Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
Contrato de obras. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público o la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la Asociación. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la Asociación. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas - Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
Contrato de obras. 1. Son contratoc de obrac aquelloc que tienen por objeto uno de loc ciguientec:
a) La ejecución de una obra, aiclada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de loc trabajoc enumeradoc en el Anexo I.
Contrato de obras. Según el art. 6 LCSP, son contratos de obras los que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. Se entiende por contrato de obra aquellos trabajos cuyo objeto sea: • La construcción de bienes de naturaleza inmueble, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. • La modificación de la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. • La reforma, reparación, conservación y mantenimiento, demolición y restauración o rehabilitación de los anteriores, como son: − Obras de conservación y mantenimiento: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en el bien por el natural transcurso del tiempo y uso. − Obras de reforma: aquellas que se ejecutan para la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. − Obras de reparación: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando estas obras afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación, en caso contrario se calificarán de reparación simple. Si el menoscabo se produce por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación. − Obras de restauración: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. − Obras de rehabilitación: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. − Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. • La realización del proyecto y la ejecución de la obra conjuntamente. En este caso, el contrato se calificará como contrato de obras cuando el presupuesto correspondiente a las obras sea de importe económico superior al valor de los servicios para la redacción del proyecto. La obra podrá incluir los suministros y servicios necesarios para su ejecución.
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. 2. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
Contrato de obras. Se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea: • La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, caminos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y señalización marítima, monumentos, instalaciones varias, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. • La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correcciones del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos. • La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente. Al respecto, tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 30.050,61 €. La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. Respecto a la elaboración de los proyectos, las obras se clasificarán, según su objeto y naturaleza en los siguientes grupos: • Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. Las obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.