Common use of Continuidad del SERVICIO Clause in Contracts

Continuidad del SERVICIO. El servicio de agua potable deberá ser suministrado de manera continua, sin interrupciones, garantizando su disponibilidad de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar Agua Potable a la población por lo menos en el número de horas por día detallado del Anexo 4. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En cuanto a la continuidad del servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales para evitar riesgos para la salud, hasta que el servicio de alcantarillado sea restablecido.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Continuidad del SERVICIO. El Proponente Adjudicado deberá otorgar los servicios contratados sin interrupciones. En caso de paralización ilegal del personal del Proponente Adjudicado, será responsabilidad de éste mantener la normalidad del servicio en los términos pactados, no pudiendo aducir caso fortuito o fuerza mayor como causal de agua potable deberá ser suministrado excepción. Con todo, EFE podrá adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios encomendados al Proponente Adjudicado, sea por intermedio de manera continuasus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio, sin interrupcionesperjuicio de las multas que EFE pueda aplicar. De existir una huelga de los trabajadores del Proponente Adjudicado, garantizando su disponibilidad y de conformidad con no ser posible que éste pueda mantener la normalidad en la prestación de los servicios que se obliga por el presente contrato, en virtud de los derechos, facultades y prerrogativas que la legislación nacional le otorga, se faculta expresamente a EFE para adoptar todas las Metas medidas necesarias para ejecutar los servicios que por este contrato se compromete a ejecutar el Proponente Adjudicado, sea por intermedio de Gestión sus propios trabajadores o por terceras empresas a cumplirquienes encomiende el servicio. En los primeros 05 años caso que el Proponente Adjudicado no realice oportunamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el contexto de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar Agua Potable negociación colectiva reglada, ni la conformación de equipos de emergencia en conformidad a la población por lo menos legislación vigente, o no informe oportunamente de dichas actuaciones a EFE, éste podrá aplicar al Proponente Adjudicado una multa conforme se indica en las Bases Administrativas Especiales, además de ejercer los derechos que el número de horas por día detallado del Anexo 4. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes ordenamiento jurídico le reconoce en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado forma dispuesta en el párrafo anterior será de seis (6) horasanterior. Asimismo, en casos como Lo estipulado en el presente numeral, será sin perjuicio de servicios las indemnizaciones que EFE tenga derecho a exigir al Proponente Adjudicado por los costos que esta situación le ocasione, además de bomberosla aplicación de la multa que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente, cárceles o entidades similares desde para el punto de vista funcional, según lo caso que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer Proponente Adjudicado no preste el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En cuanto a la continuidad del servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar en los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales para evitar riesgos para la salud, hasta que el servicio de alcantarillado sea restablecidotérminos pactados.

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Samples: Licitación Pública

Continuidad del SERVICIO. El servicio de agua potable deberá ser suministrado de manera continua, sin interrupciones, garantizando su disponibilidad de conformidad con durante las Metas de Gestión a cumplir. En los primeros 05 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar Agua Potable a la población por lo menos en el número de veinticuatro (24) horas por día detallado del Anexo 4día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida. En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Reguladorla SUNASS, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna. En los primeros 5 años de la concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir con suministrar agua potable a la población por lo menos en el número de horas por día detallado del Anexo … que establece las metas anuales. En cuanto a la continuidad del servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las 24 horas del día. Cuando por circunstancias fortuitas, de fuerza mayor o por necesidades operativas debidamente justificadas se interrumpa el suministro, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales para evitar riesgos para la salud, hasta que el servicio de alcantarillado sea restablecido.

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Samples: Contrato De Concesión