{"component": "clause", "props": {"groups": [{"size": 12, "samples": [{"hash": "e4510glcEAZ", "uri": "/es/contracts/e4510glcEAZ#costas", "label": "Acci\u00f3n De Reparaci\u00f3n Directa", "score": 23.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [46, 55]}, {"key": "de-las-partes", "type": "clause", "offset": [124, 137]}, {"key": "subsecci\u00f3n-c", "type": "clause", "offset": [274, 286]}, {"key": "rep\u00fablica-de-colombia", "type": "clause", "offset": [415, 436]}], "snippet": "De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 446 de 1998, s\u00f3lo hay lugar a la imposici\u00f3n \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actu\u00f3 de esa forma, no se impondr\u00e1n. En m\u00e9rito de lo expuesto la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA", "hash": "7b7f2f27e0cb87bc88d3fef22b222456", "id": 1}, {"size": 7, "samples": [{"hash": "jpl2jRjvdwW", "uri": "/es/contracts/jpl2jRjvdwW#costas", "label": "Contratos De Pr\u00e9stamo Hipotecario", "score": 29.2023239136, "published": true}, {"hash": "l1ajQbiV3nQ", "uri": "/es/contracts/l1ajQbiV3nQ#costas", "label": "Directiva 1999/44/Ce", "score": 26.3390369415, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "las-partes", "type": "definition", "offset": [38, 48]}], "snippet": "Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el car\u00e1cter de un incidente promovido ante el \u00f3rgano jurisdiccional nacional, corresponde a \u00e9ste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.", "hash": "10a8d5f56644c3397f81ceab7562919b", "id": 2}, {"size": 6, "samples": [{"hash": "lBmLZrRft5s", "uri": "/es/contracts/lBmLZrRft5s#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}, {"hash": "fGLK1u96drD", "uri": "/es/contracts/fGLK1u96drD#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}, {"hash": "ddw8XZi0RUW", "uri": "/es/contracts/ddw8XZi0RUW#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "punto-a", "type": "definition", "offset": [3, 10]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [71, 80]}], "snippet": "En punto a las costas, yen virtud de lo establecido en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposici\u00f3n a la recurrente, costas que no podr\u00e1n exceder de 6.000 euros por todos los conceptos y para todos los intervinientes. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo espa\u00f1ol, nos confiere la Constituci\u00f3n.", "hash": "93d733ae5a915fd2cab7f807537cc635", "id": 3}, {"size": 5, "samples": [{"hash": "ll8B73wLMi0", "uri": "/es/contracts/ll8B73wLMi0#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}, {"hash": "lBmLZrRft5s", "uri": "/es/contracts/lBmLZrRft5s#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}, {"hash": "fGLK1u96drD", "uri": "/es/contracts/fGLK1u96drD#costas", "label": "Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Econ\u00f3mico De Navarra", "score": 24.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "administraci\u00f3n-general", "type": "clause", "offset": [125, 147]}, {"key": "del-estado", "type": "clause", "offset": [148, 158]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [242, 251]}, {"key": "del-convenio", "type": "clause", "offset": [617, 629]}, {"key": "poder-judicial", "type": "clause", "offset": [897, 911]}], "snippet": "Lo expuesto determina la necesidad de desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo con expresa imposici\u00f3n \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 a la Administraci\u00f3n General del Estado que no podr\u00e1n exceder de 6.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre \u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587, nos confiere la Constituci\u00f3n, Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo Ordinario interpuesto por la Administraci\u00f3n General del Estado, contra la resoluci\u00f3n, de 21 de diciembre de 2012, de la Junta Arbitral del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587; todo ello con expresa imposici\u00f3n de las costas causadas a la recurrente que no podr\u00e1n exceder de 6.000 euros. As\u00ed por esta nuestra sentencia, que se publicar\u00e1 en la Colecci\u00f3n que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.", "hash": "a5d3fed7342eaff3d61334316815828c", "id": 4}, {"size": 4, "samples": [{"hash": "a3Mrw1uygOq", "uri": "/es/contracts/a3Mrw1uygOq#costas", "label": "Contrato De Concesi\u00f3n De Minas", "score": 24.