Constitución de la República. Artículo 6.- La ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
Constitución de la República. Sección II Del Senado
Constitución de la República. Artículo 46.- Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución o acto contrarios a esta Constitución.
Constitución de la República. Artículo 69.- Para ser Juez de una Corte de Apelación se requiere:
Constitución de la República. Artículo 109.- La justicia se administrará gratuitamente en todo el territorio de la República.
Constitución de la República. 2.1.1. El numeral 1 del artículo 3, manifiesta: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
Constitución de la República. La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) aprobada el 08/07/2009, regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS Están sujetos a la LOFL, las y los Asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa. Toda persona que trabaje para la Asamblea Nacional tendrá la calidad de servidor público y estará sujeto a las disposiciones de la LOFL, reglamentos específicos y resoluciones que expida el CAL para el efecto. SERVIDORAS Y SERVIDORES LEGISLATIVOS:
Constitución de la República. MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL. (Por expedir) Permitirá fundamentar el subsistema de reclutamiento y selección de personal, así como desarrollar políticas de desarrollo xx xxxxxxx y trayectoria laboral. REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXX HUMANO PARA LA ASAMBLEA NACIONAL. (En elaboración) Permitirá normar y regular el sistema de administración xxx xxxxxxx humano de la Función Legislativa, a través de la aplicación de los subsistemas de reclutamiento y selección de personal; planificación xx xxxxxxx humano; clasificación de puestos; evaluación del desempeño; capacitación, formación y desarrollo xx xxxxxxx; y, bienestar laboral.
Constitución de la República. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (...) La remuneración de las y los servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”.
Constitución de la República. “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.