CONTRATO DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE OPERACIÓN. Significa cada contrato de operación para la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o del desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, o una parte de los mismos, celebrado, o a ser celebrado, entre el CONTRATISTA PPP y una EMPRESA OPERADORA.
CONTRATO DE OPERACIÓN. Las operaciones principales del Terminal Portuario, según se describen en el Anexo C, deben ser llevadas a cabo por el Operador Principal quien podrá ser el Concesionario o socios o accionistas del Concesionario, o un Tercero Calificado, que conozcan bien las operaciones de puertos marítimos, cuenten con el personal apropiado, y hayan sido aprobados previamente por OSITRAN de conformidad con uno o más Contratos de Operación, los términos y disposiciones de los cuales deberán también haber sido aprobados previamente por OSITRAN. El Concesionario o el Operador Principal deberán realizar la construcción, desarrollo y operaciones del Terminal Portuario de conformidad con las prácticas y operaciones portuarias internacionalmente aceptadas y los Criterios de Calidad. Simultáneamente con el otorgamiento al Concesionario de la Licencia, el Concesionario y el Operador Principal suscribirán uno o más Contratos de Operación que deberán ser aprobados por OSITRAN, los que regirán las operaciones y la administración del Terminal Portuario, por un período que no será superior a la Vigencia de la Concesión. El Concesionario no sustituirá, terminará ni de otra manera cambiará al Operador Principal ni modificará, complementará, renunciará ninguna disposición de, o modificará el o los Contratos de Operación, directa o indirectamente, sin la aprobación previa y por escrito de OSITRAN y de todas las demás Autoridades Gubernamentales competentes sobre el Terminal Portuario. El Operador Principal no podrá celebrar Contratos de Operación para operar el Terminal Portuario de Ilo.
CONTRATO DE OPERACIÓN. Cada Institución Autorizada deberá suscribir antes del 31 de diciembre de 1999, un Contrato de Operación dentro del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI en el formato del Anexo I, el mismo que representará la adhesión incondicional de la Institución Autorizada a las normas del presente Reglamento. Conste por el presente Contrato Privado de Apertura de Línea de Crédito suscrito entre el Banco Central de Bolivia, en lo sucesivo BCB y, el Banco… , en adelante BANCO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CONTRATO DE OPERACIÓN. Cada Institución Autorizada deberá suscribir en el formato del Anexo VII, en un plazo de 30 días contados a partir de la aprobación de este documento, un Contrato de Operación dentro del Convenio donde quedará incorporado el presente Reglamento.
CONTRATO DE OPERACIÓN. Es el Contrato celebrado entre el SUMINISTRANTE y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 22) DESPACHO: Es la potestad del Centro Nacional de Despacho de dictar instrucciones de acuerdo con los Límites Técnicos fijados en este Contrato, por el fabricante del equipo y la Xxx Xxxxx del Subsector Eléctrico y su Reglamento, para programar y controlar la generación de las Unidades e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 23) DíA HÁBIL ADMINISTRA TIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el día viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 24) EFICIENCIA Es la razón expresada en kwh/gal y representa la cantidad de energía generada por la planta en kwh por cada galón de combustible: 25) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del "SUMINISTRANTE" y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 26)
CONTRATO DE OPERACIÓN. El CONCESIONARIO suscribirá con la empresa ………. de acuerdo a lo señalado en el Sobre Nº 1 presentado durante la etapa del Concurso, un contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en el Formulario Nº del Anexo Nº de las Bases. En virtud de dicho contrato de operación, el operador ha asumido en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación, Mantenimiento y Conservación del Tramo, la verificación del cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad y el pago de Peajes por los respectivos Usuarios de ser el caso. El contrato de operación no dará al Operador ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente a EL CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y el Operador, no teniendo este último con EL CONCEDENTE vínculo alguno. Para cualquier modificación en el contrato de operación suscrito por el CONCESIONARIO, o en caso de celebrarse un nuevo contrato de operación, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión, así como lo señalado en la Cláusula 6.45. Cualquier modificación en los contratos de construcción y en los contratos de operación celebrados con los Constructores y Operadores respectivamente, estarán sujetas cuando menos a lo siguiente: a) las modificaciones contractuales deberán ser puestas en conocimiento del CONCEDENTE y el REGULADOR; b) las modificaciones que impliquen cambios del Constructor u Operador, así como la celebración de nuevos contratos de Construcción y/o Operación, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, quien para tal efecto deberá contar con la opinión favorable del REGULADOR; c) que en caso de cambio de Constructor o de Operador, se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos – operativos exigidos en las Bases del Concurso y que dieron lugar a la precalificación del postor Adjudicatario, se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor u Operador antes referidos, en caso se verifique que el Constructor u Operador propuestos, no cumplan con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronu...
CONTRATO DE OPERACIÓN. El Postor deberá cumplir con presentar dos ejemplares del Contrato de Operación según el Formato N° 10 debidamente suscrito y visado en cada página por el(los) Representante Legal del Operador Principal en señal de celebración del mismo. En caso de Consorcio el Contrato de Operación deberá ser firmado y visado en cada página por el Representante Legal del Consorcio.
CONTRATO DE OPERACIÓN. El contrato suscrito entre el CONTRATANTE y la Empresa de Servicios Públicos adjudicataria o constituida por el Proponente plural adjudicatario para la operación, financiación, rehabilitación, construcción, expansión y mantenimiento de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y sus Actividades Complementarias en el Área de Operación.

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  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.