Contratos de interinidad. Los trabajadores/as que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitución. Serán trabajadores/as fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Collective Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de interinidad. Los trabajadores/as que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijo, tendrán carácter de interinos, debiendo teniendo que establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitución. Serán trabajadores/as fijos con carácter indefinido, con independencia del período periodo de prueba, todos aquellos los que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña
Contratos de interinidad. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijocon derecho a reserva de su puesto de trabajo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a dela persona trabajadora sustituido y las causas que motivan su sustitución. Serán trabajadores/as personas trabajadoras fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo una persona trabajadora fija que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos de interinidad. Los trabajadores/as que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador/a fijo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitución. Serán trabajadores/as trabajadores fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a trabajador fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
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Samples: Convenio Colectivo