Contrato principal Cláusulas de Ejemplo

Contrato principal b Contratos accesorios
Contrato principal. Es principal o independiente, habida cuenta que existe por si sólo y tiene un propósito contractual propio y específico, sin supeditar a otro contrato su validez y existencia.
Contrato principal. Por todo lo demás no previsto en este contrato, se estará a lo estipulado en el contrato principal de arrendamiento del cual se entrega una copia al subarrendatario.
Contrato principal. 1. Valor original del contrato 1.967’028.221
Contrato principal. El contrato administrativo de suministro es un contrato principal; por lo tanto, no depende de la existencia de otro contrato ya que tiene un propósito contractual propio y específico.
Contrato principal. 2. Es un contrato Típico
Contrato principal no es ni accesorio ni dependiente, ya que subsiste sin necesidad de otra convención.
Contrato principal. 2.4 Por regla general consensual y excepcionalmente solemne (escritura pública, casos del Art. 1801 CC).
Contrato principal. El mandato subsiste por sí mismo, y no requiere de ninguna otra convención para producir sus efectos. Cosa distinta es que luego de celebrado el mandato, el mandatario otorgará o celebrará otros actos o contratos, en ejecución del primero. Pero estos últimos son contratos distintos del mandato, que tienen su propia naturaleza y efectos. Como lo destacamos al revisar la definición del art. 2116, el mandato es un contrato de confianza. Y, por ende, intuitu personae, es decir, celebrado en consideración a las personas que lo convienen. Como es evidente, no a cualquiera le conferimos un mandato. Y a la inversa, no de cualquiera aceptaremos ser mandatario. La confianza recíproca resulta pues esencial en este contrato. Lo anterior queda de manifiesto en varias materias: ● Regula la ley lo concerniente a la delegación del mandato. ● Posibilita la ley que el contrato pueda expirar por la revocación hecha por el mandante. ● Como contrapartida, también puede terminar el contrato por la renuncia del mandatario. ● La muerte del mandatario siempre pondrá término al mandato, y la muerte del mandante por regla general. Un total de 58 artículos dedica el Código Civil al mandato. El Código de Comercio lo regula en 114 artículos. Atendiendo a la extensión con que se ha conferido el mandato, es decir a los negocios jurídicos a que alude, este puede ser general o especial: art. 2130. Conferido en esta forma, el mandato no otorga al mandatario otras facultades que las que enumera el art. 2132. De los términos de este artículo, se desprende que el mandato general otorga al mandatario la facultad de administrar los negocios del mandante dentro del giro ordinario. La enumeración que al efecto hace de los actos administrativos el citado artículo, es sólo por vía ejemplar, lo que implica que cualquier otro acto de administración que no se mencione en dicho precepto, podrá también ser ejecutado válidamente por el mandatario general (por ejemplo, artículo 1411, aceptar donaciones). Mandato especial es aquél que comprende uno o más negocios especialmente determinados. Como en el mandato pueden indicarse todos los actos jurídicos que una persona puede ejecutar, es posible en la práctica que el poder especial llegue a ser más amplio que uno general. Cabe señalar que según la parte final del art. 2132, se requiere poder especial para la ejecución de todos los actos que salgan de los límites del giro ordinario de los negocios del mandante. El mandato especial admite una subclasificación, ...
Contrato principal. Se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el pliego.