CONTRATO DE FACTORING Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE FACTORING. Mediante el contrato de Factoring, el asociado cede los derechos de cobro emergentes de las facturas originadas por la relación comercial con su cliente (deudor cedido). El asociado consigna en cada una de las facturas que la liberación del crédito únicamente será válida mediante pago a Unicred. Asesoran a los potenciales asociados interesados a vincularse. Los entrevistan y/o visitan haciéndoles entrega de una carpeta con detalle de requisitos, documentación a presentar y formularios a integrar; Los mismos también pueden ser consultados también en la página web de Unicred. Recibe documentación y formularios, una vez cumplimentados y los entrega a Riesgo Crediticio para su análisis y evaluación. Recibe el legajo carpeta con la documentación y formularios integrados, según se trate de personas humanas o jurídicas, a fin de realizar el análisis correspondiente: Análisis preventivo: - Se reúne la documentación requerida para cada tipo de persona, analizando su respaldo documental y su justificación económica, financiera, patrimonial y tributaria de las operaciones. Verifica que los balances se encuentren firmados por el Contador interviniente y la firma este certificada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. - Verifica los datos suministrados por los Clientes/Asociados con bases de datos privadas o públicas (AFIP, BCRA, UIF y otras), confirmando domicilios, actividades económicas, representantes y antecedentes negativos financieros y judiciales. - Procura que las fotocopias que acrediten personería y representación se encuentren debidamente visadas por haber sido visto el original por integrantes de Unicred y/o certificadas por Xxxxxxxxx y legalizada por Colegio de Escribanos en caso de corresponder. - Calcula el perfil del Cliente/Asociado y sus riesgos. Dicho límite operativo es el umbral para su posterior seguimiento, el cual deberá ser aprobado por el Oficial de Cumplimiento, conjuntamente con el Comité de Riesgo y de Créditos. Análisis de actualización de documentación y perfiles: - Solicita documentación adicional al vencimiento del perfil asignado para su actualización (detalle de ingresos, Estados contables auditados por contador público y legalizado por el Consejo Profesional y DDJJ IVA). - Mantiene actualizada la información que compone el legajo Cliente/Asociado (actas, Estatuto, detalle de ventas, declaraciones tributarias nacionales y/o provinciales, otros). Una vez finalizado el análisis por el sector xx XXX, elabora el informe ...
CONTRATO DE FACTORING. Conste por el presente documento el contrato de Factoring que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL FACTOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., xxxxxxxx xx ……………, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx ………………………., Xxxxxxxxx xxx Xxxx, a quien en adelante se denominará EL FACTORADO, que acuerdan en los siguientes términos:
CONTRATO DE FACTORING. ■ Descripción: Contrato atípico y mixto cuyas prestaciones son las propias de los contratos de comisión, de descuento y, en algunos casos, de garantía y de arrendamiento de servicios. Responde a la tendencia empresarial a externalizar la gestión para optimizar su funcionamiento y especializar su actividad ■ Contenido: Por efecto del contrato ■ El cliente ■ cede a la sociedad de factoring o factor todos los créditos futuros que tenga frente a los terceros en los términos contractualmente previstos (selección de clientes y de tipo de créditos). Cuando el crédito “nace” ha de hacer todo lo preciso para entregarlo al factor. También está obligado a notificar la cesión a los deudores cedidos ■ y le paga una comisión a cambio de que … ■ La sociedad de factoring o factor ■ le haga efectivo el valor de los créditos aceptados (con descuento). El silencio del factor tiene efectos positivos (se presume aceptado el crédito) ■ y le preste los servicios pactados (suelen ser: gestión y cobro de los créditos, llevanza de contabilidad, análisis de los riesgos, investigación y selección de clientela, informes comerciales…) ■ Clases de factoring: STS 2 febr 2001 ■ Con recurso o impropio: en el caso de que los créditos cedidos no sean satisfechos por los deudores la entidad podrá reclamar su importe al cliente (igual que en el contrato de descuento) ■ Sin recurso o propio: el factor asume el riesgo de impago de los créditos cedidos en los términos pactados en el contrato. Ello comporta un efecto de garantía y, en consecuencia, encarece el precio que el cliente ha de ■ Efectos de la cesión de créditos frente a terceros: ■ Frente al deudor cedido: si éste no ha consentido la cesión, podrá oponer al factor las mismas excepciones que frente al cliente cedente del crédito ■ Frente a los acreedores del cliente (oponibilidad de la cesión de los créditos futuros): tendrá plenos efectos en los términos del art. 1526 C.c. En caso de concurso del cliente cedente los créditos cedidos en los términos de la DA 3ª de la Ley 1/1999 NO se incluirán en la masa activa del concurso (es decir, no será revocable la cesión)
CONTRATO DE FACTORING. Es el contrato de cooperación empresarial por el cual una sociedad adquiere en firme de los productores de bienes o prestadores de servicios los créditos de los q estos sean titulares frente a sus clientes, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios xx xxxxxxx etc… a cambio de una retribución. Tras la ley 3/1994 de 14 xx xxxxx, la empresa de factoring tiene la consideración de establecimiento financiero de crédito. Debe tener forma de sociedad y obtener la previa autorización del ministerio de economía y hacienda. Su naturaleza, no es un contrato regulado en nuestro ordenamiento jurídico, tiene elementos de comisión mercantil, en cuanto el factor se encarga de la gestión de cobro de determinados créditos, pero excede de esta naturaleza al tener mas prestaciones. Es un contrato mixto o complejo de duración q da lugar a diversas relaciones jurídicas a pesar de ser unico. El contenido tiene diversas modalidades según las prestaciones q comprenda. La sociedad de factoring se obliga: A realizar la gestión de cobro de los créditos q tenga el encargo de presentar al cobro. A financiar al empresario mediante la cesión de los cobros de este frente a sus clientes a cambio del descuento de un interés, comprometiéndose aquel a intentar cobrar los créditos en el momento de su vencimiento. En caso de impago de los créditos, el empresario debe restituir la cantidad anticipada por el factor. A veces el factor asume el riesgo del impago por el cliente del empresario, por insolvencia, asumiendo así una función de garantía.
