CONTROL DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DEL SERVICIO. SUPERVISIÓN.- La supervisión, vigilancia, protección y operación de los puestos de control y de Vigilancia deberá ser permanente, todos los días de la semana, incluyendo los días domingos, feriados y días no laborables, siendo responsabilidad de la empresa contratista el reemplazo de aquellos vigilantes, que por razones diversas no cumplieran con el turno asignado, así como de las personas que cubrirán el descanso laboral. Queda terminantemente prohibido que el personal de vigilancia abandone el servicio, por cualquier razón de índole ajeno al servicio. La Empresa de Vigilancia que obtenga la Buena Pro, deberá asignar un Coordinador, sin costo adicional para CORPAC S.A. el cual mantendrá comunicación permanente relativa al servicio con la Administración CORPAC S.A. en cada una de las sedes. El Coordinador deberá apersonarse a la Sede Aeroportuaria como mínimo una vez por semana a fin de tratar los temas relacionados con el servicio que brindan; de ser necesaria su presencia en el aeropuerto por un caso fortuito ésta deberá ser inmediata. El control y operatividad del servicio estará cargo de la empresa contratista, mientras que CORPAC S.A., a través de la Administración CORPAC S.A. de la sede aeroportuaria, supervisará que la empresa contratista cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo contemplado en el contrato suscrito, los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y demás condiciones establecidas en las Bases Administrativas y el Contrato, a fin de garantizar la efectividad del servicio y la no-interrupción del mismo. El personal de Vigilancia AVSEC deberá mostrar una correcta presentación personal, así como en sus uniformes y equipos; además deberá portar en lugar visible el Carné de Identificación SUCAMEC (Ex-DICSCAMEC), Licencia de Posesión y Uso xx Xxxxx (Solo para el personal que porta armas) y la Identificación CORPAC S.A. La empresa de vigilancia, prestadora del servicio deberá remitir el rol de servicio en forma mensual a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, el mismo que deberá ser refrendado con el tareaje diario firmado por el personal de vigilancia, remitiendo copia del mismo a la Administración CORPAC S.A. correspondiente, a más tardar a las 09:00 horas de todos los días. La empresa prestadora del servicio no podrá llevar a cabo reenganches de personal, salvo por estricta necesidad operacional, con un máximo de dos (02) horas y previa autorización de la Administración CORPAC S.A., de la sede aeroportuaria REFRIGERIO.- Para...
CONTROL DEL SERVICIO. El Departamento de Parques y Xxxxxxxx se encargará de dar al contratista las órdenes, instrucciones y planes de trabajo oportunos, así como controlar la eficacia en la prestación del servicio encomendado. El contratista establecerá los medios para recibir las comunicaciones en sus oficinas, por teléfono, fax, correo electrónico o vía Internet.
CONTROL DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA” será supervisado permanentemente por el Área Técnico-Operativo de “ESLIMP CALLAO S.A.” bajo los criterios técnicos de equipamiento y mantenimiento de la maquinaria pesada (VOLQUETES, CARGADOR FRONTAL, MOTONIVELADORA Y CAMION CISTENA) asignada para el cumplimiento del Servicio de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos TIPO DESMONTE en la Provincia Constitucional del Callao.
CONTROL DEL SERVICIO. Desde el Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades de este Ayuntamiento se comprobarán mensualmente las condiciones especí ficas del desarrollo del servicio de comedor.
CONTROL DEL SERVICIO. 5.1. La empresa adjudicataria facilitará con periodicidad mensual, un cuadrante donde se reflejen las actividades realizadas, turnos de trabajo, nombre de trabajadores por turno, número de usuarios, y toda aquella información que los técnicos del Patronato de Deportes consideren oportuna.
CONTROL DEL SERVICIO. Las órdenes, instrucciones, observaciones o pedidos de aclaraciones que se deban transmitir a la Adjudicataria, o de ésta a la H.C.D.N., se efectuarán por nota, que contendrá membrete, fecha, lugar, mensaje, y será suscripta por persona competente.
CONTROL DEL SERVICIO. El control del servicio corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Coaña que tendrá atribuidas las facultades máximas en cuanto a la intervención y fiscalización de las actividades del concesionario en la prestación del servicio público, y que garantizará el adecuado funcionamiento del mismo en todos sus aspectos. Todo ello en función de las facultades que le otorga el artículo 21.1.d) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, (en adelante LRBRL En todo caso, la Administración conservará, para ejercer su control, los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Igualmente podrá contratar a asesores externos para realizar auditorías o cualquier tipo de informe de seguimiento sobre la prestación del contrato. Además este contrato estará sujeto a los controles que ejercerán las distintas Administraciones en razón de sus competencias (Sanidad, Consumo, Medio Ambiente, etc.)
CONTROL DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria diseñará una HOJA DE CONTROL, cuyo contenido requerirá de la aprobación por la Dirección Técnica del PSC, que podrá convertirse en “Parte de Inspección” ó “Parte de Trabajo”. Cuando esta “Hoja de Control” recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir se limite exclusivamente a examinar el estado de elementos de obras ó instalaciones, como pueden ser las inspecciones obligatorias ó cualquier otra, donde no precise intervención de mano de obra, esta Hoja de Control se convierte en “Parte de Inspección”. Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección, como si ha sido producto de una urgente necesidad, esta Hoja de Control se convierte en “Parte de Trabajo”. La Hoja de Control, tanto en su modo de Inspección como de Trabajo, deberá adjuntarse a la certificación mensual, con el detalle de las actuaciones. La empresa adjudicataria realizará la planificación para desarrollar los trabajos que sean necesarios para el mantenimiento legal por parte de las ENICRES (Inspecciones Oficiales) y su realización, siempre de común acuerdo con la Dirección Técnica del P.S.C.
CONTROL DEL SERVICIO. El modelo de trabajo a seguir, así como las herramientas básicas para su desempeño, serán las establecidas por ICM, quien podrá revisar y ajustar el modelo y las herramientas que lo soportan, durante el periodo de vigencia del contrato.
CONTROL DEL SERVICIO. El servicio contratado podrá estar sometido a control y vigilancia por los Servicios Técnicos Municipales y les serán facilitados cuantos datos precisen respecto a la organización y funcionamiento del servicio. Los servicios Técnicos de Mantenimiento de este Ayuntamiento levantarán acta de incumplimiento, si se produjera alteración en el plazo o forma de ejecución de los trabajos y operaciones a realizar o no fueran conforme con lo contenido en este pliego de condiciones técnicas. El Ayuntamiento podrá, si las circunstancias lo exigen, requerir a otra empresa para realizar el trabajo pendiente o defectuoso, o lo realizará con sus propios medios, descontando dicho importe de la certificación correspondiente.