Contratos de interinidad. Los trabajadores/as que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitución. Serán trabajadores/as fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
Contratos de interinidad. Se podrá celebrar por escrito contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, siempre que en el contrato se haga constar la causa de la sustitución y, en el primer caso, además el nombre del trabajador sustituido. El cese de personal interino tendrá lugar, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso, salvo cuando medie plazo entre la comunicación de reincorporación del trabajador sustituido y la efectiva reincorporación de éste, al reintegrarse el titular a quién sustituya el trabajador; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; por extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo y, en los procesos de selección para la provisión definitiva de puestos de trabajo, por la finalización de dicho proceso o por el transcurso del plazo de tres meses. Todos ellos y en todos estos, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda.
Contratos de interinidad. En los contratos de interinidad, cuando su duración fuese superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial por nombramiento para cargo público, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción. En estos contratos se indicará expresamente el trabajador/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinidad.
Contratos de interinidad. Los trabajadores que ingresen en la empresa para cubrir expresamente la ausencia obligada de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, tendrá carácter de interino, debiendo de identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Las ofertas de empleo se redactarán siempre de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomenta- rá la incorporación de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren subrepre- sentadas. En el contrato, que siempre será por escrito, tiene que constar, además, las especificaciones del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circuns- tancia que determine su duración, así como el trabajo a desarrollar. Se transformará en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera procedido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se conti- nuara realizando la prestación laboral. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguiente al de su celebración.
Contratos de interinidad. Al amparo del Art. 15.1 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, sobre contratos de interinidad se conviene que se puedan celebrar para suplir las ausencias previstas en estas normas y además las derivadas de vacaciones, excedencias, reducciones de jornada temporales, descansos compensatorios y otros permisos u otras ausencias análogas, debiendo constar en estos casos el nombre o nombres y períodos de los trabajadores objeto de la sustitución y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias en un solo contrato.
Contratos de interinidad. Se utilizará esta modalidad contractual cuando las vacantes temporales del personal de plantilla no puedan ser cubiertas con trabajadores/as de la empresa. - La regulación de este tipo de contrato estará a lo dispuesto en la legislación vigente. - Siguiendo en la línea de fomento del empleo en la medida que las necesidades lo permitan, y con la intención de realizar contrataciones con un carácter de duración en el tiempo, el Comité de Empresa y la Empresa acuerdan crear contratos de interinidad denominados “Máxi- mo 91”. De esta manera se evitarán contratos de duración diaria a trabajadores de la bolsa, eliminando de esta forma las molestias que supone al trabajador el interrumpir su prestación por desempleo y la burocracia que conlleva. - Se podrán realizar contratos de interinidad cuya duración máxima puede ser de noventa y un días con objeto de sustituir las licencias retribuidas recogidas en el art. 14 del presente convenio. Además, el presente contrato se podrá utilizar también para sustituir durante dos semanas las bajas por I.T. y para sustituir las vacaciones de los trabajadores. - Con esta modalidad contractual un mismo trabajador podrá sustituir a diferentes trabajadores que durante ese periodo máximo de 91 días hagan uso de los permisos especificados en el párrafo anterior. - Cuando un contrato se realice en las condiciones mencionadas en los párrafos anteriores, Sé podrá realizar bajo la forma de un contrato con una jornada que represente el 50% de la jornada máxima en la empresa para los 91 días, realizándose la distribución de la jornada diaria según las necesidades de la empresa de cada día. - El trabajador podrá realizar un máximo de 9 horas diarias de trabajo en jornada no continua, debiendo existir un descaso mínimo entre la jornada de trabajo de cada día de al menos diez horas. - El trabajador podrá realizar turnos xx xxxx horas diarias, siempre que descanse tres días seguidos y que entre la jornada de un día y la del siguiente día exista al menos diez horas de descanso. - El preaviso para indicarle el trabajo y el centro asignado para el día siguiente se deberá rea- lizar con una antelación de al menos diez horas.
Contratos de interinidad a) Se celebran para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contratos de interinidad. Los contratos que se concierten para sustituir a trabajadores y trabajadoras fijos durante ausencias obligadas, tales como enfermedad, licencia o exce- dencia forzosa, harán constar el nombre de la persona que se sustituye y las causas que motivan su sustitución. Su duración vendrá determinada por la fecha de reincorporación del titular al puesto de trabajo.
Contratos de interinidad. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, tendrán derecho a permanecer en la empresa en caso que en el momento de la finalización existan vacantes. En caso contrario pasarán a una bolsa y tendrán prioridad para ser contratados en el momento que la empresa cree vacantes en su categoría y centro de trabajo.
Contratos de interinidad. 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo.