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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera) 2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la Nómina, Cuenta, Cuenta Destino, Cuentas Ordenantes, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones Laborales, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene). Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. 2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco. Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débito, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera) 2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la Nómina, Cuenta, Cuenta Destino, Cuentas Ordenantes, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones Laborales, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene, con excepción de la cláusula 9.6 Reglas especiales aplicables a transferencias internacionales y/o nacionales); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene). Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. 2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco. Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débito, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera) 2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. Definiciones: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banco, Biométricos, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Código de Activación, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la Nómina, Cuenta, Cuenta Destino, Cuentas Ordenantes, Día Hábil, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Frase de Identificación, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos Mexicanos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal TelefónicoBanca Telefónica , NIP de Clave de Acceso, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones Laborales, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de Débito, Tarjeta de Débito Digital, Tarjeta de Débito Física, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartados: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES (incluyendo los numerales que dicho apartado contiene). Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. 2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco. Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que puede solicitar la activación de su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débitola misma, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos.

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CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. (Nómina Ejecutiva Sin Chequera) 2.1. Cláusulas Aplicables. Son aplicables a la presente Sección, las declaraciones generales contenidas en el apartado correspondiente del presente Contrato, así como las siguientes definiciones y cláusulas contenidas en el Título Primero Sección Única del presente Contrato: 1. DefinicionesDefiniciones Generales: Adquirente, Anexo de Comisiones, Anexo Legislativo, Autenticación, Banca Electrónica, Banca Personal por Internet (BPI), Banca Telefónica, Banca Telefónica Audio Respuesta, Banca Telefónica Voz a Voz, Banco, Base Primaria de Datos, Carátula, Clave de Acceso, Cliente, Comisiones, Comprobante de Operación, Contraseña, Contrato, Crédito Asociado a la NóminaCosto Anual Total (CAT), Cuenta, Cuenta Cuentas Destino, Cuentas OrdenantesDefiniciones Generales, Día Hábil, Dólares, Establecimientos, Expediente, Factor de Autenticación, Fecha xx Xxxxx, Fecha Memorable, Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa, Grupo HSBC, Internet, Instrucción, Medios de Comunicación, Medios de Disposición, Medios Electrónicos, Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos, Mensaje de Datos, NIP o Número de Identificación Personal, NIP Telefónico o Número de Identificación Personal Telefónico, Operación Monetaria, OTP, OTP Móvil, Página Principal, Patrón, Persona Estadounidense, Personas Relacionadas, Prestaciones LaboralesPreguntas y Respuestas Secretas, RECA, Repositorio Virtual, Servicio de Nómina, SMS (Short Message Service), Solicitud-Contrato y/o Solicitud, Sucursal, Tarjeta de DébitoDébito o Tarjeta de Crédito, Unidad de Inversión (UDI), Usuario y UNE; así como las cláusulas contenidas en los apartadoscláusulas: B. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE DEPÓSITO 2.1. Comisiones, 3. Plazo, Modificaciones, Terminación, Rescisión, Período xx Xxxxxx y Cuentas Inactivas (incluyendo los numerales que dicho apartado dicha cláusula contiene); C. CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRODUCTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO , 4. Atención al Cliente (incluyendo los numerales que dicho apartado dicha cláusula contiene); X. XXXXXXX DE ACCESO , 5. Autorizaciones (incluyendo los numerales que dicho apartado dicha cláusula contiene) y; E. DISPOSICIONES GENERALES ), 6. Medios de Disposición (incluyendo los numerales que dicho apartado dicha cláusula contiene con excepción de las cláusulas 6.1.1. Tarjeta de Débito, 6.1.1.4. Tarjetas Adicionales y 6.1.1.5. Entrega de Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal), 7. Canales de Acceso (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene), 8. Manejo de Cuenta y Beneficiarios (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene) y 9. Disposiciones Generales (incluyendo los numerales que dicha cláusula contiene con excepción de la cláusula 9.8. Avisos y Notificaciones). Las presentes definiciones y cláusulas serán aplicables en todo aquello que no contravenga a lo particularmente establecido en el presente apartado, especialmente en lo referente al Medio de Disposición de Cheques (al no contar la presente Cuenta con éste Medio de Disposición), así como aquello que dichas cláusulas expresamente establezcan le fuere aplicable en particular a otros productos contenidos en el presente instrumento. 2.2. Apertura de cuenta. El Banco abrirá una Cuenta al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su Expediente de identificación. Las características del producto de la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista para el pago de salarios y demás prestaciones de carácter laboral, que elija el Cliente le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato en la Carátula respectiva. Esta cuenta sólo podrá abrirse por personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón, con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. También podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión, ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión con quien se podrá tener celebrado un contrato maestro para la administración y/o dispersión de las prestaciones de carácter laboral. El presente producto sólo contará con un titular por Cuenta. El Banco informa, y el Cliente acepta y reconoce expresamente, que el Banco contará con un plazo máximo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma de este Contrato para revisar la información y documentación del Cliente y que durante dicho plazo la Tarjeta de Débito relacionada con la Cuenta no podrá ser activada. El Cliente, durante dicho plazo, podrá disponer de los recursos depositados en la Cuenta a través de retiros o transferencias realizadas en cualquier Sucursal del Banco. Una vez concluida la revisión anteriormente señalada, el Banco notificará al Cliente a través de una llamada telefónica, un SMS, pantallas en cajeros automáticos o vía correo electrónico, que su Tarjeta de Débito ha sido activada, o en su caso le notificará que será necesario que el Cliente acuda directamente a cualquiera de las Sucursales del Banco a fin de solicitar la activación de dicha Tarjeta de Débito, indicándole el proceso y requisitos a seguir. En ningún caso el Banco solicitará que el Cliente envíe información por medios electrónicos. 2.3. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta por este conducto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Cuenta a su nombre para los fines legales aplicables a la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en los Estados Unidos de América. 2.4. Depósitos. Las sumas de dinero podrán ser depositadas en (i) efectivo,

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