Contratación eventual Cláusulas de Ejemplo

Contratación eventual. La contratación eventual se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación: Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del TRET y del RD 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Contratación eventual. En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido.
Contratación eventual. En los supuestos contemplados en el artículo 15 1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas
Contratación eventual. La contratación eventual se regulará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1b del E.T., en su redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio. Extinguido el contrato de trabajo por terminación del mismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada en la Ley 12//2001, de 9 de julio.
Contratación eventual. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes consideran que será causa habilitadora de la contratación temporal eventual, entre otras, la sustitución para cubrir vacaciones, permisos, licencias y excedencias voluntarias dentro de los límites previstos legalmente en el citado precepto legal.
Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. B
Contratación eventual. El contrato de circunstancias de la producción podrá tener una duración de hasta doce meses en un periodo de dieciocho, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Contratación eventual. Medidas de reducción de la temporalidad en el empleo: cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Aunque en los últimos años la tasa de temporalidad laboral de la Empresa está muy por debajo de la media del sector industrial, Dirección y Representación Sindical están plenamente comprometidos en reducirla aún más, apostando por la creación de empleo estable y de calidad. Ambas partes trabajarán conjuntamente en este sentido, analizando y adoptando cualquier tipo de medida que ayude a la consecución de este importante objetivo. No obstante lo anterior, para atender las necesidades coyunturales de personal que en circunstancias normales no tendrían cabida de forma continua, se contratará mediante la siguiente tipología de contratos:
Contratación eventual. Sin duda, junto con las distintas alusiones al fomento del empleo, la regulación del contrato de trabajo eventual es la más frecuente en la negociación colectiva examinada, en especial a fin de establecer la duración posible de los correspondientes contratos. En este sentido, conviene recordar que, tras la reforma del artículo 15 ET operada por RD-Ley 8/1997, de 16 mayo (luego Ley 63/1997, de 26 diciembre) se producen estos cambios: 1) quedan redefinidas las unidades de negociación que pueden pactar los límites temporales para la con- tratación temporal debida a circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos; a saber, convenios colectivos de ámbi- 25 Así, artículo 26 CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/1998), comienza afirmando que «podrán celebrarse contratos de duración determinada concurriendo los requisitos y bajo las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores». Por su parte, el artículo 40 de CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998) tam- bién comienza señalando que «los trabajadores tendrán la consideración de contratados de forma indefinida o temporal, de acuerdo con los tipos de contratación legalmente esta- blecidos. La contratación del personal se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento». to sectorial estatal y, «en su defecto», convenios colectivos sectoria- les de ámbito inferior; 2) «el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referen- cia establecido» (por tanto, aparte acuerdos sobre límites más redu- cidos, lo que la norma vigente señala directamente es un límite abso- luto fijado en 13 meses y medio dentro de un período de dieciocho meses); y 3) se reconoce la posibilidad de que mediante convenio colectivo se determinen «las actividades en las que puedan contra- tarse trabajadores eventuales, (y se fijen los) criterios generales rela- tivos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa». Sobre este sustrato normativo, la duración del contrato se con- creta en distintas fórmulas que van de los tradicionales seis meses dentro de un período de doce 26, al máximo absoluto permitido legal- mente de trece meses y medio en un período de dieciocho meses 27. Entre un extremo y otro quedan soluciones como ...
Contratación eventual. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, excepto contratos interinos, en cumplimiento de la legislación vigente. En el supuesto que se produzca un cambio en la legislación que incida en la duración de los contratos eventuales, o bien que el próximo Convenio Sectorial del Metal xx Xxxxx sea firmado por las Centrales Sindicales representadas en la empresa, se aplicarán las modificaciones a este respecto. La empresa se compromete a no finiquitar a los trabajadores y trabajadoras eventuales antes de un periodo vacacional, para una vez finalizado el mismo, volverlos a contratar.