CONTRATO DE FACTORING. Introducción 207 2. Función económica 209
CONTRATO DE FACTORING. Es el contrato por el que el factor adquiere en firme de los productores los créditos de que son titulares contra clientes o compradores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios xx xxxxxxx, investigación de la clientela, etc., a cambio de una retribución, a lo que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengo de intereses.
CONTRATO DE FACTORING. Una sociedad (factor) se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro de todos sus créditos frente a sus clientes o a anticipar el importe de esos créditos o ambas cosas. La sociedad llevará la contabilidad del empresario. No está regulado, es un contrato sui generis que genera obligaciones: Para la sociedad: gestión de cobro de los créditos y financiar el importe de los créditos a cambio de un descuento que se aplica. Par el empresario: ceder al pactar el conjunto de créditos frente a sus clientes y pagar las comisiones pactadas por su actuación.
CONTRATO DE FACTORING. Una empresa especializada se compromete ante su cliente a tomar a su cargo las deudas que tenga ocupándose de su cobro, financiando y garantizando el crédito. El factoring hace posible la prestación conjunta, por una sola entidad de los servicios de estudio de la solvencia de los clientes, gestiones de cobro y financiación. Los costes del factoring son una comisión por los tramites administrativos, y un interés si se precisa financiación.
CONTRATO DE FACTORING. Joint Venture.

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  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • Contrato de interinidad 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo. 2. El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo el trabajador o trabajadora sustituido/a, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a sustituido/a o el de otro/a trabajador/a de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3. Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante. 4. Además de los supuestos anteriores, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer funciones directivas o de los representantes sindicales en los supuestos de uso por estos de las horas sindicales, o cualquier otro cargo o función que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contrato 3.1. Una vez resuelto el Proceso de Cotización y dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación de la selección al Proveedor Seleccionado, el Departamento de Adquisiciones del Banco enviará el Contrato por los Servicios correspondientes, el cual deberá ser suscrito por ésta en un plazo no superior a los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su envío. Igualmente, se informarán los datos del Encargado Técnico del Banco que deberá contactar para coordinar las actividades que se derivarán de la ejecución del Contrato. 3.2. El Contrato contendrá las condiciones establecidas en el Modelo que se adjunta como Anexo B, incorporando en lo que corresponda, las condiciones de la Oferta presentada por la Empresa Seleccionada y que hayan sido aceptadas por el Banco, además de las adecuaciones que resulten del proceso de consultas y aclaraciones de este Proceso de Cotización. 3.3. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato que se suscriba, a más tardar al momento de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula respectiva del Modelo de Contrato del Anexo B. El Banco podrá eximir al Proveedor de la exigencia señalada en el presente numeral, si el monto de la garantía resultara ser inferior a $2.000.000. 3.4. Si comunicada la selección de la Oferta, el Proveedor Seleccionado desistiera de formalizar el Contrato, o no hiciera entrega de la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, se le impedirá participar nuevamente en Procesos de Compra del Banco, salvo que justificare, a plena satisfacción del Banco, los motivos de su desistimiento. En este evento, el Banco podrá seleccionar la Oferta del Proveedor que le seguía en precio o realizar nuevamente un Proceso de Compra si lo estima conveniente. Si la comunicación de la selección de la Oferta no se le enviara en la fecha máxima establecida para ello, el Proveedor Seleccionado tendrá derecho a desistirse y retirar los antecedentes y documentos presentados, sin cargo para el Banco, siendo éste el único efecto legal de la referida falta de comunicación de aceptación de la propuesta.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.