CONTRATO DE CONSORCIO. 140.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común.
CONTRATO DE CONSORCIO. Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, a efectos de perfeccionar el contrato, el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual debe cumplir los siguientes requisitos:
CONTRATO DE CONSORCIO. Requisitos: Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de sus integrantes16, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. Importante para la Entidad El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
CONTRATO DE CONSORCIO. Es el contrato por el cual dos más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido.
CONTRATO DE CONSORCIO. Requisitos: Acreditación:
CONTRATO DE CONSORCIO. Una vez consentida la buena pro y efectuada la citación de la Entidad para la firma del contrato, el consorcio ganador deberá perfeccionar la promesa formal de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 145 del Reglamento, sin perjuicio de la información adicional que pueda consignarse en él para administrar en los mejores términos la gestión interna del consorcio. En ningún caso, podrá aceptarse que, en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa formal de consorcio, que fuera parte de la propuesta técnica, aún cuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de sus integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda. El contrato de consorcio deberá contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 6.4.3 de las Disposiciones Específicas, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. Además de ello, deberá identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del consorcio.
CONTRATO DE CONSORCIO. 140.1. El coltrato de colsorcio se formaliza medialte documelto privado col firmas legalizadas de cada ulo de los iltegraltes alte Notario, desigláldose el dicho documelto al represeltalte comúl. No tielel eficacia legal frelte a la Eltidad coltratalte los actos realizados por persolas distiltas al represeltalte comúl.
CONTRATO DE CONSORCIO. De conformidad a la Directiva Nro. 016-2012 OSCE/CD, una vez consentida la buena pro, a efectos de suscribir el contrato, el consorcio ganador deberá perfeccionar la promesa formal de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual deberá cumplir los siguientes requisitos, (Opinión Nro. 031-2014/DTN):
CONTRATO DE CONSORCIO. El acuerdo de voluntades que celebran los integrantes de un Consorcio con el objeto de participar en el Concurso, y que deberá contener los requisitos que se mencionan en el numeral 7 de las presentes Bases.
CONTRATO DE CONSORCIO. PROVEEDORES DE INSUMOS Compra Venta de insumos Agricultor 1 Agricultor 2 Agricultor 5 Agricultor 4 Compra Venta de productos CLIENTES Agricultor 3 IMPORTANTE: Número Mínimo: 2, Número Máximo: sin límite. A las personas o empresas que celebran un Contrato de Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las ventas comunes y en general, de actuar como administrador del consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR. B