COSTAS DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

COSTAS DEL PROCESO. SERÁN LAS COSTAS QUE DEBAN SUFRAGAR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS CUANDO LA SENTENCIA HAYA SIDO DESFAVORABLE A SUS INTERESES Y A LOS DE ASEGURADORA SOLIDARIA. ESTE AMPARO DE COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO SE LIMITA A AQUELLOS PROCESOS QUE SEAN ADELANTADOS EN COLOMBIA O EN EL EXTERIOR POR AUTORIDADES COLOMBIANAS. SI EL DETRIMENTO PATRIMONIAL OCASIONADO EXCEDE EL LÍMITE ASEGURADO, ASEGURADORA SOLIDARIA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
COSTAS DEL PROCESO. Erogaciones o desembolsos que el asegurado deba realizar con motivo del proceso penal, civil o incidente de reparación integral, cuando por sentencia judicial este obligado a sufragarlos.
COSTAS DEL PROCESO. Como quiera que, por una parte, las pretensiones formuladas por Radiotrónica han prosperado parcialmente y por otra que se aceptan varias pretensiones de Teleconsorcio, a la vez que se niegan algunas, y así lo reconocerá el tribunal en la parte resolutiva de este laudo, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, pronuciar condena parcial en costas. Estima el tribunal que es procedente distribuir las costas entre las partes, en la proporción de 80% que estará a cargo de Radiotrónica y 20% que deberá ser soportado por Teleconsorcio. En cuanto a las agencias en derecho, estas se fijan en la suma de $150.000.000. En consecuencia, el tribunal procederá a imponer la condena en costas a cargo de la parte convocante en los términos siguientes: A. Honorarios de los árbitros, la secretaria y gastos del tribunal B. Honorarios de los peritos C. Agencias en derecho $150.000.000 80% a cargo de Radiotrónica $120.000.000 Total costas y agencias en derecho a cargo de Radiotrónica $782.252.187 Respecto de las sumas que no se utilicen de la partida ―protocolización, registro y otros‖, se ordenará su devolución si a ello hubiera lugar. En el evento de que la suma disponible a la fecha no resulte suficiente para cubrir los gastos de protocolización del expediente, que debe ordenarse en el laudo, el valor faltante deberá ser sufragado en un 80% por ciento por la parte convocante y en un 20% por ciento por la parte convocada., sin perjuicio de que cualquiera de las dos haga el pago total y podrá cobrar a la otra lo que hubiere pagado. En mérito de lo expuesto, este tribunal de arbitramento, administrando justicia en nombre de la republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
COSTAS DEL PROCESO. EROGACIONES O DESEMBOLSOS QUE DEL ASEGURADO DEBA REALIZAR CON MOTIVO DEL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, CUANDO POR SENTENCIA JUDICIAL ESTÉ OBLIGADO A SUFRAGARLOS.
COSTAS DEL PROCESO. ASÍ MISMO AXA COLPATRIA REEMBOLSARÁ LAS COSTAS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSA HABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
COSTAS DEL PROCESO. LA ASEGURADORA RESPONDERÁ, POR LAS COSTAS DEL PROCESO CIVIL, QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL CONDUCTOR O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
COSTAS DEL PROCESO. SON LAS EROGACIONES O DESEMBOLSOS QUE EL ASEGURADO DEBA REALIZAR CON MOTIVO DEL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, CUANDO POR SENTENCIA JUDICIAL ESTÉ OBLIGADO A SUFRAGARLOS.
COSTAS DEL PROCESO. AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA LAS COSTAS QUE DEBAN SUFRAGAR EL ASEGURADO CUANDO LA SENTENCIA DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA RESULTE DESFAVORABLE A SUS INTERESES Y A LOS DE LA COMPAÑÍA. LO ANTERIOR SALVO QUE LA CAUSAL DE RESPONSABILIDAD SE ENCUENTRE EXCLUIDA DE LA PÓLIZA, PROVENGA DE DOLO DEL asegurado o cuando el asegurado afronte el proceso contradiciendo orden expresa de la compañía. SI EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EXCEDE EL LÍMITE ASEGURADO, LA COMPAÑÍA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS COSTOS Y GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
COSTAS DEL PROCESO. Cfr. La Ley 510 de 1999, artículo 109; Decreto 755 de 2000 (modificado por los decretos 533 de 2001 y 2303 de 2004); Ley 795 de 2003, artículo 57; Ley 819 de 2003, artículo 17; y Decreto 1117 de 2013.
COSTAS DEL PROCESO. Las costas están constituidas tanto por las expensas, esto es, por los gastos judiciales en que incurren las partes por la tramitación del proceso, como por las agencias en derecho, definidas como “los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso52.” Entendido lo anterior, teniendo en cuenta que en el presente caso solo prospera una de las pretensiones objeto de la demanda, y a la vez no prosperan tres de las excepciones formuladas por la parte convocada, cotejando el importe de los beneficios procesales obtenidos por cada una de las partes, al igual que el sentido general de la decisión del litigio contenida en el presente Laudo, de conformidad con el artículo 392 numeral sexto del C. de P.C. es del caso condenar a FERROEQUIPOS YALE LTDA. a reembolsarle a BAVARIA S.A., por concepto xx xxxxxx, el setenta por ciento (70%) de las expensas procesales en que ésta última incurrió, incluyendo la suma de $193.700.000 por concepto de agencias en derecho, (estas últimas determinadas de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003). Sin embargo teniendo en cuenta que como ha quedado dicho el cincuenta por ciento (50%) de la suma de gastos y honorarios del Tribunal fijada mediante Auto No. número 7 del 30 de noviembre de 2012 está siendo objeto de cobro mediante proceso ejecutivo instaurado por la parte convocada, para efectos de la condena en costas que ha dispuesto el Tribunal se ordenará a la parte convocante pagarle a BAVARIA S.A. el 20% de tales gastos y honorarios, de acuerdo con la siguiente liquidación: 2.1. Honorarios de los Árbitros, la Secretaria y Gastos del Trámite arbitral53. Honorarios de los tres Árbitros $581.100.000 IVA 16% $ 92.976.000 Honorarios de la Secretaria $ 96.850.000 IVA 16% $ 15.496.000 Gastos de Funcionamiento y Administración Cámara de Comercio de Bogotá $ 96.850.000 IVA 16% $ 15.496.000 Otros gastos $ 34.900.000 Veinte por ciento (20%) a cargo de Ferroequipos Yale Ltda. y a favor de Bavaria S.A.: ciento ochenta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos pesos ($186.733.600).