Common use of Control de Pasajeros Clause in Contracts

Control de Pasajeros. 3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando métodos manuales, mecánicos o electrónicos. 3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los pasajeros deberán identificarse plenamente, en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad y del nombre en el Billete de pasaje. Documentos válidos de identificación de personas: (a) Cédula de Identidad Personal. (b) Pasaporte. (c) Libreta o Cédula Militar. (d) Tarjeta de Identidad. (e) Registro Civil de Nacimiento. (f) Identificación de Agencias de seguridad estatales tales como: Policía, DAS, Fiscalía, etc. EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna para EL TRANSPORTADOR el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales.

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