es por ello por lo que podrán afectarse terrenos calcáreos y, con mayor predominancia, materiales cuaternarios (cantos calizos con intercalaciones limoarcillosas). Por último, cabe indicarse que, de acuerdo con el Estudio, no se han detectado riesgos geomorfoló- gicos significativos. Respecto a los suelos presentes en el ámbito estudiado, sobre los materiales cuaternarios se han descrito aquéllos como calcisoles hápli- cos y fluvisoles calcáreos, mientras que sobre los rocosos se tienen lep- tosoles rendzínicos y líticos. Se ha destacado que, para los primeros, la capacidad de uso es alta y que, para los últimos, el riesgo de ero- sión potencial es alto. En cuanto a las aguas superficiales, se han distinguido nueve cuen- cas que resultarán interceptadas por el trazado. De las mismas se han determinado los caudales confluyentes, para los puntos de intercep- ción y diferentes periodos de retorno. Se ha reseñado la proximidad de un área inundable, como es la marjal de Peñíscola, si bien se des- taca que, en el área estudiada, no se ha identificado el mismo. Por otra parte, el área estudiada se emplaza sobre la divisoria de dos sistemas acuíferos, como son el de La Plana de Vinaròs-Peñíscola y Maestrazgo, si bien la descripción de la hidrogeología local se ha refe- rido, únicamente, al primero de ellos. Así, respecto a aquél se ha indi- cado que el mismo está conformado por una primera formación detrí- tica y un sustrato calizo profundo, el cual queda aislado de la anterior por una formación margoarcillosa. Es de destacar, con todo, que el nivel freático se halla relativamente somero, dado que oscila, según loca- lizaciones, entre los 0,25 y los 2 metros. La vu...
CONSIDERACIONES AMBIENTALES. 1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad La planta de cogeneración objeto de evaluación generará princi- palmente emisiones gaseosas, ruido y, en menor medida, residuos y efluentes industriales. Dada la tipología de la actividad y lo antropi- zado del lugar donde se proyecta su ejecución, pues es en una parce- la de uso industrial ya asfaltada y próxima a otras industrias cerámi- cas, los elementos ambientales más directamente afectados por el desarrollo del proyecto de cogeneración serán los propios del medio natural inerte o abiótico (aire, suelo y agua), ya que los del medio biótico (flora, fauna, .), perceptual y social, a priori, se verán muy levemente afectados. En el estudio de impacto ambiental (EIA) la descripción presen- tada de los elementos ambientales, riesgos, etc., es referida a la tota- lidad del término municipal de Vilafamés sin precisar los del entor- no más inmediato al lugar del proyecto que es el motivo de su evaluación ambiental. Aspectes a tenir en compte, que pel seu ampli àmbit s’extrau de la descripció realitzada, són l’existència de risc de contaminació de les aigües subterrànies i la de risc d’inundació en les zones més baixes i pròximes als llits importants com és el barranc de la Pobla que travessa el polígon industrial. Amb relació a la zona del polígon industrial, i concretament per la situació de la parcel·la industrial en qüestió que es troba afrontant amb el barranc pels seus costats nord i oest, en estar ocupant cotes una miqueta més elevades queda distanciada de la zona amb risc d’inundació encara que el fet d’estar a la vora del barranc no ha de des- cartar-se aquest risc, així com el de contaminació de les aigües super- ficials per possibles vessaments accidentals de residus perillosos.