CONTRATO DE CONSULTORÍA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE CONSULTORÍA. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Es aquel que se refiere a estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad y viabilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la prestación de servicios de interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. No. GAA-DEP-008-97 AC celebrado entre EMCALI EICE y el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX, el 23 xx xxxxx de 1997, cuyo objeto era ejecutar “la INTERVENTORÍA DEL SUMINISTRO Y TRANSPORTE HASTA BODEGAS EMCALI EICE DE BOMBAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS, OBRAS CIVILES Y ELÉCTRICAS NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO XX XXXXX” (folios 17 a 25 cuaderno 1), 25 xx xxxxxx de 1997, por medio del cual se modificó la forma de pago inicialmente pactada (folios 26 y 27 cuaderno 1). S.A. E.S.P., sobre las reclamaciones presentadas por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX, respecto del contrato de consultoría No. GAA-DEP-008-97 AC (folios 80 a 82 cuaderno 1). Al proceso se allegaron tanto por la parte actora, como con la contestación de la demanda diversos documentos en copia simple, los cuales, de conformidad con lo mencionado al comienzo de este acápite, carecen de valor probatorio26.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Se realizarán contratos de consultoría cuando las entidades mencionadas en el artículo 1, convengan con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, la prestación de asesoramiento profesional, técnico, científico o artístico, bajo la forma de locación de obra o de servicios intelectuales.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. “Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”. Del examen de la disposición transcrita resulta perfectamente posible señalar, como lo hizo inicialmente la propia sentencia a la cual se viene haciendo alusión, que: “En principio se puede establecer una diferencia sustancial entre estos dos tipos de contratos, pues, el de consultoría consiste, básicamente, en la realización de estudios, diseños y en la asesoría técnica al control y supervisión de proyectos, así como en la interventoría y en la gerencia y dirección de obras o proyectos, lo cual encierra una variedad muy amplia de actividades, todas ellas regidas por un común denominador de índole técnico y cargadas de un matiz especializado en la ejecución de este tipo de contratos”. De ello se desprende que la característica fundamental o básica que servirá para identificar los contratos estatales de consultoría será la índole técnica de su contenido, la cual constituye el “común denominador” de todas las actividades descritas como posibles integrantes de su objeto, consideración que se robustece si se tiene presente que, según lo señala la propia norma legal, el desarrollo y la ejecución de esas actividades generalmente se requiere y se justifica en cuanto las mismas han de servir para evaluar, para analizar, para examinar, para diagnosticar la prefactibilidad o la factibilidad de proyectos de inversión o proyectos específicos, esto es que la consultoría tiene como objeto de análisis la ejecución de proyectos o de obras que por esencia son de relativa complejidad técnica o que giran en rededor de los mismos, bajo la modalidad de asesorías técnicas de coordinación, de control o supervisión, así como de interventoría, gerencia, dirección o programación de tales obras o proyectos, cuestión que naturalmente incluye...
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (“ADIF”), representada en este acto por ………………………………….. en su carácter de ……………………………, por una parte, en adelante "el COMITENTE", y por la otra la firma , representada en este acto por el Señor …………., D.N.I. ………………., en su carácter de …………. (Representante Legal / Apoderado), cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante, “el CONSULTOR”, denominadas en conjunto y en lo sucesivo “las PARTES”, acuerdan suscribir el presente Contrato de Consultoría, con sujeción a las siguientes Cláusulas:
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Son contratos de Consultoría los que se celebren para realizar:  Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos.  Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.  Interventorías, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. El consultor deberá presentar a la entidad un programa definitivo de trabajo que incluya todas las actividades a las que se ha comprometido de acuerdo con los términos de referencia o la invitación. Durante la ejecución del contrato, el consultor está obligado a presentar a la entidad los informes que le sean solicitados.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Son contratos de consultoría los que celebre la empresa social del estado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. No. 46-004/2022 CELEBRADO ENTRE CONSORCIO UNG IDENTIFICADO CON NIT. 901.582.523-5, Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO F.C. PAD CONTRALORÍA CONVENIO 33 CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. No. GAA-DEP-008-97 AC celebrado entre EMCALI XXXX y el señor XXXXXX XXXXXX XXXXX, el 23 xx xxxxx de 1997, cuyo objeto era ejecutar “la INTERVENTORÍA DEL SUMINISTRO Y TRANSPORTE HASTA BODEGAS EMCALI EICE DE BOMBAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS, OBRAS CIVILES Y ELÉCTRICAS NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO XX XXXXX” (folios 17 a 25 cuaderno 1),