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "entidad-p\u00fablica", "type": "definition", "offset": [56, 71]}, {"key": "de-las-partes", "type": "clause", "offset": [258, 271]}, {"key": "subsecci\u00f3n-a", "type": "clause", "offset": [508, 520]}, {"key": "rep\u00fablica-de-colombia", "type": "clause", "offset": [561, 582]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [599, 608]}], "snippet": "El Tribunal Administrativo a quo conden\u00f3 en costas a la entidad p\u00fablica demandada, no obstante, dado que para el momento en que se dicta el presente fallo el art\u00edculo \u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 que s\u00f3lo hay lugar a la imposici\u00f3n \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actu\u00f3 de esa forma, en el presente asunto no habr\u00e1 lugar a imponerlas. En m\u00e9rito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA", "hash": "0516083c4b60effcf6fcf589f8f91c0d", "id": 5}, {"size": 4, "samples": [{"hash": "aHAZ9jhY1tr", "uri": "/es/contracts/aHAZ9jhY1tr#costas", "label": "Controversias Contractuales", "score": 31.2279033661, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "condena-en-costas", "type": "clause", "offset": [77, 94]}, {"key": "buena-fe", "type": "definition", "offset": [227, 235]}, {"key": "las-partes", "type": "definition", "offset": [244, 254]}, {"key": "por-cuanto", "type": "clause", "offset": [385, 395]}, {"key": "del-proceso", "type": "clause", "offset": [549, 560]}, {"key": "subsecci\u00f3n-a", "type": "clause", "offset": [839, 851]}, {"key": "rep\u00fablica-de-colombia", "type": "clause", "offset": [892, 913]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [930, 939]}, {"key": "pretensiones-de-la-demanda", "type": "clause", "offset": [1166, 1192]}], "snippet": "El art\u00edculo 188 del C.P.A.C.A. consagra que \u201cla sentencia dispondr\u00e1 sobre la condena en costas, cuya liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se regir\u00e1n por las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d. De esta manera, con independencia de la buena fe con que las partes hubieran obrado en el presente recurso, el extremo recurrente demandante habr\u00e1 de ser condenado en costas en favor del demandado, por cuanto result\u00f3 vencido en juicio. As\u00ed las cosas, la Sala condenar\u00e1 en costas a la parte actora en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo General del Proceso que impone su liquidaci\u00f3n de manera concentrada por parte del Tribunal de origen. Para el efecto se\u00f1alado, el a quo deber\u00e1 atender las reglas previstas en dicho precepto. En m\u00e9rito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A\n1.- REVOCAR, por las consideraciones que anteceden, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Secci\u00f3n Tercera Subsecci\u00f3n B, el 3 de diciembre de 2015 y, en lugar, se dispone: \u201cNEGAR las pretensiones de la demanda\u201d.\n2.- CONDENAR a la parte actora a pagar las costas que se hubieren causado. Como consecuencia, el Tribunal de origen deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo General del Proceso.\n3.- En firme esta providencia, devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de origen. 1 Fl. 57-60 C1.", "hash": "9852bd9b908f6447dc327155b2e82528", "id": 6}, {"size": 4, "samples": [{"hash": "inaI5xo1GOJ", "uri": "/es/contracts/inaI5xo1GOJ#costas", "label": "Demanda De Ejecuci\u00f3n Dineraria", "score": 22.