CONTROL Y VIGILANCIA Cláusulas de Ejemplo

CONTROL Y VIGILANCIA. Ambas partes acuerdan que "El CONTRATANTE" o el personal por él designado, tendrá facultades expresas para coordinar, controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo las obras, trabajos y demás obligaciones pactadas con "EL CONTRATISTA", por lo que en su caso podrá comunicar por escrito a este las instrucciones pertinentes, a efecto de que se ajuste a las especificaciones del proyecto y a los lineamientos establecidos en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios. "EL CONTRATISTA " se obligará a tener una persona con titulo profesional de licenciatura, especializada en la materia, con amplia experiencia en el ramo, en el lugar de los trabajos que se están desarrollando con el propósito de responder ampliamente de las especificaciones generales y complementarias. La persona que designe estará sujeta a la aceptación de "EL CONTRATANTE ", quién podrá verificar si dicha persona reúne los requisitos antes señalados, y en caso contrario podrá en todo momento solicitar el cambio del mismo.
CONTROL Y VIGILANCIA. La Interventoría del Contrato que resulte del presente proceso de Selección, será ejercida por el Gerente de la Empresa de Desarrollo Xxxxxx XXXX LTDA. o quien haga sus veces.
CONTROL Y VIGILANCIA. Las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO”, relacionadas con la fiscalización de los recursos empleados para el financiamiento del “PROYECTO”, continúan incluso después de que el “FORDECYT-PRONACES” emita la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera, por hasta un período de 5 (cinco) años. El Órgano Interno de Control del podrá realizar auditorías durante el desarrollo del “PROYECTO” y hasta por un período de 5 (cinco) años siguientes a la fecha de emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera citada, para lo cual el “BENEFICIARIO” deberá colaborar atendiendo a los requerimientos solicitados por los órganos fiscalizadores.
CONTROL Y VIGILANCIA. De acuerdo con el artículo 1348 del Código de Comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.
CONTROL Y VIGILANCIA. En los términos establecidos en las disposiciones legales, la supervisión del contrato, será ejercido por el Subgerente Mercadeo y Ventas El supervisor ejercerá las siguientes obligaciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación, SENA, I.C.B.F. si a ello hubiere lugar. 5. Suministrar al contratista la información de la fecha de los eventos, número de personas que asistirán, hora de los eventos, y demás aspectos que requiera el contratista para la estructuración de cada evento, verificando 6. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.-
CONTROL Y VIGILANCIA. El control y seguimiento de este contrato se ejercerá por intermedio del funcionario que la entidad designe para tal fin mediante resolución motivada. DECIMA:
CONTROL Y VIGILANCIA. La Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces podrá, por medio de sus funcionarios o personal que estime conveniente, destacado en las taquillas respectivas, ejercer el control directo de las entradas al espectáculo para lo cual deberá llevar la autorización e identificación respectiva. Las autoridades de Policía deberán apoyar dicho control. PARÁGRAFO: El funcionario deberá presentar un informe del control realizado e informará acerca de las anomalías presentadas.
CONTROL Y VIGILANCIA. La auxiliar administrativa adscrita a la Subgerencia de Mercadeo y Ventas, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Quien tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto del cumplimiento del CONTRATISTA, 4. Verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación familiar SENA e ICBF., cuando a ello hubiere lugar. 5. Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato para lo cual deberá tener en cuenta del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2007 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.-
CONTROL Y VIGILANCIA. Las partes acuerdan que la COMISIÓN o el representante por ella designado, tendrá facultades expresas para controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo las obras, trabajos y demás obligaciones contraídas por el CONTRATISTA, comunicando a la misma por escrito, las instrucciones pertinentes, a efecto que se ajusten a las especificaciones del proyecto.
CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Justicia, la Secretaría de Hacienda y la Policía, velar por el cumplimiento de las normas respectivas.