Common use of Contratos eventuales Clause in Contracts

Contratos eventuales. Dadas las características del sector, y al amparo de lo previsto en el art. 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve meses dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral. El número total de contratos de esta modalidad no podrá exceder de dos en aquellas empresas en las que la plantilla de trabajadores sea igual o inferior a diez. Para las empresas de más xx xxxx trabajadores el límite será del 20% de la plantilla. Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la duración total de éste haya sido igual o inferior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año trabajado. Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. Se convertirán en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.

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Samples: www.federaciondeservicios.org, www.ccoo-servicios.es

Contratos eventuales. Dadas las características del sector, y al amparo Los contratos por circunstancias de lo previsto la producción previstos en el art. 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto artículo 15.1 b) ET, podrán tener una duración de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dichos contratos será de nueve hasta doce meses dentro de un período periodo de trece meses y medio. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador o trabajadora en más de una ocasión dentro del precitado periodo de trece meses y medio, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce meses. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, contados el periodo de trece meses y medio se computará a partir del momento de la primera fecha en que se inicie hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la relación laboralcontratación de este contrato. El número total Si se trata de contratos varias contrataciones de esta modalidad no podrá exceder naturaleza con un mismo trabajador o trabajadora dentro del indicado periodo de dos trece meses y medio, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los doce meses de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos un mes y medio desde la terminación del contrato, para poder contratar de nuevo a la misma persona. De conformidad con lo establecido legalmente, en aquellas empresas en las caso de que la plantilla de trabajadores sea igual o el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a diez. Para la duración fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las empresas de más xx xxxx trabajadores el límite será del 20% de la plantilla. Extinguido el contrato partes, por expiración del tiempo convenidouna única vez, siempre y cuando sin que la duración total del contrato pueda exceder de éste dicha duración máxima. Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya sido igual concertado por un plazo inferior al establecido en el presente convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador o inferior a seis mesesla trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores y trabajadoras eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 20 del convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b) ET. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador tendrá derecho y a la trabajadora a recibir una indemnización equivalente a la proporción parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijados en este convenio, por cada año trabajadode servicio. Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. Se convertirán La indemnización establecida en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 mesesel párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en un período de 30 mesessu caso, para ocupar un mismo puesto se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, mediante dos o más contratospor lo que si se diera esta circunstancia, con o sin solución la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de continuidad, directamente no duplicar el pago por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fechamisma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante, Convenio Colectivo Para El Sector De Hostelería De La Provincia De Alicante

Contratos eventuales. Dadas las características del sector, y al amparo Los contratos por circunstancias de lo previsto la producción previstos en el art. 15.1.b del Texto Refundido artículo 15.1 b), del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la podrán tener una duración máxima de dichos contratos será de nueve hasta diez meses y medio, dentro de un período de doce catorce meses. Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador en más de una ocasión dentro del precitado período de catorce meses, contados la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar diez meses y medio. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el período de catorce meses se computará a partir del momento de la primera fecha en que se inicie hayan producido las causas o circunstancias que justifiquen la relación laboralcontratación de este contrato. El número total Si se trata de contratos varias contrataciones de esta modalidad no podrá exceder naturaleza con un mismo trabajador dentro del indicado período de dos catorce meses, la fecha de cómputo será la del primer contrato. Una vez alcanzados los diez meses y medio de contratación, continuada o fraccionada, habrá de transcurrir al menos tres meses y medio desde la terminación del contrato, para poder volver a contratar de nuevo al mismo trabajador. De conformidad con lo establecido legalmente, en aquellas empresas en las caso de que la plantilla de trabajadores sea igual o el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a diez. Para la duración fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las empresas de más xx xxxx trabajadores el límite será del 20% de la plantilla. Extinguido el contrato partes, por expiración del tiempo convenidouna única vez, siempre y cuando sin que la duración total del contrato pueda exceder de éste dicha duración máxima. Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya sido igual o concertado por un plazo inferior a seis mesesal establecido en el presente Convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito. La contratación de trabajadores eventuales que se realice por encima de la contratación de empleo por tiempo indefinido que se establece en el artículo 21 Convenio, se reconoce por las partes firmantes del mismo que se justifica por la necesidad de atender a las circunstancias xxx xxxxxxx, coyuntura que en el sector de que se trata se produce a lo largo de todo el año debido a los flujos cambiantes e intermitentes de su actividad, operando de este modo la determinación de la causalidad en la contratación que exige el artículo 15.1 b), del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos eventuales a su finalización por desistimiento de la empresa, darán derecho al trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la proporción parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este Convenio, por cada año trabajadode servicio. Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. Se convertirán La indemnización establecida en fijos los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 mesesel párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en un período de 30 mesessu caso, para ocupar un mismo puesto se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, mediante dos o más contratospor lo que si se diera esta circunstancia, con o sin solución la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de continuidad, directamente no duplicar el pago por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fechamisma extinción contractual.

