Contrato de servicios Cláusulas de Ejemplo

Contrato de servicios. Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.
Contrato de servicios. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Contrato de servicios. (arts. 109 y 110 TRLCSP)  TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria Anticipada (en los términos señalados en el apartado 2.2.2 de este pliego).
Contrato de servicios. Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 112 Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato: Requisitos del personal de la entidad adjudicataria:  Las personas que desempeñen las labores de vigilancia deben tener al menos experiencia en trabajos de vigilancia superior a un año; se requiere tanto para el personal habitual, como los de sustitución.  Los vigilantes tendrán la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de las funciones que tienen.  A efectos acreditativos, el licitador deberá presentar en su propuesta el organigrama de su plantilla, con la identificación del personal, categoría o cualificación profesional y turnos para cada uno de los puestos de vigilancia. Xxxx disponer del personal necesario para cumplir adecuadamente las exigencias del Contrato, ajustando las condiciones de trabajo a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento de la vida del contrato.  El licitador contemplará en el personal a adscribir una cantidad superior a la que cubre el servicio de cada puesto de vigilancia, por si se diera el caso de cualquier eventualidad y tuvieran que hacer una sustitución.  La cantidad de trabajadores a adscribir será, como mínimo, el doble de la necesaria para la efectiva prestación de los servicios. Estará a disposición del personal, en todo momento, los siguientes elementos materiales: 1.- Uniformes. La empresa adjudicataria dotará a todos los vigilantes del uniforme conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada. En cuanto al material y equipo necesario para desempeñar las funciones el personal de vigilancia contará, como mínimo, con linternas y chalecos reflectantes por cada uno de los trabajadores.
Contrato de servicios. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Los contratos de servicios incluyen los contratos de estudios y de asistencia técnica. A veces se recurre a los contratos de servicios para aprovechar conocimientos exteriores. Resumiendo, se entenderá por contratos de servicios a la "compra del trabajo" de alguien (asistencias técnicas, estudios, auditorías, formación, consultorías, traducciones...). El criterio de adjudicación para este tipo de contratos resultará de una ponderación entre la calidad técnica y el precio de las ofertas con arreglo a una clave de reparto de 70/304: • los puntos atribuidos a las ofertas técnicas se multiplican por un coeficiente de 0.70 y • los puntos atribuidos a las ofertas financieras se multiplican por un coeficiente de 0.30. Cuando en los contratos de servicios las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, será el precio el único factor determinante para la adjudicación. El proceso de evaluación en un contrato de servicios que se adjudica en relación a calidad y precio se divide en 3 etapas:
Contrato de servicios. Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la LCSP.
Contrato de servicios. Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto sean prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, conforme a las categorías definidas en el Anexo II del texto refundido de la LCSP. En todo caso, la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considerará contrato de servicios así como los alquileres de medios de transporte de personal.
Contrato de servicios. Artículo 10. Contrato de servicios
Contrato de servicios. Son contratoc de cervicioc aquelloc cuyo objeto con prectacionec de hacer concictentec en el decarrollo de una actividad o dirigidac a la obtención de un recultado dictinto de una obra o cuminictro, incluyendo aquelloc en que el adjudicatario ce obligue a ejecutar el cervicio de forma cuceciva y por precio unitario. No podrán cer objeto de ectoc contratoc loc cervicioc que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a loc poderec públicoc.
Contrato de servicios. Son contratos de servicios, de acuerdo con el art. 10 LCSP, aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de la LCSP, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de dicha Ley.