CONTRATOS MERCANTILES. III-3. EL CONTRATO ESTIMATORIO. ANEXO reconoce expresamente que la contradicción alegada no se refiere a ningún aspecto medular de los hechos, sino que versa sobre cuestiones secundarias, que carecen de relevancia para la resolución de fondo; las cuales, sin embargo, fueron consideradas importantes para determinar la credibilidad de las declaraciones de la imputada y su esposo. Sea que se comparta o no ese procedimiento de valoración probatoria consistente en guiarse por los aspectos secundarios, es indudable que en este asunto las apreciaciones del juzgador basadas en tal método resultan erradas. Como ya se dijo, se alude a una contradicción inexistente. Además, los razonamientos no son concluyentes, ya que, analizando siempre cuestiones de poca trascendencia, como la relativa al aparente temor que sentía la encartada por los perros que había en la casa del ofendido, se indica que: "Como se dijo, tal aspecto no resulta medular, pero nos permite analizar el grado de confiabilidad que tiene el relato de la imputada, quien, si está faltando a la verdad en este aspecto, también lo puede estar haciendo en cuanto a los restantes." (Folio 71). Veáse que no se alcanza a desmentir el dicho de la justiciable, sino que se hace una simple suposición, la cual, por no estar basada en la certeza, atenta contra el principio de razón suficiente. Por último, cabe agregar que el fallo carece de fundamentación en cuanto a los puntos que resalta el impugnante, ya que ciertamente no se indican las razones que sirvieron de base para sostener que la imputada y su esposo hicieron manifestaciones "forzadas", ni se explica en qué consistieron los "serios aprietos" en que se vio el testigo Xxxxxx Xxxxxxx al ser interrogado sobre el temor de la acusada a los perros que hay en la casa del ofendido. Sobre esto último, sólo se afirma que "respondió con una referencia de las que se usan para salir del paso" (ver folios 70 y 71). Se trata de aspectos utilizados en alguna medida para restarle mérito a las mencionadas declaraciones, pero que no aparecen debidamente justificados en el contexto de lo resuelto. Por ello, procede acoger los dos primeros reclamos del recurso por la forma y anular la sentencia de mérito, así como el debate que le sirvió de base, ordenándose el reenvío para una nueva sustanciación.
II.- Por innecesario, se omite pronunciamiento sobre el tercer reclamo formulado por la defensa.
CONTRATOS MERCANTILES. La fuente más importante de las obligaciones mercantiles la constituyen los contratos mercantiles, que se definen así: el acuerdo de dos o más voluntades que crea, transfiere y modifica derechos y obligaciones. Los contratos mercantiles contienen elementos esenciales o de existencia y de validez: Existencia.Validez.El consentimiento.Capacidad de los contratantes.El objeto del contrato.Voluntad exenta de xxxxxx.Xx solemnidad.Licitud en el objeto, motivo o xxx.Xx forma.Consentimiento. Es el acuerdo dos o más voluntades, tendientes a producir o trasmitir derechos y obligaciones, siendo requisito que estas voluntades se manifiesten exteriormente de manera expresa o tácita.
CONTRATOS MERCANTILES. Arrendamiento Mercantiles: Contratos de fletamento Contrato de renting Colaboración: Contratación de Consulting Contratación de Engineering. Compraventa: Contrato de compraventa a prueba. Contrato de compraventa de plaza a plaza. Contrato de compraventa sobre muestrario.
CONTRATOS MERCANTILES. Se rigen por la voluntad de las partes contratantes. Los nuevos modelos de PEMEX están alineados a las buenas prácticas de la industria petrolera internacional. Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación hasta el momento del fallo, incluyendo el procedimiento administrativo del recurso de reconsideración, serán de naturaleza administrativa.
