CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Los oferentes al formular sus ofertas tomarán en cuenta lo establecido por el Art. 41° de la Ley 18.362 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 13/2009 del 13/1/2009. Los oferentes deberán expresar bajo declaración jurada si el servicio que ofrece califica como nacional a la luz de las exigencias de la legislación vigente. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, a los efectos de obtener la preferencia, el proponente deberá obligatoriamente identificar dentro del precio del servicio el porcentaje que representan los bienes que no califican como nacionales.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. A partir del ejercicio 2001 todo proyecto de implantación de un nuevo servicio o cambio de formula de gestión ha de contar para su iniciación con la aprobación expresa de los Servicios Centrales del SAS, para lo cual será absolutamente necesario la realización de un estudio de viabilidad tanto desde el punto de vista económico como desde la óptica de los valores añadidos que se pretenden para la mejora de la Calidad y Eficiencia de los pro- cesos implicados. En el ejercicio 2001 se realizará por los Centros implicados en colaboración con la Dirección General de Gestión Económica, la evaluación de los sistemas de gestión exter- nalizados en los últimos ejercicios. Nuevamente se insiste en la necesidad de que por los responsables de los centros se mantenga un control estricto sobre las fechas de finalización de los plazos de vigencia de los Contratos de Servicios con el fin tener previstos, con absoluta certeza, los tiempos necesarios de tramitación de los nuevos contratos, evitando así que se produzcan perio- dos en los que la prestación del servicio no tenga cobertura.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Proceso para obtener la realización de una labor o actividad por parte de una persona natural o jurídica, sujeta a resultados para considerar terminada la prestación. Puede incluir la procura de materiales, equipos y repuestos para realizar el servicio a contratar y, cuando lo requiera, el Expediente Técnico y/o dirección técnica.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Proceso para obtener la realización de una labor o actividad por parte de una persona natural o jurídica, de conformidad con el numeral 1 del presente Reglamento, sujeta a resultados para considerar terminada la prestación. Esta definición incluye, entre otros, servicios de mantenimiento, maquila, montaje y desmontaje de bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, comunicaciones, suministro de energía, servicios públicos, seguridad y vigilancia, alimentación, transporte, limpieza, reparaciones, tendido de líneas submarinas, reemplazo de tuberías, instalaciones eléctricas, reparación de pistas, seguros, conservación y remediación ambiental, estudios, consultorías, asesorías, auditorías, supervisiones, peritajes, arrendamientos. Puede incluir la procura de materiales, equipos y repuestos para realizar el servicio a contratar y, cuando lo requiera, el Expediente Técnico y/o dirección técnica.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Renovación de los contratos de servicios profesionales, técnicos y complementarios.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Las contrataciones de servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 xx xxxxx de 1970, la cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx aprobado en esta Ley.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. 69.1 Procedimientos de contratación de servicios.- Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por registro o licitación restringida, de acuerdo con el monto de la respectiva contratación y el volumen del presupuesto ordinario de la Administración interesada en el contrato, de conformidad con los parámetros que establece la Ley de Contratación Administrativa.
69.2 Naturaleza.- La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentres regulados por aranceles obligatorios, salvo si la contratación se celebra en los términos del los numerales 69.5 y 69.6 , en cuyo caso los profesionales o técnicos quedan sujetos a una relación de empleo público remunerada con un sueldo fijo.
69.3 El cartel.- En los diferentes procedimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales, los respectivos carteles indicarán las condiciones generales y las especificaciones requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. 6.11.3.1. Las áreas requirentes son las responsables de identificar las necesidades de contratación de servicios necesarios para la operación y cumplimiento de objetivos y metas.
6.11.3.2. Se podrán contratar los servicios necesarios para la operación y cumplimiento de objetivos y metas de acuerdo a la legislación y a las condiciones xx xxxxxxx de cada país preferentemente con empresas legamente constituidas.
6.11.3.3. Los servicios de limpieza y jardinería se podrán contratar por escrito con personas físicas con actividad empresarial o su equivalente en el país sede, siempre y cuando se trate de empleados locales y haya razones que lo justifiquen relacionadas con disminución de costos, funcionalidad, oportunidad y calidad de los servicios. Cuando un servicio sea prestado por una persona física con actividad empresarial las RME’s serán responsables de asegurarse que de acuerdo a la legislación del país dicho prestador de servicios se encuentre regulado ante las instancias hacendarias o su equivalente y sea responsable de su seguridad social, así como de que dicho régimen no implique una relación laboral para la Representación y la SRE que pudiera producir efectos jurídicos en materia laboral que a futuro pudiera ocasionar un daño a la SRE, así como de ajustarse a otras disposiciones normativas que se emitan para este tipo de contrataciones. El incumplimiento de estas disposiciones, será responsabilidad del titular que realice la contratación.
6.11.3.4. Los servicios en materia de seguridad previamente a su contratación deberán contar con el dictamen favorable de la DGTII.
6.11.3.5. Las RME's que requiera contratar cualquier tipo de seguro, independientemente del
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. La contratación y prestación de servicios implica, en muchos casos, proporcionar a un tercero acceso a la información y activos de nuestra empresa. Para protegernos frente a los riesgos que esto pueda suponer, existe un extenso marco legal y normativo destinado a defender los intereses del cliente y del proveedor, además de ciertas recomendaciones que conviene seguir. Con los acuerdos y contratos se sientan las bases de la relación comercial entre ambos, tanto en los elementos relacionados con la gestión de la información y el propio servicio —niveles de calidad esperados, cómo se debe tratar la información que se maneje durante la prestación del servicio, datos personales, etc. — como en otros de diferente naturaleza como por ejemplo penalizaciones, facturación y plazos de pago, garantías, etc. Un aspecto que debemos valorar en cualquier contratación, es el hecho de que el proveedor disponga de certificados que hayan sido reconocidos o validados por entidades reconocidas de confianza, lo que garantizará que la prestación cumple ciertas garantías. Entre otras, po- demos distinguir la norma ISO 9001 para la calidad del servicio, ISO 27001 para la seguridad de la información o la norma ISO 20000 si el proveedor nos va a prestar servicios de soporte informático. A continuación, vamos a tratar los distintos tipos de contratos o acuerdos que podemos firmar con nuestros proveedores de servicios para establecer las bases de una gestión segura del servicio y de la información de nuestra empresa.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, se comprende como servicios: La reparación, remodelación, acondicionamiento y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del municipio.