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "parte-demandada", "type": "definition", "offset": [66, 81]}, {"key": "proceso-de-ejecuci\u00f3n", "type": "clause", "offset": [208, 228]}, {"key": "la-ley", "type": "definition", "offset": [242, 248]}, {"key": "p\u00f3liza-de", "type": "definition", "offset": [520, 529]}, {"key": "arrendamiento-financiero", "type": "definition", "offset": [530, 554]}, {"key": "denominaci\u00f3n-social", "type": "clause", "offset": [636, 655]}, {"key": "de-la-ejecuci\u00f3n", "type": "clause", "offset": [1050, 1065]}, {"key": "de-pago", "type": "clause", "offset": [1278, 1285]}, {"key": "de-los-bienes", "type": "clause", "offset": [1391, 1404]}], "snippet": "Conforme al art.561 de la LEC las costas habr\u00e1n de imponerse a la parte demandada para el caso de que se opusiere a la ejecuci\u00f3n interesada y la oposici\u00f3n fuera totalmente desestimada. En las actuaciones del proceso de ejecuci\u00f3n para las que la ley no prev\u00e9 expresamente pronun- ciamiento sobre costas, las costas ser\u00e1n a cargo de los ejecutados, de conformidad con el art.539.2 LEC. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCI\u00d3N de la P\u00d3LIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con n\u00famero , de [fecha], entendi\u00e9ndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominaci\u00f3n social de la arrendataria financiera y fiadores si los hubiere] y tras el correspondiente examen de la documen- taci\u00f3n aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: \u2022 Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecuci\u00f3n contra los demandados por la cantidad de ..... EUROS (..... \u20ac), m\u00e1s ..... EUROS (. \u20ac), en que se presupuestan provisionalmente para inte- reses y para las costas de la ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de la posterior liquidaci\u00f3n. Y, previa la autorizaci\u00f3n para el despacho de ejecuci\u00f3n contenida en el anterior, se proceda al dictado de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: \u2022 requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. \u2022 el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, as\u00ed como los que se localicen a ra\u00edz de las medidas de localizaci\u00f3n y averiguaci\u00f3n que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. \u2022 las medidas de localizaci\u00f3n y averiguaci\u00f3n de los bienes de los ejecutados conforme al art.590 LEC, mencionadas en el hecho s\u00e9ptimo del presente escrito. \u2022 la v\u00eda de apremio sobre los bienes anteriores, su realizaci\u00f3n y entrega a esta parte, para el caso de que no se produzca el pago voluntario por la ejecutada o el fiador.", "hash": "f52c07f864adb1ec9b20d26a61caa48d", "id": 7}, {"size": 4, "samples": [{"hash": "kEZiKRJ1E9U", "uri": "/es/contracts/kEZiKRJ1E9U#costas", "label": "Laudo Arbitral", "score": 24.1704311371, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "fundamento-legal", "type": "clause", "offset": [224, 240]}, {"key": "condena-en-costas", "type": "clause", "offset": [349, 366]}, {"key": "costas-del-proceso", "type": "clause", "offset": [495, 513]}, {"key": "los-art\u00edculos", "type": "clause", "offset": [544, 557]}, {"key": "de-la-ley", "type": "clause", "offset": [644, 653]}, {"key": "considerando-que", "type": "clause", "offset": [690, 706]}, {"key": "pretensiones-de-la-demanda", "type": "clause", "offset": [725, 751]}, {"key": "excepciones-de-m\u00e9rito", "type": "clause", "offset": [784, 805]}, {"key": "de-los-gastos", "type": "clause", "offset": [883, 896]}, {"key": "tr\u00e1mite-arbitral", "type": "clause", "offset": [914, 930]}, {"key": "parte-convocada", "type": "clause", "offset": [958, 973]}, {"key": "honorarios-y-gastos", "type": "clause", "offset": [997, 1016]}, {"key": "tribunal-arbitral", "type": "clause", "offset": [1021, 1038]}, {"key": "el-banco", "type": "definition", "offset": [1131, 1139]}, {"key": "agencias-en-derecho", "type": "clause", "offset": [1174, 1193]}, {"key": "parte-convocante", "type": "clause", "offset": [1706, 