CONVENIOS COLECTIVOS. CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 16 XX XXXXXX Y EL 15 Ámbito funcional Tipo Boletín Industria salinera. AC BOE 3/09/2016 Industria textil y de la confección. AC BOE 8/09/2016 CONVENIOS COLECTIVOS DE ÁMBITO PROVINCIAL Y AUTONÓMICO PUBLICADOS ENTRE EL 16 XX XXXXXX Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. A Coruña Transporte de viajeros en autobús. AC BOP 15/09/2016 Xxxxx Industria siderometalúrgica. XX XXX 00/00/0000 Xxxxxxxx Oficinas y despachos. CC BOP 24/08/2016 Transportes de mercancías por carretera. XX XXX 00/00/0000 Xxxxxxxx Estomatólogos y odontólogos. XX XXX 00/00/0000 Xxxxxxxx Transportes por Carretera. AC BOPA 9/08/2016 Ávila Construcción y obras públicas. CE BOP 25/08/2016 Badajoz Pompas fúnebres. CC DOE 19/08/2016 Barcelona Comercio de pescado fresco y congelado. CC BOP 6/09/2016 Comercio de pescado fresco y congelado. RS BOP 6/09/2016 Campings y ciudades de vacaciones. CC BOP 15/09/2016 Detallistas de alimentación y autoservicios hasta 120 m2, charcuterías y mantequerías, lecherías, granjas-lecherías CC BOP 15/09/2016 y legumbres cocidas. Bizkaia Conservas y salazones de pescado. CC XXX 7/09/2016 Cádiz Fabricación de tapones y discos xx xxxxxx. CC BOP 18/08/2016 Industria almadrabera de Barbate, Tarifa y todos los centros de trabajo de la provincia.
CONVENIOS COLECTIVOS. 1. FOGASA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL.
a) La regulación del art. 49.1.c) del ET establece el supuesto de contrato temporal en el que el trabajador debe ser también indemnizado a su extinción: Cuando ésta obedece a la "expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato", y a tal supuesto anuda "una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio", añadiendo "o la establecida en su caso en la normativa específica que sea de aplicación. Este mandato del legislador obliga al empresario, que será el deudor de la indemnización legal establecida, sin que en este precepto se haga referencia alguna a una eventual responsabilidad subsidiaria del FOGASA.
b) La garantía de pago subsidiario -por insolvencia del empresario- de la indemnización comprende las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
c) Que el empresario pueda pactar y responsabilizarse de cualquier "supuesto" e "importe indemnizatorio" es evidente, pero ello no quiere decir que el FOGASA haya de garantizar cualquier indemnización voluntariamente pactada por el empresario, si así no se establece claramente en la norma de garantía, y la redacción de ésta "en los casos que legalmente procedan" -cuando pudo perfectamente fijar la obligación de garantía hablando de los casos en que procediera legal o convencionalmente- no permite la ampliación a otros supuestos y cuantías pactadas al margen de la ley, pues la obligación garantizadora a cargo de un fondo público obliga a una interpretación estricta de las normas que la regulan.
d) Esta interpretación se refuerza si tenemos en cuenta que fuera del límite máximo del importe de una anualidad, y de no exceder del xxxxx xxx xxxxxxx mínimo interprofesional como base de cálculo xxx xxxxxxx diario, el artículo 33.2 del ET no señala para estos casos ningún tope de número de días por año de servicio para calcular el importe de la indemnización a los solos efectos de su abono por el FOGASA, como así lo establece expresamente -30 días por año de servicio- "para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al art. 50 de esta Ley". No siendo admisible que el legislador haya omitido la fijación de este tope precisamente en estos supuestos del artículo 49.1.c), al que, como hemos visto, se remite en e...
CONVENIOS COLECTIVOS. CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 00 XX XXXXXXX X XX 00
CONVENIOS COLECTIVOS. CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 16 DE MAYOY EL 15 XX XXXXX DE 2017. Ámbito funcional Tipo Boletín Comercio papel y artes gráficas. CE BOE 16/05/2017 Fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar. Grupo de marroquinería, cueros repujados y similares (Madrid, Castila-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx, Valladolid y Palencia). RS BOE 16/05/2017 RS BOE 16/05/2017 Industrias fotográficas. AC BOE 16/05/2017 Industrias lácteas y sus derivados. RS BOE 16/05/2017 Productores de obras audiovisuales y figurantes que prestan servicios en las mismas.
CONVENIOS COLECTIVOS. El convenio colectivo puede ser adoptado en negociación directa o conciliación. Los acuerdos parciales previstos en el artículo siguiente son convenios colectivos y se integrarán en el acuerdo o laudo que ponga fin a la controversia. Los acuerdos colectivos celebrados entre trabajadores y empleadores, adoptados fuera del procedimiento regular establecido en el presente Código, constituyen instrumentos con iguales efectos que el convenio colectivo.
CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Prefabricados Tecnyconta, S.L. Núm. 5.065
CONVENIOS COLECTIVOS. CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 16 DE OCTUBRE Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016
CONVENIOS COLECTIVOS. 1. ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2014-2016. XXXXX DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO 2014-2016
CONVENIOS COLECTIVOS. CONVENIOS COLECTIVOS INTERPROVINCIALES PUBLICADOS ENTRE EL 16 XX XXXXXX Y EL 15 DE SEP- TIEMBRE DE 2014. Ámbito funcional Tipo Boletín CONVENIOS COLECTIVOS DE ÁMBITO PROVINCIAL Y AUTONÓMICO PUBLICADOS ENTRE EL 16 XX XXXXXX Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Territorio Ámbito funcional Tipo Boletín
CONVENIOS COLECTIVOS. A) El contenido del acuerdo de 28 de diciembre de 1994 se incorpora, en sus propios términos, al Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se añadirá como anexo al citado Convenio. El acuerdo se une a este documento como anexo I. Se prorrogará la vigencia de todos aquellos artículos del Convenio Colec- tivo que sean regulados por el repetido acuerdo, hasta 31 de diciembre de 1996.