CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para...
CONTROL DEL SERVICIO. El personal de la Gerencia de Recursos Humanos de la ENTIDAD solicitará el SERVICIO al PROVEEDOR mediante correo electrónico, el cual atenderá inmediatamente a la ENTIDAD. Para el control adecuado del SERVICIO, el PROVEEDOR deberá remitir a la ENTIDAD la documentación que sea solicitada por el FISCAL de forma oportuna y llevar registro de estas solicitudes. De manera mensual hasta el quinto día hábil del mes siguiente, el PROVEEDOR remitirá al Departamento de Compensaciones y Registro dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos de la ENTIDAD, un detalle de todos los pasajes: emitidos, anulados, cancelados, devueltos, pendientes de uso, con cambio de nombres, cambio xx xxxx o cambio de fechas, a objeto de llevar un control apropiado de los mismos y efectuar las conciliaciones que correspondan. Dicho detalle deberá contener como mínimo: nombre del viajero, ruta, fechas, número de nota de débito, línea(s) aérea(s) utilizadas, costo del pasaje, fecha de cancelación y cualquier otro dato requerido por el FISCAL. De acuerdo a requerimiento del FISCAL, se podrán llevar a cabo reuniones entre éste y el AGENTE DEL SERVICIO, a objeto de efectuar un análisis conjunto que permita establecer medidas correctivas ya sea en el PROVEEDOR o en la ENTIDAD, determinaciones que deben constar en Acta. El PROVEEDOR presentará en forma obligatoria y mensual información sobre las modificaciones en los parámetros para realizar cambios, anulaciones, reembolsos, devoluciones de pasajes y otros. El PROVEEDOR debe gestionar los reclamos ante la ATT, por retrasos y/o suspensiones de vuelos ante las líneas aéreas que correspondan.
CONTROL DEL SERVICIO. Corresponde a las Concejalías delegadas en materia de cultura y deportes el control y seguimiento del servicio de conserjería, mantenimiento y limpieza, comprobando la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, así como la calidad del servicio prestado. El adjudicatario pondrá a disposición de dichas concejalías una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para recibir todas las comunicaciones relacionadas con la ejecución del servicio de limpieza. Al inicio del contrato la empresa adjudicataria enviará a las concejalías delegadas una relación del personal que dedicará al servicio, donde se indiquen nombre y apellido del trabajador,, DNI, categoría profesional, antigüedad, centro al que se destina, dedicación al contrato y horario laboral. En caso de producirse alguna variación definitiva en el personal adscrito a la ejecución del contrato debe ponerse en conocimiento de la concejalía delegada, enviando la relación de personal actualizada. Las ausencias del personal adscrito al contrato por incapacidad temporal o por cualquier otra causa justificada e imprevista, se suplirán en el menor plazo posible y, en todo caso, desde el día siguiente al día en que se produzcan. Las vacaciones se suplirán desde el primer día. Mensualmente se comunicarán los datos de los trabajadores ausentes y de los substitutos a la concejalía delegada.
CONTROL DEL SERVICIO. El Departamento de Parques y Xxxxxxxx se encargará de dar al contratista las órdenes, instrucciones y planes de trabajo oportunos, así como controlar la eficacia en la prestación del servicio encomendado. El contratista establecerá los medios para recibir las comunicaciones en sus oficinas, por teléfono, fax, correo electrónico o vía Internet.
CONTROL DEL SERVICIO. “EL CONTRATISTA” será supervisado permanentemente por el Área Técnico-Operativo de “ESLIMP CALLAO S.A.” bajo los criterios técnicos de equipamiento y mantenimiento de la maquinaria pesada (VOLQUETES y/o CAMIONES BARANDA y CARGADOR FRONTAL) asignada para el cumplimiento del Servicio de Operativos de Limpieza de Techos en la Provincia Constitucional del Callao.
CONTROL DEL SERVICIO. De cada limpieza no diaria se generará un Parte de Trabajo en el que deberán citarse todas las labores realizadas indicando las anomalías o incidencias que se hayan producido, el personal que lo ha realizado y las fechas de realización. Este parte deberá ser elaborado por el adjudicatario, entregado al responsable xxx Xxxxxx dentro de los tres días siguientes a la finalización del servicio realizado. El adjudicatario cumplimentará un cuadro quincenal de cumplimiento de las actuaciones de limpieza realizadas en la quincena, en el que constarán los lugares afectados, las fechas de realización y el personal que lo ha realizado, así como las incidencias que han afectado al servicio si las hubiere. Este cuadro deberá estar en posesión del responsable xxx Xxxxxx dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la quincena. El cuadro quincenal irá acompañado de los partes de trabajo firmados en el período. El licitador presentará en su oferta técnica un parte de trabajo y cuadro prototipo con los contenidos mínimos exigidos en este pliego.
CONTROL DEL SERVICIO. La empresa licitadora deberá nombrar un responsable de la empresa para Xxxxx. • Asimismo establecerá teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día, para que ante cualquier emergencia, se tomen las medidas oportunas en el tiempo más breve posible. • Si el caso, así lo requiriere, se deberá poner a disposición municipal todo el material y personal necesario para solventar el problema. • Los servicios contratados podrán ser sometidos a control, supervisión y vigilancia continuada por parte del personal municipal. Los responsables municipales podrán hacer uso del derecho a supervisar la labor de los técnicos de la empresa con objeto de conocer en primera línea las posibles incidencias, muestreos o determinaciones y mediciones en los puntos de testigos de control. • La empresa esta obligada a confeccionar los correspondientes partes de trabajo e informes establecidos (informes de inspección, de incidencias, certificado acreditativo del tratamiento realizado, informe de recomendaciones sobre factores a tras la aplicación de un tratamiento) que se pondrán a disposición del Ayuntamiento en el menor tiempo posible. • Las fechas de tratamientos, las técnicas y productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido deberán ser puestas en conocimiento de los responsables municipales con anterioridad a la ejecución, así como cualquier innovación o variación sobre el programa de DDD establecido y que supongan variaciones sustanciales de este.
CONTROL DEL SERVICIO. 7.1. Control municipal del cumplimiento del contrato.
CONTROL DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria diseñará una HOJA DE CONTROL, cuyo contenido requerirá de la aprobación por la Dirección Técnica del PSC, que podrá convertirse en “Parte de Inspección” ó “Parte de Trabajo”. Cuando esta “Hoja de Control” recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir se limite exclusivamente a examinar el estado de elementos de obras ó instalaciones, como pueden ser las inspecciones obligatorias ó cualquier otra, donde no precise intervención de mano de obra, esta Hoja de Control se convierte en “Parte de Inspección”. Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección, como si ha sido producto de una urgente necesidad, esta Hoja de Control se convierte en “Parte de Trabajo”. La Hoja de Control, tanto en su modo de Inspección como de Trabajo, deberá adjuntarse a la certificación mensual, con el detalle de las actuaciones. La empresa adjudicataria realizará la planificación para desarrollar los trabajos que sean necesarios para el mantenimiento legal por parte de las ENICRES (Inspecciones Oficiales) y su realización, siempre de común acuerdo con la Dirección Técnica del P.S.C.
CONTROL DEL SERVICIO. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deban transmitir a la Adjudicataria, o de ésta a la H.C.D.N., se efectuarán por nota, que contendrá membrete, fecha, lugar, mensaje, y será suscripta por persona competente.