Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas. A) Contratación. – Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años, personas en paro de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. – La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude xx Xxx. – De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
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Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas. A) Contratación. – A - Contratación Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupación preocupa- ción por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo desempleados menores de 30 años, personas en paro parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentidosenti- do, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. – La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude xx Xxx. – De conformidad con la disposición transitoria primera Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa normati- va legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas. A) Contratación. – Contratación - Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años, personas en paro de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. – - La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude xx Xxx. – - De conformidad con la disposición transitoria primera Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.,
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Carton
Contratación, ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas. A) Contratación. : – Las partes firmantes de este Convenio Colectivo declaran y hacen constar su preocupación por los sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo como son: mujeres subrepresentadas, jóvenes en situación de desempleo desempleados menores de 30 años, personas en paro parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años y personas con discapacidad. En este sentido, las partes coinciden en la necesidad de propiciar la contratación de estos colectivos. – La contratación del personal se realizará utilizando las modalidades de contratación vigentes en cada momento, que deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad, legal o convencionalmente establecida para no incurrir en fraude xx Xxx. – De conformidad con la disposición transitoria primera Disposición Transitoria Primera de la Ley 63/1997, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. cve: BOE-A-2011-20326 Tales contratos podrán convertirse en contratos indefinidos a su vencimiento o antes, de acuerdo con la normativa para el fomento de la contratación estable.
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