1722]}, {"key": "parte-resolutiva", "type": "clause", "offset": [1791, 1807]}], "snippet": "El art\u00edculo 365 del C\u00f3digo General del Proceso, dispone que se condenar\u00e1 en costas a la parte vencida; que la condena respectiva debe hacerse en la sentencia; que tal condena se impondr\u00e1 cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal o cuando, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad y, adicionalmente, que s\u00f3lo habr\u00e1 lugar a condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron. Dentro de este contexto legal, el Tribunal proceder\u00e1 a pronunciarse sobre las costas del proceso, con sujeci\u00f3n a las reglas de los art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo General del Proceso, en concordancia con el art\u00edculo 27 inciso 3 de la Ley 1563 de 2012. Siendo as\u00ed las cosas, considerando que la mayor\u00eda de las pretensiones de la demanda prosperaron, que ninguna de las excepciones de m\u00e9rito prosper\u00f3, se condenar\u00e1 a la parte vencida al pago del cien por ciento (100%) de los gastos causados en \u00e9ste tr\u00e1mite arbitral. De todas maneras, como la parte convocada, asumi\u00f3 el pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, as\u00ed como los honorarios de los peritos, solamente se le condenar\u00e1 a reembolsar lo que pag\u00f3 el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., m\u00e1s las agencias en derecho, de la siguiente manera: En resumen, la suma que habr\u00e1 de tenerse en cuenta como liquidaci\u00f3n \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y gastos es la que a rengl\u00f3n seguido se efect\u00faa: 100% Honorarios y gastos Tribunal Arbitral (Acta No. 3, folio 180 Cuaderno Principal No. 1). $ 10.000.000.00 ML $ 5.000.000.00 Gastos pagados a los peritos $ 2.000.000.00 ML $ 1.000.000.00 Honorarios pagados a los peritos $ 10.000.000.00 ML $ 7.000.000.00 Agencias en Derecho $ 5.000.000.00 ML $ 5.000.000.00 Total a cargo de la parte convocada en favor de la parte convocante $ 31.961.308.00 ML $18.000.000.00 En consecuencia se ordenar\u00e1 en la parte resolutiva a pagar por parte de la convocada a la convocante la suma de $ 18.000.000.00, por concepto \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 procesales, lo que incluye las agencias en derecho.", "hash": "8fe37397f178484af5d7c72e6fcd94fa", "id": 8}, {"size": 3, "samples": [{"hash": "3dXEVVNgbcU", "uri": "/es/contracts/3dXEVVNgbcU#costas", "label": "Reglamento De Arbitraje", "score": 30.5828895569, "published": true}, {"hash": "38PvmhgDU8w", "uri": "/es/contracts/38PvmhgDU8w#costas", "label": "Reglamento De Arbitraje", "score": 30.5828895569, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "del-arbitraje", "type": "clause", "offset": [61, 74]}, {"key": "de-las-partes", "type": "clause", "offset": [103, 116]}, {"key": "condena-en-costas", "type": "clause", "offset": [131, 148]}, {"key": "regla-general", "type": "clause", "offset": [175, 188]}, {"key": "principio-general", "type": "clause", "offset": [471, 488]}, {"key": "derechos-de-admisi\u00f3n", "type": "clause", "offset": [844, 864]}, {"key": "anexo-2", "type": "definition", "offset": [909, 916]}, {"key": "honorarios-y-gastos", "type": "clause", "offset": [925, 944]}, {"key": "de-los", "type": "clause", "offset": [945, 951]}, {"key": "gastos-y-honorarios", "type": "clause", "offset": [1119, 1138]}], "snippet": "1. Los \u00e1rbitros se pronunciar\u00e1n en el laudo sobre las costas del arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes.\n2. Cualquier condena en costas deber\u00e1 ser motivada. Como regla general la condena en costas deber\u00e1 reflejar el \u00e9xito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes, salvo que \u00e9stas hayan establecido un criterio diferente de imputaci\u00f3n, o que, atendidas las circunstancias del caso, los \u00e1rbitros estimaran inapropiada la aplica- ci\u00f3n de este principio general. En el momento de fijar las costas, los \u00e1rbitros podr\u00e1n tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo la cooperaci\u00f3n o falta de ella por las partes para facilitar que el procedimiento se desarrolle de una forma eficiente, evitando dilaciones y costes innecesarios.