CONTRATO ÚNICO. El presente Contrato constituye el Contrato único y completo entre las partes y reemplaza todos los contratos anteriores, verbales y por escrito, y expresa todas las obligaciones de las respectivas partes, como también las restricciones impuestas a ellas, durante su vigencia. Todos los contratos individuales, tanto verbales como por escrito, que puedan existir entre el Empleador y cualquier empleado de la unidad de negociación deberán rescindirse tras la ejecución del presente Contrato. Las partes acuerdan que el presente Contrato es el acuerdo único sobre los salarios y los beneficios de los empleados cubiertos. La existencia, o la posterior disposición, de beneficios no mencionados en el presente Contrato no crea ningún derecho adquirido o práctica anterior exigible. El Empleador podrá proporcionar o rescindir cualquier compensación o políticas o prácticas de beneficios que no se mencionan expresamente en el presente Contrato en cualquier momento. Cuando ejerza dicha discreción, el Empleador notificará al Sindicato con antelación.
CONTRATO ÚNICO. Es el presente Contrato Único de Servicios Bancarios celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre EL CLIENTE y CHR, y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre CHR y EL CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
CONTRATO ÚNICO. Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato regula en forma integral las relaciones jurídicas entre el cliente y el agente y anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubiere existido entre el agente y el cliente respecto de las mercancías objeto de este contrato.
CONTRATO ÚNICO. El presente Contrato, constituye la totalidad de lo acordado entre las partes con respecto a su objeto y sustituye todos los contratos, compromisos, acuerdos, negociaciones anteriores, ya sean verbales o escritos, entre las partes sobre el mismo objeto.
CONTRATO ÚNICO a) Fecha de adjudicación: 10 xx xxxxx de 2008.
b) Empresa adjudicataria: DEC Comunicación, S.A.
c) Dirección: Xxxxx Xxxxx, xxx. 0- 00; 00000 Xxxxxxxxx.
x) Precio del contrato: 2.498.000 euros, IVA incluido.
CONTRATO ÚNICO. El presente condicionado reglamenta el contrato de seguro, y establece el marco en que se desarrollará el mismo, entre BANESCO Seguros y el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario. La póliza está constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, condiciones particulares, condiciones generales y exclusiones generales, así como por las declaraciones y endosos que se anexan en la misma. Estos documentos conforman un contrato único. La presente póliza es ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este contrato de seguros, se regirán por lo prescrito en la ley general de seguros privados de la República Dominicana (Ley 146-2002), y en las normas que así lo establezcan.
CONTRATO ÚNICO. El presente contrato de seguro constituye un contrato único y, sin que constituya limitación:
5.6.1 el Contratante actuará por sí mismo y por todos los Asegurados para todos los fines del presente contrato de seguro, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, a entregar y recibir notificaciones, realizar la notificación de Pérdidas, el pago xx xxxxxx que puedan llegar a encontrarse adeudadas y pagaderas y a la recepción y aceptación de cualquier endoso emitido para formar parte de este contrato de seguro;
5.6.2 el pago de cualquier Pérdida de conformidad con el presente contrato al Contratante o beneficiario, liberará plenamente a la Aseguradora con respecto a dicha Pérdida.
5.6.3 si existe más de un Asegurado de conformidad con el presente contrato y alguno de ellos distinto al Contratante cesa por alguna razón de encontrarse cubierto de conformidad con el presente, entonces los restantes Asegurados continuarán como Asegurados conjuntos para todos los fines de este contrato de seguro;
5.6.4 el conocimiento que tenga o el Descubrimiento hecho por cualquier Asegurado o por algún Miembro del Consejo de Administración, Administrador Xxxxx, accionista, agente fiduciario, funcionario, director de departamento, administrador, ejecutivos principales, o equivalente al mismo, de algún Asegurado, constituirá para todos los fines de este contrato, un conocimiento o un Descubrimiento hecho por el Asegurado;
5.6.5 la responsabilidad de la Aseguradora por una Pérdida incurrida por alguno o la totalidad de los Asegurados, no excederá del monto por el cual la Aseguradora sería responsable si la totalidad de dichas Pérdidas hubieran sido incurridas por cualquiera de los Asegurados;
5.6.6 en el cálculo de la Pérdida cubierta, en aquellos casos en que otro Asegurado reciba un beneficio correspondiente o relacionado con dicha Pérdida, ese beneficio será restado del valor de dicha Pérdida.
CONTRATO ÚNICO. El Contrato constituye el exclusivo acuerdo entre las partes respecto de la materia aquí contemplada, el cual contiene precisa, textual y literalmente todos los términos y condiciones reales a los que las partes quisieron obligarse, sin excepción, exclusión, condición ni reserva alguna, reemplazando y dejando sin efecto legal a cualquier otro posible acuerdo escrito o verbal establecido entre las partes con anterioridad. Los términos y condiciones del Contrato solo podrán modificarse, siempre y cuando medie acuerdo por escrito entre las partes, en original y firma autógrafa de persona autorizada, en el que se exprese clara e inequívocamente la intención de modificar los términos del Contrato.