CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible y Cuenta Flexible Simple HSBC)
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera). 25
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Flexible HSBC). 24
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Flexible HSBC Xxxxx 0)
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Inversión Flexible)
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera) 2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la Nómina, Cuenta, Cuenta Destino, Cuentas Ordenantes, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones Laborales, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene). Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. 2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para...
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. 1.1. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta de depósito al Cliente en la cual recibirá las sumas de dinero entregadas por el Cliente en calidad de depósito. Las características del producto de cuenta de depósito bancario de dinero que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato, el Cliente podrá elegir entre cuentas de depósito a la vista en cuenta de cheques con intereses, sin intereses, cuenta corriente, cuenta a la vista sin intereses y cuenta a la vista con intereses. 1.2. Depósitos. Las remesas en efectivo o documentos para abono en dicha cuenta efectuadas por el Cliente o por un tercero, deberán realizarse en moneda nacional y el Banco las reembolsará en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato. Las entregas que se hagan por medio de documentos serán recibidas salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, en consecuencia aún cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la cuenta de depósito. El Banco solicitará al Cliente previamente a las remesas en efectivo en las ventanillas de las sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber, como puede ser de manera enunciativa mas no limitativa, por cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la remesa respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono. El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha cuenta no existen fondos suficientes en efectivo y, además también queda facultado para cargar en la misma cuenta el importe de los documentos que no hayan sido cubiertos. Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados al Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos establecidos en la Cláusula denominada Retiros o Medios de Disposición, de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Los depósitos recibidos en cuentas colectivas a nombre de dos o más personas podrán ser devueltos a cualquiera de e...
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Cuenta Flexible con Chequera, HSBC Advance, Cuenta Maestra, Cuenta Premier, Cuenta Flexible, Inversión Flexible, Producto Básico General, Producto Básico de Nómina, Nómina Ejecutiva con Chequera, Nómina Ejecutiva sin Chequera). 18

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

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  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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