Contratos con Terceros Cláusulas de Ejemplo

Contratos con Terceros. El Operador Técnico podrá a su entera cuenta, costo y riesgo, contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente para las operaciones técnicas de la Concesión, pero en todos esos contratos deberá estipularse expresamente: Que la Sociedad Concesionaria es la única responsable por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes Aplicables. Que en caso de terminación del Contrato por cualquier causa, el Concedente o eventualmente un nuevo concesionario, podrá a su solo criterio, asumir la posición contractual de la Sociedad Concesionaria, sin que haga falta para la eficacia de la cesión, nada más que una comunicación simple y por escrito en ese sentido dirigida por el Concedente o el nuevo concesionario, al consultor, contratista o proveedor. La facultad a que se refiere el inciso b) de la Cláusula 6.1, no aplica para ningún contrato relativo al financiamiento de la Concesión, y será ejercida únicamente cuando el Concedente juzgue que los contratos correspondientes son necesarios para asegurar que la Línea Eléctrica sea puesta en operación comercial o que el Servicio continúe normalmente, a pesar de la terminación del Contrato. La Sociedad Concesionaria remitirá al Concedente y al OSINERGMIN, copia de los Contratos a que se refieren las Cláusulas 6.1 y 6.2, diez (10) Días después de celebrados o modificados, según corresponda.
Contratos con Terceros. En todos los contratos, convenios o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios o terceros que tengan relación directa con las labores de construcción, operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo (i) aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y (ii) los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberán incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: El CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Limitar su plazo de vigencia a fin de que, en ningún caso, aquellos excedan la vigencia o el plazo del Contrato. La renuncia xxx xxxxxxx a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE y sus funcionarios, representantes y cualquier tipo de personal vinculado a este. Permitir al CONCEDENTE, a su sola opción, asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en dichos contratos, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, o su renegociación de ser el caso, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio. En los contratos o acuerdos que el CONCESIONARIO celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el CONCEDENTE no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el CONCESIONARIO. Los referidos contratos no son oponibles al Estado. De este modo, ninguno de los contratos o acuerdos del CONCESIONARIO limitará de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y cualquier costo y sobre costo serán de entera responsabilidad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE, con copia al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensables para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada año ...
Contratos con Terceros. 6.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y en los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Resolución automática de puro derecho por la terminación de la Concesión. Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión. La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente y los funcionarios de éstos.
Contratos con Terceros. 6.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, terceros y personal, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y en los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
Contratos con Terceros. 6.1 La Sociedad Concesionaria podrá a su entera cuenta, costo y riesgo, contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente para las operaciones técnicas de la Concesión, pero en todos esos Contratos deberá estipularse expresamente:
Contratos con Terceros. La viabilidad a largo plazo de los aeropuertos exige proveedores de servicio de primera clase, capaces de compartir los ingresos con el propietario del Aeropuerto. El análisis y la recomendación de todos los contratos de alquiler con terceros ayudan a asegurar el flujo continuo de ingresos y ofrecer a los viajeros la mejor calidad de servicios y concesiones.
Contratos con Terceros. Sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, la ANH está facultada para contratar con terceros total o parcialmente las actividades de seguimiento, inspección, evaluación, vigilancia, control y fiscalización de las Operaciones y de las labores en el Área Asignada, y para asegurarse del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de obligaciones, compromisos y prestaciones, en los términos del ordenamiento superior, las estipulaciones contractuales y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Entendimiento La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, en manera alguna exime al Contratista de tal cumplimiento, ni comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, ni modifica ni reduce las atribuciones de la ANH ni los deberes a cargo de aquel.
Contratos con Terceros. Sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, la ANH está facultada para contratar con terceros total o parcialmente las actividades de seguimiento, inspección, evaluación, vigilancia, control y fiscalización de las Operaciones y de las labores en el Área Asignada, y para asegurarse del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de obligaciones, compromisos y prestaciones, en los términos del ordenamiento superior, las estipulaciones contractuales y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Contratos con Terceros. La vinculación formal de la Universidad, o de cualquiera de las dependencias o programas, con terceros, se deberá concretar bajo la figura de contrato. En consecuencia, todo contrato que tenga por objeto la colaboración recíproca de las partes, tendiente al mejoramiento de la docencia, la investigación científica y tecnológica, la producción, la gestión o comercialización de una solución tecnológica, o la prestación de un servicio por la Universidad, deberá ser firmado por el representante legal de ésta o por la autoridad o instancia expresamente delegada para este fin, previa revisión de la oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad.
Contratos con Terceros. La Concesionaria” podrá celebrar contratos con terceros, en los términos previstos por la ley de la materia y su Reglamento, los cuales no podrán exceder de la vigencia del presente instrumento, y en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura construida en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, mismos que se presentarán a “La Secretaría” para su conocimiento, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su formalización. Jueves 23 xx xxxxx de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Por otra parte, los cobros aludidos por el uso de la infraestructura y los servicios necesarios, se fijarán en dichos contratos que celebre “La Concesionaria” con terceros, siempre y cuando lo anterior no contravenga lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 60 de la Xxx xx Xxxxxxx. Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento que pretenda celebrar “La Concesionaria” con terceros, respecto de los bienes de dominio público de la Federación, obras e instalaciones construidas que fueren objeto de la Concesión, esta última deberá obtener previamente a la suscripción del mismo, la aprobación por escrito de “La Secretaría”, así como también su posterior inscripción en el Registro respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXI, 76 fracción IV y 77 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.