\n3. Las costas del arbitraje se fijar\u00e1n en el laudo y comprender\u00e1n:\na) Los derechos de admisi\u00f3n y administraci\u00f3n del Centro, con arreglo al Anexo 2;\nb) Los honorarios y gastos de los \u00e1rbitros, que fijar\u00e1 o aprobar\u00e1 el Centro de conformidad con el Anexo 2;\nc) Los honorarios y gastos de los peritos nombrados, en su caso, por los \u00e1rbi- tros; y\nd) Los gastos y honorarios incurridos por las partes para su defensa en el ar- bitraje. Los \u00e1rbitros tendr\u00e1n la facultad de excluir los gastos y honorarios que consideren inapropiados y moderar los que consideren excesivos.", "hash": "5f91f5ab3556383774a1d3ec2d360e43", "id": 9}, {"size": 3, "samples": [{"hash": "jWWMFH9pzj0", "uri": "/es/contracts/jWWMFH9pzj0#costas", "label": "Judicial Decision", "score": 29.3390369415, "published": true}], "snippet_links": [{"key": "la-demanda", "type": "clause", "offset": [84, 94]}, {"key": "de-la", "type": "clause", "offset": [303, 308]}, {"key": "da\u00f1os-y-perjuicios", "type": "clause", "offset": [471, 489]}, {"key": "modificado-por", "type": "definition", "offset": [883, 897]}, {"key": "cumplimiento-contractual", "type": "clause", "offset": [996, 1020]}, {"key": "de-los", "type": "clause", "offset": [1115, 1121]}, {"key": "entidad-bancaria", "type": "definition", "offset": [1626, 1642]}, {"key": "primera-instancia", "type": "clause", "offset": [1729, 1746]}, {"key": "gastos-de-emisi\u00f3n", "type": "definition", "offset": [1965, 1982]}, {"key": "resumen-de-cuenta", "type": "clause", "offset": [1986, 2003]}, {"key": "las-partes", "type": "definition", "offset": [2573, 2583]}, {"key": "resultado-final", "type": "clause", "offset": [2919, 2934]}], "snippet": "A modo de introducci\u00f3n, corresponde se\u00f1alar, que para casos como el de autos, donde la demanda ha sido acogida parcialmente, nuestro M\u00e1ximo Tribunal Provincial entend\u00eda que a\u00fan en el caso en que la demanda no progrese integralmente las costas deb\u00edan imponerse a la accionada, porque el progreso parcial de la acci\u00f3n no le cambiaba a la actora la calidad de vencedora ni al demandado la de vencido (SCBA en la causa \u201c\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y otro c/ Banco Municipal de La Plata s/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, Ac. 56328, del 5/8/1997; SCBA en la causa \u201c\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 c/ \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y otro s/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, Ac. 55856, del 25/3/1997; SCBA en la causa \u201c\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 c/ \u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y otro s/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, Ac. 50611, del 14/12/1993; SCBA en la causa \u201c\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y otro c/ \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y otro s/ da\u00f1os y perjuicios\u201d, Ac. 42303 del 14/12/1990, entre otros) Dicho criterio ha sido modificado por la Suprema Corte Provincial a partir de lo dispuesto en la causa \u201cCarquen S.A c/ Aspersi\u00f3n API s/ Cumplimiento contractual\u201d en fecha 29 de octubre del 2003. En dicho precedente, sostuvo la mayor\u00eda, que \u201c...cuando uno de los rubros que integran la demanda es desestimado cabe encuadrar el caso en el art. 71 del C.P.C, porque existe vencimiento parcial...