CONTRATO DE FACTORING Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE FACTORING. Mediante el contrato de Factoring, el asociado cede los derechos de cobro emergentes de las facturas originadas por la relación comercial con su cliente (deudor cedido). El asociado consigna en cada una de las facturas que la liberación del crédito únicamente será válida mediante pago a Unicred. Asesoran a los potenciales asociados interesados a vincularse. Los entrevistan y/o visitan haciéndoles entrega de una carpeta con detalle de requisitos, documentación a presentar y formularios a integrar; Los mismos también pueden ser consultados también en la página web de Unicred. Recibe documentación y formularios, una vez cumplimentados y los entrega a Riesgo Crediticio para su análisis y evaluación. Recibe el legajo carpeta con la documentación y formularios integrados, según se trate de personas humanas o jurídicas, a fin de realizar el análisis correspondiente: Análisis preventivo: - Se reúne la documentación requerida para cada tipo de persona, analizando su respaldo documental y su justificación económica, financiera, patrimonial y tributaria de las operaciones. Verifica que los balances se encuentren firmados por el Contador interviniente y la firma este certificada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. - Verifica los datos suministrados por los Clientes/Asociados con bases de datos privadas o públicas (AFIP, BCRA, UIF y otras), confirmando domicilios, actividades económicas, representantes y antecedentes negativos financieros y judiciales. - Procura que las fotocopias que acrediten personería y representación se encuentren debidamente visadas por haber sido visto el original por integrantes de Unicred y/o certificadas por Xxxxxxxxx y legalizada por Colegio de Escribanos en caso de corresponder. - Calcula el perfil del Cliente/Asociado y sus riesgos. Dicho límite operativo es el umbral para su posterior seguimiento, el cual deberá ser aprobado por el Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el Comité de Riesgo y de Créditos. Análisis de actualización de documentación y perfiles: - Solicita documentación adicional al vencimiento del perfil asignado para su actualización (detalle de ingresos, Estados contables auditados por contador público y legalizado por el Consejo Profesional y DDJJ IVA). - Mantiene actualizada la información que compone el legajo Cliente/Asociado (actas, Estatuto, detalle de ventas, declaraciones tributarias nacionales y/o provinciales, otros). Una vez finalizado el análisis por el sector xx XXX, elabora el informe ...
CONTRATO DE FACTORING. ■ Descripción: Contrato atípico y mixto cuyas prestaciones son las propias de los contratos de comisión, de descuento y, en algunos casos, de garantía y de arrendamiento de servicios. Responde a la tendencia empresarial a externalizar la gestión para optimizar su funcionamiento y especializar su actividad ■ Contenido: Por efecto del contrato ■ El cliente ■ cede a la sociedad de factoring o factor todos los créditos futuros que tenga frente a los terceros en los términos contractualmente previstos (selección de clientes y de tipo de créditos). Cuando el crédito “nace” ha de hacer todo lo preciso para entregarlo al factor. También está obligado a notificar la cesión a los deudores cedidos ■ y le paga una comisión a cambio de que … ■ La sociedad de factoring o factor ■ le haga efectivo el valor de los créditos aceptados (con descuento). El silencio del factor tiene efectos positivos (se presume aceptado el crédito) ■ y le preste los servicios pactados (suelen ser: gestión y cobro de los créditos, llevanza de contabilidad, análisis de los riesgos, investigación y selección de clientela, informes comerciales…) ■ Clases de factoring: STS 2 febr 2001 ■ Con recurso o impropio: en el caso de que los créditos cedidos no sean satisfechos por los deudores la entidad podrá reclamar su importe al cliente (igual que en el contrato de descuento) ■ Sin recurso o propio: el factor asume el riesgo de impago de los créditos cedidos en los términos pactados en el contrato. Ello comporta un efecto de garantía y, en consecuencia, encarece el precio que el cliente ha de ■ Efectos de la cesión de créditos frente a terceros: ■ Frente al deudor cedido: si éste no ha consentido la cesión, podrá oponer al factor las mismas excepciones que frente al cliente cedente del crédito ■ Frente a los acreedores del cliente (oponibilidad de la cesión de los créditos futuros): tendrá plenos efectos en los términos del art. 1526 C.c. En caso de concurso del cliente cedente los créditos cedidos en los términos de la DA 3ª de la Ley 1/1999 NO se incluirán en la masa activa del concurso (es decir, no será revocable la cesión) Concepto: contrato por el que un empresario encomienda a otro empresario especializado (la entidad de confirming) el pago de sus deudas a proveedores, que deberán ser satisfechas por este último al vencimiento salvo que acuerde con los acreedores (proveedores) de su cliente el pago anticipado de las mismas. - Gestión de pagos - Financiación al cliente de confirming
CONTRATO DE FACTORING. Una empresa especializada se compromete ante su cliente a tomar a su cargo las deudas que tenga ocupándose de su cobro, financiando y garantizando el crédito. El factoring hace posible la prestación conjunta, por una sola entidad de los servicios de estudio de la solvencia de los clientes, gestiones de cobro y financiación. Los costes del factoring son una comisión por los tramites administrativos, y un interés si se precisa financiación.
CONTRATO DE FACTORING. Es el contrato por el que el factor adquiere en firme de los productores los créditos de que son titulares contra clientes o compradores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios xx xxxxxxx, investigación de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.
CONTRATO DE FACTORING. Conste por el presente documento el contrato de Factoring que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL FACTOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., xxxxxxxx xx ……………, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx ………………………., Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a quien en adelante se denominará EL FACTORADO, que acuerdan en los siguientes términos:
CONTRATO DE FACTORING. Una sociedad (factor) se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro de todos sus créditos frente a sus clientes o a anticipar el importe de esos créditos o ambas cosas. La sociedad llevará la contabilidad del empresario. No está regulado, es un contrato sui generis que genera obligaciones: Para la sociedad: gestión de cobro de los créditos y financiar el importe de los créditos a cambio de un descuento que se aplica. Par el empresario: ceder al pactar el conjunto de créditos frente a sus clientes y pagar las comisiones pactadas por su actuación.
CONTRATO DE FACTORING. 1. Introducción 207 2. Función económica 209

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.