Contratos indefinidos Cláusulas de Ejemplo

Contratos indefinidos. Será fijo en plantilla. a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba. b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado. d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.
Contratos indefinidos. Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como generador de empleo estable en la Provincia. Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvencio- nes, bonificaciones o reducciones que tengan o puedan tener en un futuro en programas de incentivos, y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio. Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudie- ran establecerse por la Administración Autonómica. Se reconoce derecho preferente a ocupar plazas como trabaja- dores fijos, a favor de quienes estén desempeñando funciones de empleado eventual o interino.
Contratos indefinidos. Se podrán suscribir contratos indefinidos con los trabajadores de operaciones cuando, a juicio de la empresa, los servicios se vayan a prolongar en el tiempo durante varios años, en función del rendimiento del trabajador, del compromiso asumido con la empresa, antigüedad y parámetros análogos, se estime pertinente. En estos casos, la empresa ofrecerá al trabajador la conversión del contrato temporal a otro indefinido. Cuando el servicio a que estuviera asignado finalizara, la empresa intentará la recolocación en otro en que se presten similares o análogas actividades. En el caso de no ser posible, se procederá a extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas.
Contratos indefinidos los efectos previstos en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 xx xxxx de 1998, pueden ser transformados en indefini- dos en los términos establecidos en la citada Dispo- sición. Será fijo en plantilla: a) El personal contratado por tiempo indefinido, una vez haya superado el período de prueba. b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) El personal que, contratado para servicios deter- minados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquellos. d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente o no interino en la Empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funcio- nes de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicios determinado o temporal.
Contratos indefinidos. Contrato indefinido ordinario
Contratos indefinidos. Todas las empresas vinculadas a este Convenio ten- drán un mínimo de las plantillas contratadas indefi- nidamente del 75% redondeando la fracción por ex- ceso. Durante la vigencia del presente convenio las empre- sas afectadas por el mismo podrán hacer uso de la facultad de realizar contratos para el fomento de la contratación indefinida, con amparo a la normativa laboral vigente en cada momento.
Contratos indefinidos a) Por las bajas de empleados fijos que se produzcan, se formalizarán igual número de contratos indefinidos. b) Las contrataciones que se hagan a partir de la firma del Convenio no harán discriminación de sexo y atenderán exclusivamente a la capacidad profesional. c) La empresa declara su intención de continuar con su política de cumplimiento de la ley de inserción laboral de personas con discapacidad. d) Se transformarán en indefinidos 10 contratos eventuales-ETT´s que entrarán en el grupo profesional 7 a lo largo del año 2018.
Contratos indefinidos. Qué significa que la duración de los contratos sea indefinida? Pues que estos contratos no tienen límite de tiempo en la prestación de los servicios. Es lo que se conoce como contratos fijos. Entre estos contratos destacan: 1. Contrato indefinido ordinario.- El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito y a jornada completa o parcial, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. 2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.- Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, formalizándose por escrito en modelo oficial. El periodo de prueba será de un año. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. No se tiene derecho a indemnización por despido. La empresa tendrá derecho a una serie de bonificaciones. Además el trabajador, voluntariamente, podrá compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación por desempleo que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación si lo solicita dentro del plazo de 15 días a contar desde la celebración del contrato. Este contrato no podrá ser concertado por empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. Para beneficiarse de los incentivos y bonificaciones el empresario deberá mantener al trabajador, al menos tres años, en caso contrario deberá reintegrar las cantidades percibidas, excepto en caso de despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez del trabajador. 3. Contratos fijos discontinuos. Se configura como un contrato por tiempo indefinido que será concertado para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fecha cierta. Se debe formalizar por escrito y en modelo oficial y en él se indicará la duración estimada, el orden y la forma de llamamiento (que se determinará en los convenios colectivos) y de manera orie...
Contratos indefinidos. La empresa se compromete a realizar 20 contratos fi- xxx, a lo largo de la vigencia del convenio.
Contratos indefinidos. Se otorgará la puntuación prevista en la tabla del anexo X por superar el porcentaje de contratos indefinidos establecido por el Convenio Colectivo sectorial.