Corredor de Seguros Cláusulas de Ejemplo

Corredor de Seguros. Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
Corredor de Seguros. Es la persona que maneja la intermediación en la venta de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO son la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguros, entre otros. También se les conoce como “Broker” o “Agente de seguros”.
Corredor de Seguros. Persona física o jurídica que realiza la actividad de intermediación de seguros sin mantener vínculos contractuales con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos. El Contratante podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición con sujeción a lo indicado en la carta de nombramiento, vinculados a sus intereses en la póliza.
Corredor de Seguros. Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del asegurable, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro. Deducible Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador.
Corredor de Seguros. Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que, a solicitud del CONTRATANTE, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materia de su competencia. Persona natural o jurídica a quien el CONTRATANTE y/o ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
Corredor de Seguros. Para todos los efectos se informa que el Corredor seleccionado por FINAGRO para el apoyo en la contratación y administración de la(s) póliza(s) que hacen parte del Programa de Seguros de FINAGRO es DELIMA XXXXX S.A. LOS CORREDORES DE SEGUROS. Por tanto, la(s) Compañía(s) de Seguro(s) en su(s) Oferta(s) deberán contemplar la remuneración a favor de dicho Corredor.
Corredor de Seguros. Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del asegurable, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro. Cotización Documento que puede emanar tanto de una compañía de seguros como de un corredor de seguros, por cuenta de una compañía, con excepción del caso de seguros xx Xxxxxx Vitalicias del D.L. 3.500, que contiene alternativas de cobertura y tarifa por los seguros respectivos, y que obligan a respetar sus términos y condiciones durante el plazo que en ella se establezca. Cotización xx Xxxxx Vitalicia Es una oferta de la entidad aseguradora realizada directamente por ésta o por sus agentes de ventas o a través de un corredor de seguros, para celebrar un contrato de seguro xx xxxxx vitalicia del D.L. 3.500, de 1980, utilizando el modelo previamente establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Corredor de Seguros. Para todos los efectos, se informa que el corredor seleccionado en el proceso de invitación adelantado por FINAGRO es JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS. Por tanto, la (s) compañía(s) de seguro(s) en su(s) oferta(s) deberán contemplar la comisión a favor de dicho corredor.
Corredor de Seguros. Es una persona jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial. Ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes requieran aseguramiento de sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumple determinados requisitos administrativos. Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.