CONTROL DEL FRAUDE Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DEL FRAUDE. 9.1. Sin perjuicio de las medidas que se exponen a continuación, el Usuario/Cliente se compromete a utilizar los Canales de Realización de Pedidos de manera correcta y diligente y de conformidad con la Ley, las presentes Condiciones de Venta a Distancia, la moral y buenas costumbres. No utilizará este servicio con fines ilícitos, fraudulentos, lesivos de los derechos e intereses de terceros o de DIGI, o prohibidos.
CONTROL DEL FRAUDE. 12.4. Si alguna parte o cláusula de estas Condiciones es, o fuese, declarada nula o sin efecto, las restantes estipulaciones conservarán su validez. 12.5. Estas Condiciones de Venta a Distancia se regirán por la Ley española. Para conocer de los litigios derivados de estas Condiciones serán competentes los tribunales del domicilio del Usuario/Cliente, si este fuese consumidor. Cuando el Usuario/Cliente no fuera consumidor, y/o cuando la legislación aplicable lo permitiera, serán competentes los juzgados y Tribunales de Madrid. Asimismo, informamos de que la Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de disputas en línea (xxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/). v.5.0 septiembre 2018  Usted tiene el derecho a desistir del contrato realizado a distancia con DIGI sin necesidad de justificación en un plazo no superior a 14 días naturales desde la contratación de los Servicios, o en su caso, desde que usted reciba y esté en posesión del Dispositivo que hubiera adquirido conforme a las Condiciones de Venta a Distancia.  Para ejercer el derecho de desistimiento, usted podrá hacerlo por escrito, identificando su solicitud con el asunto “Derecho de Desistimiento” y remitiéndola a: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx número 14, 4º Planta, 28108 Alcobendas, Madrid, o por email a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Si así lo desea, usted podrá utilizar el modelo de “Formulario de Desistimiento” que figura a continuación en la siguiente página, aunque su uso no es obligatorio.  Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.  Tras comunicar su decisión de desistir del contrato dentro del plazo mencionado en el primer punto, Usted tendrá un plazo de otros 14 días naturales, contados desde la fecha en que nos comunique su voluntad de desistir, para devolver: (i) el Dispositivo que hubiera adquirido a distancia; y/o (ii) en caso de desistimiento de los Servicios, según corresponda, a) el Dispositivo adquirido junto los Servicios, según lo establecido en la cláusula 7.4 de las Condiciones de Venta a Distancia; b) todos los Equipos conectividad (ONT, router), y/o la tarjeta SIM y/o demás efectos que se le hayan entregado en depósito o como parte de dichos Servicios o; c) los terminales fijos entregados. DIGI se pondrá en contacto con usted para acordar la forma en que podrá realizar dicha devolución. En todo caso, será de su cargo el coste directo de devol...

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  • CAUSALES DE TERMINACIÓN Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento.

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la Convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 47.1. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. 47.2. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 47.3. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 47.4. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes 1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato. Terminado el contrato se procederá a su liquidación.