Contrato electrónico Cláusulas de Ejemplo

Contrato electrónico. El contrato electrónico es un acuerdo de voluntades de dos o más personas distantes, generado a través del medio electrónico y dirigido a crear obligaciones entre ellas. El término de “contrato electrónico” se refiere a un contrato realizado por medios electrónicos, es decir, con la forma basada en las tecnologías. Este término también hace alusión al contrato concluido por medios informáticos o electrónicos, por vía electrónica. Hay autores que no admiten como exacto el término de contrato electrónico, porque estaría haciendo alusión a la posibilidad de un consentimiento electrónico.8 El consentimiento es la exteriorización de la voluntad humana, que puede manifestarse de diversas “formas” (por gestos, palabras, escritura, fax, correo electrónico, “clic”, entre otras). Por tanto, no existe un consentimiento electrónico, sino una forma electrónica de consentir, una forma electrónica de la oferta o una forma electrónica de la aceptación. Si se concibe que existe un consentimiento electrónico, se estaría afirmando que existe una voluntad electrónica y se estaría negando al mismo tiempo la naturaleza humana del 8Cfr. XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxx, Los fundamentos del contrato electrónico, S. N E., Editorial, Xxxxxxx Ponds, Ediciones Jurídicas y Sociales, Barcelona, España, 2002, pág. 37.
Contrato electrónico. El eminente jurista xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (2006, 2236) señala que “una noción amplia de contrato electrónico comprende los negocios celebrados a través de medios de comunicación y por medios informáticos”. Xxxx Xxxxxxxx (2005, 123) precisa: “la esencia del contrato electrónico radica en el medio utilizado en la contratación, independientemente del objeto sobre el cual recae el acuerdo.” Por otro lado, Xxxxx & Xxxxxxxx (2013, 65) enseñan: “estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a regular sus derechos a través del Internet, es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de una computadora”. Xxxxxxxx Xxxxxxx (2008, 89) señala con respecto a este contrato: “la doctrina mayoritaria hoy en día acepta que la aparición de esta clase de contratos no implica una modificación a los postulados clásicos de la contratación, aunque si se inclina a estudiarlos como una categoría contractual con características propias”. De la forma más elemental y según lo antes indicado, el contrato electrónico es aquel que se caracteriza por celebrarse utilizando el medio electrónico; del tipo que sea.
Contrato electrónico. El presente contrato podrá ser firmado de forma electrónica en la página web www,xxxxxx.xxx.xx, con la firma electrónica que “GEMA” expida a “EL AFILIADO” con los requisitos establecidos en el artículo I al IV del artículo 97 del Código de Comercio, por lo que “EL AFILIADO” al firmar y aceptar el pago, automáticamente considera como aceptadas todas y cada una de las cláusulas del presente contrato junto a sus anexos aplicables.
Contrato electrónico. Si bien es cierto que tradicionalmente se tiene la creencia de que papelito habla y, por lo tanto, es mejor firmar siempre en papel e incluso algunas personas siempre firman con tinta azul para evitar el repudio, en la actualidad se pueden llevar a cabo contrataciones prescindiendo por completo de estos elementos sin menoscabo del valor jurídico que permite a las partes exigir en tribunales lo pactado en el contrato. 00 Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, “La forma en los actos jurídicos y en los contratos”, Revista de Derecho Notarial Mexicano, México, núm. 73, 1978, xxxxx://xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx- notarial/article/view/6404/5723. a la comunicación electrónica. De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, se entiende por comunicación electrónica la que las partes hagan por medio de mensajes de datos. A su vez, el mensaje de datos es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares (entre otros, el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax).22 Cabe mencionar que dicho documento no obliga a que las contrataciones se hagan electrónicas o se privilegie una forma sobre la otra, ya que su objetivo es permitir la fluidez del comercio de manera que sea la naturaleza del mismo la que derive en que las partes decidan una forma u otra según convenga. Asimismo, se tiene que un contrato electrónico “es el acuerdo de voluntades que se concreta a través de equipos electrónicos que permiten el almacenamiento de datos y se encuentran conectados a una red de telecomunicaciones, que en la actualidad la más importante es la conocida como internet”.23 Por lo anterior, la tecnología asociada a la recolección, uso y resguardo de los datos biométricos puede ser aprovechada en un proceso de contratación, como se indicará con mayor detalle más adelante.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.