\u201d (argto. juris. SCBA en la causa \u201cCarquen S.A c/ Aspersi\u00f3n API s/ Cumplimiento contractual\u201d, Ac. 78451, de fecha \u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587, \u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587) El actor manifiesta, en su escrito de inicio, que los intereses debitados en la cuenta resultan excesivos. Asimismo, en el mismo escrito, solicita se efect\u00fae una revisi\u00f3n de los cargos debitados indebidamente por la entidad bancaria. Por el contrario, la demandada se opone a la pretensi\u00f3n de la actora. El Sr. Juez de Primera Instancia dicta sentencia a fs. 899/905, y hace parcialmente lugar a la demanda, recept\u00e1ndola en cuanto a la morigeraci\u00f3n de intereses y rechaz\u00e1ndola respecto a la revisi\u00f3n de los rubros denunciados como cobrados indebidamente (gastos de emisi\u00f3n de resumen de cuenta o extracto; gastos por env\u00edo de resumen de cuenta o extracto de comisi\u00f3n por tarjeta; comisi\u00f3n bajo promedio; riesgo contingente, d\u00e9bitos varios; mantenimiento de cuenta). Sobre las cuestiones rechazadas ha resultado vencedor el accionado. Una vez determinada la existencia de un vencimiento parcial y mutuo, corresponde merituar cu\u00e1l es el porcentaje en que deber\u00e1n ser distribuidas las costas. A tal efecto, resulta de inter\u00e9s destacar, que las costas deben distribuirse en proporci\u00f3n al \u00e9xito obtenido en el pleito, debiendo tenerse en cuenta la postura asumida por las partes en relaci\u00f3n a la mayor o menor medida en que prosperan sus aspiraciones controvertidas, tom\u00e1ndolas en su conjunto y no aisladamente, no implicando esto que no deba tomarse en cuenta, a los fines de la imposici\u00f3n de las costas, la importancia econ\u00f3mica de cada una de las articulaciones, pues no todas ellas inciden de igual modo en el resultado final del pleito (argto. doct. \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587, \u201cCostas Procesales\u201d, Ed. EDIAR, p\u00e1gs. 108/109). Es en raz\u00f3n de todo lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la modificaci\u00f3n jurisprudencial que implic\u00f3 lo decidido por la SCBA en la causas \u201c\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587, \u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587/ \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 s/ Nulidad, repetici\u00f3n y compensaci\u00f3n\u201d, sentencia del 9-XII-2010 y C. 106.661 \u201cH. S. \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 y C\u00eda S.A c/ Banco Bansud S.A s/ revisi\u00f3n de cuentas\u201d sentencia del 11-VIII-2010 que considero ajustado a derecho que las costas de primera instancia se impongan en un 50% a la demandada y en un 50% a la actora (art. 71 y concordantes del C.P.C). El Sr. Juez \u2587\u2587. \u2587\u2587\u2587\u2587\u2587 \u2587. Valle vot\u00f3 en igual sentido y por los mismos fundamentos.", "hash": "f7738a6334adb52d538007045dfcd9e7", "id": 10}], "next_curs": "Ck8SSWoVc35sYXdpbnNpZGVyY29udHJhY3RzcisLEhZDbGF1c2VTbmlwcGV0R3JvdXBfdjU2Ig9jb3N0YXMjMDAwMDAwMGEMogECZXMYACAA", "clause": {"parents": [["consideraciones-del-tribunal", "CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL"], ["c-o-n-s-i-d-e-r-a-c-i-o-n-e-s", "C O N S I D E R A C I O N E S"], ["consideraciones", "CONSIDERACIONES"], ["consideraciones-de-la-sala", "CONSIDERACIONES DE LA SALA"], ["consideraciones-y-decisi\u00f3n-del-tribunal", "Consideraciones Y Decisi\u00f3n Del Tribunal"]], "size": 186, "title": "Costas", "children": [["", ""], ["agencias-en-derecho", "Agencias en derecho"], ["arreglo-de-filtraci\u00f3n-terraza-segundo-piso-aplicaci\u00f3n-de-producto-sikaprimer-y-sikalastic-490t", "ARREGLO DE FILTRACI\u00d3N TERRAZA SEGUNDO PISO, aplicaci\u00f3n de producto SIKAPRIMER Y SIKALASTIC 490T."], ["causaci\u00f3n", "Causaci\u00f3n"], ["consideraciones-sustanciales-frente-a-la-controversia", "Consideraciones sustanciales frente a la controversia"]], "id": "costas", "related": [["medios-humanos", "MEDIOS HUMANOS", "MEDIOS HUMANOS"], ["infraseguro", "Infraseguro", "Infraseguro"], ["costos", "Costos", "Costos"], ["jornada", "Jornada", "Jornada"], ["planos", "Planos", "Planos"]], "related_snippets": [], "updated": "2025-07-24T04:27:57+00:00"}, "json": true, "cursor": ""}}