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Samples: www.alicantehosteleria.com

Contratos eventuales. Dadas las características del sector, y al amparo Los contratos eventuales por circunstancia de lo la producción previsto en el artart 15 del E T y desarrollados por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán tener una duración de hasta nueve meses, dentro de un periodo de doce meses Se recomienda la utilización de esta forma de contratación, para la prestación de aquellos servicios que impliquen exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y que se prevea que no puedan ser atendidas por los trabaja- dores fijos o fijos discontinuos de las empresas. 15.1.b del Texto Refundido del Estatuto A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el periodo de los Trabajadoresdoce meses se computará a partir de la primera fecha en que se haya producido la causa o circunstancias que hayan justificado su contratación. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado, se establece por una sola vez, sin que la duración máxima de dichos contratos será total del contrato pueda exceder en ningún caso de nueve meses dentro de un período del periodo de doce mesesmeses Artículo 21 º Trabajadores fijos de trabajos discontinuos. Se define esta modalidad y se recomienda su utilización aplicada al sector de hostelería, contados a partir del momento en para aquella contratación que se inicie la relación laboral. El número total lleva a cabo para realizar trabajos que tengan el carácter de contratos de esta modalidad fijos discontinuos y no podrá exceder de dos se repitan en aquellas empresas en las que la plantilla de trabajadores sea igual o inferior a diez. Para las empresas de más xx xxxx trabajadores el límite será fechas ciertas, dentro del 20% volumen normal de la plantilla. Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la duración total de éste haya sido igual o inferior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente empresa Se establece que a la proporción fecha de doce días por año trabajado. Límites temporales para 31 de diciembre de cada año, la sucesión estructura de contratos empleo indefinido, (fijos más fijos discontinuos), en centros de duración determinada. Se convertirán en fijos trabajo que cuenten con más de 10 trabajadores fijos, supondrá un porcentaje de la totalidad de los trabajadores que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un mismo puesto del centro de trabajo, mediante dos o más contratos, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una empresa de trabajo temporal. Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadores, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador de la cadena de contrataciones se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente base a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fecha.siguiente escala:

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Contratos eventuales. Dadas las características del sectorPodrán celebrarse contratos de duración determinada, y al amparo de lo previsto en según el art. 15.1.b del Texto Refundido artículo 15 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, en los siguientes supuestos: En caso de promociones y/o campaña de productos, acumu- lación de tareas, aumento de pedidos y periodos punta de ventas. La duración de los contratos celebrados por las causas seña- ladas, se establece adaptará al tiempo necesario para paliar o superar las eventualidades descritas. La duración máxima de estos contratos de duración determinada contemplados en el apartado b) del artículo 15 del Xxxxxxxx.xx los trabajadores, será de una máximo de doce (12) meses dentro de un periodo de dieciocho (18). El volumen total de contratación bajo esta modalidad temporal, no podrá superar en ningún caso el 30% de la plantilla que tuviera la empresa en el momento de la contratación. Las fracciones que resultasen de la aplicación de este porcentaje, se considerarán como unidades. A la finalización de la contratación eventual o de duración deter- minada, a la que se refiere el apartado anterior, las empresas se comprometen a la conversión en la nueva modalidad de contratos fijos o indefinidos, según la Disposición Adicional 1ª del Real decreto legislativo. 8/97 de, al menos, el 30% de los trabajadores que hayan agotado la duración máxima de dichos contratos será dicha contratación. Las empresas se comprometen a realizar contrataciones de nueve meses carácter fijo discontinuos a aquellos trabajadores/ras que con motivo de reiteradas contrataciones eventuales, les pudiera corresponder un trabajo continuo en el desarrollo normal de la actividad de la empresa, pero con una duración inferior, ya sea en horas, días o meses, a la jornada completa. En caso de contrataciones de fijos discontinuos, el orden de llamada se efectuará según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa. Al trabajador/a se le notificará la reincorporación y la finalización de la actividad con una antelación mínima de 20 días. La notificación se realizará con cual- quier medio que garantice la recepción por parte del trabajador/a. En caso de que el trabajador, injustificadamente, no acuda a la llamada de ingreso, perderá la vinculación con la empresa. Durante el periodo que el trabajador/a, justificadamente, no se incorpore al trabajo, la empresa podrá realizar un período contrato de doce meses, contados a partir del momento en que se inicie interinaje o eventual por circunstancias de la relación laboralproducción (Art. 15 Estatuto de los.trabajadores) para cubrir esa eventualidad. El número total contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profe- sional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación La duración máxima de los contratos de esta modalidad formación no podrá exceder de los dos en aquellas empresas en las que la plantilla años. La retribución de trabajadores sea igual o inferior a diez. Para las empresas de más xx xxxx trabajadores el límite será del 20% de la plantilla. Extinguido el contrato por expiración del tiempo convenido, siempre y cuando la duración total de éste haya sido igual o inferior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la proporción de doce días por año trabajado. Límites temporales para la sucesión de contratos de duración determinada. Se convertirán en fijos los trabajadores contratados bajo esta moda- lidad será la siguientes: El 65% y el 72% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del Salario fijado en Convenio para un trabajador que sean contratados durante un plazo superior 24 meses, en un período de 30 meses, para ocupar un desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, mediante garantizándose el importe del Salario mínimo interprofesional. Las empresas que contraten bajo esta modalidad de contratación formativa, a un número superior a dos o más trabajadores/ras, convertirán a la finalización de los contratos, con como mínimo, un tercio de ellos en la nueva modalidad de fijos o sin solución indefinidos, según el Real decreto legis- lativo 8/97. Los contratos de continuidad, directamente por formación no podrán superar el 10% del total de la plantilla que tenga la empresa o mediante una empresa contratante en el momento de trabajo temporal. Cuando la contratación para cubrir un mismo puesto de trabajo se realice con distintos trabajadoresrealizar esta contratación, durante un plazo superior a 30 meses, en un período de 36 meses, con o sin solución de continuidad, directamente por la empresa o mediante una ETT, el último trabajador las fracciones que resultasen de la cadena apli- cación de contrataciones este porcentaje, se convertirá en fijo, siempre y cuando su contrato temporal tenga una duración prevista igual o superior a tres meses. En ambos supuestos de encadenamiento de contratos –subjetivo y objetivo- quedan excluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo. La limitación de encadenamiento de contratos prevista en este artículo no tendrá efectos retroactivos. El primer contrato que se tendrá en consideración en ambos supuestos, a efectos de computar el número de contratos, el período y el plazo, será el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo, es decir, el 15 xx xxxxx de 2006, o, en su caso el primero que se celebre a partir de dicha fechaconsiderarán como unidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Comercio De Materiales De Construcción