Contratación indefinida Cláusulas de Ejemplo

Contratación indefinida. Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contratación indefinida. Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes, el personal incluido en este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido. El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos de ámbito inferior, o en los acuerdos con la RLT en el ámbito de la empresa.
Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez trans- currido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si trans- currido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato conti- núa desarrollando su actividad laboral. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. A los supuestos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebra- do por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados en el orden y la for- ma que se determine en los respectivos convenios colectivos de ámbito inferior. Contratación temporal: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratación indefinidaLa empresa se compromete a transformar en indefinidos el 80 % del volumen de horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año. sin computar las horas de los contratos para la formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores. Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa. cve: BOE-A-2024-14062 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Igualmente, la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla global de la misma, a fechas 1.º de febrero, 1.º xx xxxxx y 1.º de octubre, el porcentaje de horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 30 % del total plantilla se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a través de aumento de bases horarias de contratados. Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo, con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente. La empresa transformará en indefinidos el 30 % de aquellos contratos para la formación en alternancia que durante cada año natural agoten el período máximo de duración de dos años.
Contratación indefinida. Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes, el personal incluido en este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido. El personal contratado por la entidad sin pactar ninguna modalidad especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal. 1. Contratos fijos discontinuos: El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se con- certará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a activi- dades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la entidad. El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de prestación intermi- tente con periodos de ejecución ciertos o inciertos vendrán determinadas por la propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma. En el marco de contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la adminis- tración análogas a éstas dentro del sector, los periodos de inactividad sólo podrán pro- ducirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y la duración máxima de la situación de inactividad de las personas trabajadoras será de 5 meses, pudiendo extenderse a 8 meses cuando el periodo de actividad sea o hubiera sido igual o superior a 9 meses. Una vez cumplido dicho plazo, la entidad adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en la legislación laboral. Los contratos fijos discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial siempre que el mínimo de jornada sea de 18 horas semanales de promedio salvo que de acuerdo con los pliegos de contratación del servicio en el que se utilice esta modalidad de con- tratación se precise una jornada inferior. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que utilicen esta modali...
Contratación indefinida. 1. Contrato indefinido es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social y el personal con contrato temporal celebrado en fraude xx xxx. 2. Todos los contratos celebrados para cubrir puestos de trabajo consolidados, excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal, tendrán el carácter de indefinido. Se considera puesto de trabajo consolidado el efectivamente ocupado durante doce meses en el periodo de quince meses inmediatamente anterior. 3. A los puestos de formación cubiertos con contratos formativos a que hace referencia el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores no se les aplicará el apartado anterior. Al personal veterinario con este tipo de contrato se les asignará la categoría profesional de Veterinario Supervisado. 4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos.
Contratación indefinidaLa empresa podrá celebrar contratos por tiempo indefinido sometidos a la legislación vigente. La contratación o conversión de contratos de los trabajadores que deban acceder a un contrato por tiempo indefinido se llevará a cabo de la siguiente forma: 1. Listado de trabajadores ordenado por días trabajados, según escalafón. 2. En caso de que a algún trabajador que le correspondiera según el listado anterior no se le transformara el contrato a indefinido, la empresa justificará ante la representación legal de los trabajadores en la comisión de empleo la no conversión, mediante la presentación de la evaluación realizada al trabajador y los datos de las ausencias no justificadas. En la evaluación se medirán los siguientes factores: desempeño, actitud y puntualidad. 3. Se informará por escrito al trabajador eventual de que estará siendo evaluado de forma continuada mientras dure su contrato. 4. En el caso de que un trabajador sea evaluado, lo harán sus responsables inmediatos, debiendo ser evaluado por la persona o personas que designe la empresa. El trabajador será informado sobre el resultado de su evaluación antes que haya transcurrido un mes desde la misma y antes de la posible contratación indefinida. En caso de no estar de acuerdo con su evaluación, el trabajador podrá acudir a la comisión de empleo para solicitar una revisión de su evaluación. La empresa informará a la comisión de empleo sobre la evolución de la contratación indefinida, con indicación del número de contratos y trabajadores seleccionados para ocupar empleos estables y la planificación de la trasformación de contratos a tiempo indefinido. Asimismo se informará sobre el número de trabajadores, tomando como referencia la plantilla media del año anterior a efectos de calcular el volumen de contratos concertados por tiempo indefinido. A 31 de diciembre de 2014 el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido por departamento y base será como mínimo del 75%. En las bases pequeñas el porcentaje será del 65% como mínimo. A la firma del presente contrato se consideran bases grandes el aeropuerto xx Xxxxx de Mallorca y el aeropuerto de Málaga, siendo el resto consideradas bases pequeñas.
Contratación indefinida cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contratación indefinidaLa Compañía, antes de la expiración de la vigencia del presente convenio colectivo deberá contar con un número de trabajadores, en el ámbito de la Comunidad de Cantabria, vinculados a la misma mediante contratación indefinida que suponga, al menos, el 50 por 100 de la plantilla total en el ámbito territorial del presente Convenio.
Contratación indefinida. Será el tipo de contrato preferente a la hora de contratar trabajadores por la Asociación Punto Omega. En general, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en general en la legislación laboral en vigor. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.