Corredor de Seguros. Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
Corredor de Seguros. Es la persona que maneja la intermediación en la venta de seguros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO son la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguros, entre otros. También se les conoce como “Broker” o “Agente de seguros”.
Corredor de Seguros. Razón Social
Corredor de Seguros. Persona física o jurídica que realiza la actividad de intermediación de seguros sin mantener vínculos contractuales con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos. El Contratante podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición con sujeción a lo indicado en la carta de nombramiento, vinculados a sus intereses en la póliza.
Corredor de Seguros. Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros para la intermediación de seguros y de su asesoramiento. Esta facultado para trabajar con cualquier compañía de seguros, ofreciendo las condiciones más convenientes a los intereses del asegurable, asistiéndolo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
Corredor de Seguros. A efectos de la presente licitación, el BNB informará a la entidad aseguradora adjudicada el nombre xxx xxxxxxxx de seguros contratado para prestar servicios en relación al Seguro de Desgravamen Hipotecario de Vivienda y Automotores objeto del presente pliego, al cual la entidad aseguradora pagará la comisión señalada en el Slip de Cotización, Anexo 3 del presente Pliego de bases y condiciones.
Corredor de Seguros. El Banco se encuentra en proceso de selección xxx xxxxxxxx de seguros que ejecute el contrato de intermediación de los seguros deudores objeto de la presente convocatoria. Una vez seleccionado el corredor se informará a los proponentes de esta licitación el porcentaje de la comisión de intermediación. Por lo anterior, las comisiones generadas por este concepto, en favor de la sociedad corredora de seguros que sea seleccionada, deberán ser pagadas por la(s) compañía(s) de seguros a quien(es) se le(s) adjudique este concurso. Se informa que la comisión xxx xxxxxxxx seleccionado para intermediar los seguros objeto de la presente licitación, Grupo 4 vida deudores, es del 5% antes de IVA.
Corredor de Seguros. Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia. Cantidad o porcentaje establecida en la póliza cuyo importe quedará a cargo del Asegurado, el cual ha de superarse para que se pague una indemnización. En caso de siniestro el Asegurado tomará a su cargo el deducible indicado en la Condiciones Particulares; sin embargo si a
Corredor de Seguros. Es una persona jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial. Ofrece asesoramiento profesional e imparcial a quienes requieran aseguramiento de sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Está debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cumple determinados requisitos administrativos. Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.
Corredor de Seguros. La persona física o Jurídica que, reuniendo los requisitos legales, realiza la actividad mercantil de Mediación en Seguros Privados sin mantener vínculos que supongan afección con Entidades Aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo un análisis objetivo a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades, de acuerdo con la legislación vigente.