Contratación eventual. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio colectivo y en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justificasen su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo señalado. A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido. B
Contratación eventual. La contratación eventual se regirá por la normativa vigente en cada momento, salvo la siguiente especificación: Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del TRET y del RD 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Contratación eventual. La contratación eventual se regulará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15.1b del E.T., en su redacción dada por la ley 12/2001 de 9 de julio. Extinguido el contrato de trabajo por terminación del mismo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 49 del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2001.
Contratación eventual. En los supuestos contemplados en el Art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contratación eventual. 1.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Contratación eventual. Dadas las peculiaridades del sector platanero, en las que por cuestiones climatológicas u otras causas puede existir una producción fuera de lo normal en formalizar contratos de obra o servicio determinados, no pudiendo exceder de seis
Contratación eventual. Las partes firmantes de este Convenio llevando a efecto la actual regulación del contrato previsto en el art. 15.1.b) del RD Leg. 1/1995, en su redacción establecida según L. 12/2001, convienen en modificar la duración máxima del contrato de trabajo eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, al objeto de buscar mayor flexibiliza- ción en la contratación del trabajador en la forma y modo que a continuación se expresa. Los contratos celebrados al amparo del art. 15.1.b) del R.D. Leg. 1/1995 por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses. La extinción de los contratos de duración determinada da derecho al trabajador a percibir la siguiente indemnización: [art. 49.1.c) ET, disp. trans. 13.ª ET y disp. tran. 2.ª L 12/2001, de 9 de julio]. — Contratos de duración determinada celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011: una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. — Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 9 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. — Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. — Contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014: una cuantía equi- xxxxxxx a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. — Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015: una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Contratación eventual. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima de los contratos allí establecidos en la medida pactada en el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Autónoma de Madrid, Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona y Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Pontevedra, para los contratos que se celebren en los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, la Provincia de Barcelona y la Provincia de Pontevedra respectivamente.
Contratación eventual. Medidas de reducción de la temporalidad en el empleo: cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Aunque en los últimos años la tasa de temporalidad laboral de la Empresa está muy por debajo de la media del sector industrial, Dirección y Representación Sindical están plenamente comprometidos en reducirla aún más, apostando por la creación de empleo estable y de calidad. Ambas partes trabajarán conjuntamente en este sentido, analizando y adoptando cualquier tipo de medida que ayude a la consecución de este importante objetivo. No obstante lo anterior, para atender las necesidades coyunturales de personal que en circunstancias normales no tendrían cabida de forma continua, se contratará mediante la siguiente tipología de contratos:
a) Contratos Formativos: Se regirán por lo descrito en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. El modelo utilizado será el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Su duración será de 6 meses, pudiéndose prorrogar por una sola vez hasta alcanzar la duración máxima de 1 año. Se establece una retribución del 75% de la cantidad fijada para el nivel correspondiente, no pudiendo, en cualquier caso, ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI (proporcional al tiempo de trabajo efectivo).
b) Contratos de Duración Determinada: Se regirán por lo descrito en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
b.1) Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
Contratación eventual. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, excepto contratos interinos, en cumplimiento de la legislación vigente. En el supuesto que se produzca un cambio en la legislación que incida en la duración de los contratos eventuales, o bien que el próximo Convenio Sectorial del Metal xx Xxxxx sea firmado por las Centrales Sindicales representadas en la empresa, se aplicarán las modificaciones a este respecto. La empresa se compromete a no finiquitar a los trabajadores y trabajadoras eventuales antes de un periodo vacacional, para una vez finalizado el mismo, volverlos a contratar.