CONTRATOS MERCANTILES. CONTRATOS Y DOCUMENTOS LEGALES PARA EMPRESAS
CONTRATOS MERCANTILES. III-3. EL CONTRATO ESTIMATORIO. contrato con sus propias características y función económica ya expuestas, que por sus propias particularidades, genera el surgimiento de los derechos y obligaciones expuestos, y que, en consecuencia, se puede diferenciar de otras figuras jurídicas semejantes como la compraventa, el depósito, y la comisión.
CONTRATOS MERCANTILES. III-3. EL CONTRATO ESTIMATORIO. ANEXO
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Xx. Xxxx Xxxxx Tijerino Pacheco, Defensor particular, interpuso Recurso de Casación.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
I.- La defensa alega como primer motivo del recurso, que en la especie se inobservaron las reglas de la sana crítica en varios juicios lógicos que sirven de sustento a la decisión condenatoria, los cuales, en criterio del impugnante, atentan contra el principio de razón suficiente. Como segundo motivo se reclama el vicio de falta de fundamentación en cuanto a dos aseveraciones que contiene el fallo, una referente a que las manifestaciones de la imputada y de su esposo resultan forzadas y otra relativa a que el testigo Xxxxxx "se vio en serios aprietos" cuando fue interrogado sobre el temor de la encartada a los perros que hay en la casa del ofendido. los reproches son de recibo. Efectivamente observa esta Cámara que los razonamientos esenciales en que se apoya el fallo bajo análisis son arbitrarios, porque atentan contra los principios de derivación y razón suficiente. De acuerdo con lo expuesto por el juzgador, en este caso surgieron "tesis contrapuestas e irreconciliables", que ameritaban un esfuerzo para dilucidar la verdad real (folio 68). Sin embargo, es evidente que el a quo no logró justificar desde un punto de vista lógico-jurídico la posición que lo condujo a dictar la condenatoria impugnada. Primeramente se indica en la sentencia que: "...la tesis de la defensa resulta ambigua, en cuanto se nos pretende hacer ver que se trató de una mera compraventa, sin embargo, del dicho de la misma imputada y de su consorte, se extrae que lo que subyacía era un contrato de consignación de mercadería, según como veremos del análisis puntual de las referencias. En efecto, aunque XXXXXX nos habla de que ella le compraba las piezas, lo cierto es que nos dijo que el ofrecimiento xx Xxxxxx del oro que tenía su esposo en la joyería, lo era porque se enteró que ella vendía oro en su negocio; de esto, podemos observar que eventualmente, la intensión (sic) o propósito de la negociación es que XXXXXX comercializara ...
CONTRATOS MERCANTILES. El Código de Com ercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte. Otras leyes especiales regulan otros contratos mercantiles, como las ya estudiadas en las unidades previas (operaciones de crédito). El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. El autor Xxxx Xxxxx Xxxxxx cita x Xxxxxxx señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.” Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos y ya lo mencionamos hay leyes mercantiles especiales, como es el caso del contrato de edición que no está incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos. El maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx ampliando la información nos dice: “Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil. Pero no existen diferencias esenciales. Por tanto, esta parte del derecho mercantil, o sea el derecho de los contratos de comercio, debe considerarse como complementaria de la parte correspondiente del Derecho Civil.” Como vemos el maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx nos da una explicación clar...
CONTRATOS MERCANTILES. 3.1 Contratos civiles y mercantiles. Análisis del Art. 75 del Código de Comercio
3.2 Concepto 3.3 Elementos 3.4 Clasificación 3.5 Perfeccionamiento 3.4.1 Perfeccionamiento entre presentes 3.4.2 Perfeccionamiento entre ausentes 3.4.3 Contratación por medios electrónicos 3.4.4 Firma y formalidades electrónicas 3.5 Capacidad mercantil 3.6 Contratos celebrados con intervención xx Xxxxxxxx Público 3.7 Cumplimiento 3.8 Incumplimiento 3.9 Teoría de la imprevisión 3.10 Interpretación
3.11 Contratos de adhesión
3.12 Normas de protección al consumidor CONTRATOS TRASLATIVOS
CONTRATOS MERCANTILES