Contrato de obras Cláusulas de Ejemplo

Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
Contrato de obras. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3/2011 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la Asociación. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. 1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: cve: BOCG-12-A-2-1
Contrato de obras. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por el G.D.R. Alto Narcea Muniellos. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. 1. Son contratoc de obrac aquelloc que tienen por objeto uno de loc ciguientec:
Contrato de obras. Según el art. 6 LCSP, son contratos de obras los que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Contrato de obras. Se entiende por contrato de obra aquellos trabajos cuyo objeto sea: • La construcción de bienes de naturaleza inmueble, así como cualquier otra análoga de ingeniería civil. • La modificación de la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. • La reforma, reparación, conservación y mantenimiento, demolición y restauración o rehabilitación de los anteriores, como son: − Obras de conservación y mantenimiento: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en el bien por el natural transcurso del tiempo y uso. − Obras de reforma: aquellas que se ejecutan para la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. − Obras de reparación: aquellas que se ejecutan para enmendar el menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando estas obras afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación, en caso contrario se calificarán de reparación simple. Si el menoscabo se produce por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación. − Obras de restauración: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. − Obras de rehabilitación: son aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble. − Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble. • La realización del proyecto y la ejecución de la obra conjuntamente. En este caso, el contrato se calificará como contrato de obras cuando el presupuesto correspondiente a las obras sea de importe económico superior al valor de los servicios para la redacción del proyecto. La obra podrá incluir los suministros y servicios necesarios para su ejecución.
Contrato de obras. El plazo de garantía se establecerá en el pliego, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica, como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía. Para seleccionar la variable correspondiente xxx xxxxxx en lo referente al plazo de garantía, debe tenerse en cuenta lo que el TRLCSP dice al respecto: