Contratos eventuales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 8 de enero en relación con el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por el apartado ocho de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), la duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.
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Samples: V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña, V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña
Contratos eventuales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 8 de enero en relación con el artículo 15.1.b) del Estatuto Esta- tuto de los trabajadores, según redacción dada por el apartado ocho de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx 9 de julio (XXX xx 00 xx xxxxxBOE de 10 de julio), la duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos eventuales. De acuerdo La contratación eventual se regirá por la normativa vigente en cada momento, con la siguiente especificación: Los contratos de duración determinada realizados al amparo de lo establecido que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 8 de enero en relación con el artículo 15.1.b) del TRET Real Decreto Legislativo 2/2015 y del RD 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores en materia de contratos de duración determinada, según redacción dada por el apartado ocho de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), la tendrán una duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período periodo de 18 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por una duración inferior a 12 mesesla máxima, podrá podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite máximode esta duración máxima. El período periodo de 18 meses se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo