Contratos reservados. 1. Todas las entidades que forman parte del sector público deberán reservar la adjudicación, al menos, del 6 por ciento del importe total anual dedicado a la contratación pública, a Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas de Iniciativa Social, salvo que de manera expresa se establezca de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, a Empresas de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento de las personas trabajadoras se hallen en situación o riesgo de exclusión social, así como a Cooperativas de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los Centros Especiales de Empleo o para las 2. Los entes del sector público podrán reservar a determinados licitadores la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales, culturales, educativos, de salud y otros servicios especificos señalados en el anexo IV, o de lotes de los mismos. En caso de que se produzca dicha reserva, solamente podrán participar de estos contratos los licitadores que reúnan las siguientes condiciones: a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios a contratar; b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación; c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. A estos efectos, se consideran en todo caso incluidas en este supuesto aquellas entidades amparadas bajo alguna de las figuras jurídicas establecidas en la Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de Economía Social; en la Ley 2/2002, de 22 xx xxxxx, de Economía Sostenible; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, o en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada siendo el valor estimado de los mismos superior a 750.000 euros, el poder adjudicador no puede adjudicar un nuevo contrato a cualquier organización o entidad de las aquí recogidas si hubiera adjudicado a la misma un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes. La duración máxima del contrato no excederá de tres años. En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo.»
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos Del Sector Público, Proyecto De Ley De Contratos Del Sector Público
Contratos reservados. 1Las empresas de inserción son aquellas que tienen como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y los centros especiales de trabajo tienen como objetivo principal proporcionar a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Todas las entidades que forman parte La posibilidad de reservar contratos a centros especiales de trabajo y a empresas de inserción está prevista en la normativa vigente y en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE. La legislación de contratos del sector público deberán reservar la adjudicacióndispone que, al menosmediante acuerdo del Gobierno, se fijarán los porcentajes mínimos de reserva del 6 por ciento del importe total anual dedicado derecho a la contratación públicaparticipar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, o de determinados lotes, a Empresas centros especiales de Inserciónempleo y a empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas 13 de Iniciativa Socialdiciembre, salvo para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Las empresas y entidades que pueden ser beneficiarias de manera expresa la reserva han de cumplir los requisitos que establece la normativa mencionada para tener esta consideración. También se establezca puede establecer un porcentaje mínimo de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales la ejecución de Empleo estos contratos en el marco de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento programas de las personas trabajadoras sean personas empleo protegido, con discapacidad, a Empresas la condición de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean personas trabajadoras se hallen con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como el Gobierno fija la cuantía económica que han de alcanzar los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalidad en la contratación reservada a Cooperativas centros especiales de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características trabajo y porcentajes señalados para los Centros Especiales empresas de Empleo o para las
2inserción social. Los entes Con el fin de poder efectuar el seguimiento del sector público podrán reservar a determinados licitadores la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales, culturales, educativos, de salud y otros servicios especificos señalados en el anexo IV, o de lotes cumplimiento de los mismos. En caso objetivos fijados por el acuerdo del Gobierno mencionado, los departamentos de que se produzca dicha reserva, solamente podrán participar la Generalidad han de estos contratos los licitadores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada enviar a la prestación Dirección General de los servicios Contratación Pública la información relativa a contratar;
b) que los beneficios se reinviertan con su cumplimiento. Con el fin de alcanzar la finalidad de una contratación pública socialmente responsable, es fundamental controlar el objetivo cumplimiento, por parte del contratista, de los aspectos sociales y ambientales, ya que sin este control se rompe la finalidad estratégica de la organización; en caso compra pública socialmente responsable. Los poderes adjudicadores han de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, controlar la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;
c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. A estos efectos, se consideran en todo caso incluidas en este supuesto aquellas entidades amparadas bajo alguna ejecución de las figuras jurídicas establecidas cláusulas de responsabilidad haciendo constar en la Ley 5/2011los pliegos cómo el contratista ha de acreditar el cumplimiento, y cuáles son los mecanismos de 29 xx xxxxxcontrol por parte del poder adjudicador. La incorporación de cláusulas de contratación responsable, pero se ha de Economía Social; ponderar siempre teniendo en la Ley 2/2002, de 22 xx xxxxx, de Economía Sostenible; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, o en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada siendo el valor estimado de los mismos superior a 750.000 euros, cuenta las posibilidades reales que tiene el poder adjudicador no puede adjudicar un nuevo contrato a cualquier organización o entidad de controlar su cumplimiento. El departamento competente en materia de relaciones laborales ha de poner los medios necesarios para la comprobación del cumplimiento de las aquí recogidas si hubiera adjudicado obligaciones laborales y sociales de aquellas empresas vinculadas con la contratación pública. En materia de condiciones de trabajo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares puede establecerse la obligación del adjudicatario de indicar cuál es el convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que desarrollarán la actividad objeto del contrato, y la obligación de facilitar toda la información que se requiera respecto de las condiciones de trabajo que se aplican a las personas trabajadoras. También se puede establecer, como condición especial de ejecución, el mantenimiento, durante toda la ejecución del contrato, de las condiciones laborales que se hayan exigido a la misma licitación para efectuar la prestación contratada. En los pliegos de cláusulas hace que establecer un contrato para los servicios sistema de penalidades y determinar aquellos casos en cuestión con arreglo que el incumplimiento de una causa especial de ejecución del contrato, por su condición esencial, es causa de resolución, siempre respetando el principio de proporcionalidad. En todo caso, corresponde al presente artículo en los tres años precedentes. La duración máxima responsable del contrato no excederá verificar el cumplimiento de tres añoslas medidas establecidas.
5.1. En la convocatoria Cláusulas de licitación se hará referencia al presente artículo.»estabilidad laboral y de calidad en el empleo
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Samples: Código Para Una Contratación Pública Socialmente Responsable
Contratos reservados. 1. Todas las entidades que forman parte del sector público deberán Los Estados miembros podrán reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la adjudicación, al menos, del 6 por ciento del importe total anual dedicado a integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la contratación públicaejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, a Empresas condición de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Cooperativas de Iniciativa Social, salvo que de manera expresa se establezca de forma exclusiva para cada una de ellas. Dicha reserva de adjudicación se aplicará a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social en los que al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, a Empresas de Inserción Sociolaboral en las que al menos el 30 por ciento % de las personas trabajadoras se hallen en situación los empleados de los talleres, los operadores económicos o riesgo de exclusión social, así como a Cooperativas de Iniciativa Social en las que se empleen a personas con las características y porcentajes señalados para los Centros Especiales de Empleo programas sean trabajadores discapacitados o para lasdesfavorecidos.
2. Los entes del sector público podrán La convocatoria de licitación deberá hacer referencia al presente artículo.” “36. El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a determinados licitadores la participación este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios sociales, culturales, educativos, de salud y otros servicios especificos señalados en el anexo IV, públicos o de determinados lotes de los mismosmismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.” “2. En caso Los objetos contractuales susceptibles de reserva serán las obras y los servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, los servicios de conserjería, mensajería y correspondencia, los servicios de jardinería y forestal, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración, de recogida y transporte de residuos, de fabricación de ropa de trabajo y servicios y de suministros auxiliares para el funcionamiento del sector público. Los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales atendiendo a su adecuación a las prestaciones de los centros y de las empresas a que se produzca dicha reservarefiere este artículo. La reserva deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación o invitación.” “Respecto de los temas sociales, solamente podrán participar se sigue regulando los contratos reservados a centros especiales de estos contratos empleo o la posibilidad de reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido; esta reserva se extiende a las empresas de inserción y se les exige a todas las entidades citadas que tengan en su personal el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su respectiva regulación.” “Se añade un número 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 noviembre: «4. Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos que, cumpliendo los licitadores requisitos que reúnan se establecen en los ordinales 1.º y 2.º de este artículo, son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o personales, que no tengan ánimo de lucro o que hayan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las siguientes condiciones:
a) Que cuales la mayoría de su objetivo capital social sea la realización propiedad de una misión alguna de servicio público vinculada las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la prestación reinversión íntegra de los servicios a contratar;
b) que los sus beneficios se reinviertan para crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad y el fin avance continuo de alcanzar el objetivo su competitividad y de la organización; en caso su actividad de que se distribuyan o redistribuyan beneficioseconomía social, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación;
c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas. A estos efectos, se consideran teniendo en todo caso incluidas la facultad de optar por reinvertirlos en este supuesto aquellas entidades amparadas bajo alguna el propio centro especial de las figuras jurídicas establecidas empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.» “Tampoco cabe caer en la Ley 5/2011confusión de, por esta vía alegatoria, tratar de 29 xx xxxxxconvertir a este Tribunal en órgano de contratación, ni que, en realidad, se esconda un intento de Economía Social; erigirse en tal el propio recurrente.”
1. Desestimar el recurso interpuesto por MULLERES COLLEITEIRAS SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA contra los pliegos del contrato de servicio de mantenimiento y limpieza de los contenedores de aceite de cocina usado en la Ley 2/2002vía pública del Ayuntamiento de A Coruña, de 22 xx xxxxx, de Economía Sostenible; expediente 541/2018/962.
2. Declarar que no se aprecia temeridad o mala fe en la Ley Orgánica 1/2002interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de asociación, o la multa prevista en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuando se trate de contratos sometidos a regulación armonizada siendo el valor estimado de los mismos superior a 750.000 euros, el poder adjudicador no puede adjudicar un nuevo contrato a cualquier organización o entidad de las aquí recogidas si hubiera adjudicado a la misma un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes. La duración máxima del contrato no excederá de tres años. En la convocatoria de licitación se hará referencia al presente artículo58.2 LCSP.»
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Samples: Resolución Del Tribunal Administrativo De Contratación Pública