Coste de la formación Cláusulas de Ejemplo

Coste de la formación. Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces: 1. Los Planes de Formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las Empresas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2. Los Planes de Formación organizados por las Asociaciones fir- mantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación. Las Empresas estarán obligadas a facilitar el acceso, a estos cursos, al personal.
Coste de la formación. Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces: 1.- Los Planes de Formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las Empresas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2.- Los Planes de Formación organizados por las Asociaciones firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación. Las Empresas estarán obligadas a facilitar el acceso, a estos cursos, al personal.
Coste de la formación. Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces: 1.- Los Planes de Formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las Empresas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2.- Los Planes de Formación organizados por las Asociaciones firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación. Las Empresas estarán obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.
Coste de la formación. Los planes de formación profesional para el empleo se financiarán a través de los siguientes cauces: 1. Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del convenio que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o el que le sustituya. La empresa podrá solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo. 2. En el caso de actividades formativas financiadas por el sistema de formación programada, la empresa garantizará el ejercicio de los derechos de participación e información de los Representantes Legales de los Trabajadores, a través de la Comisión paritaria de formación, anteriormente descrita, según la Orden TAS/2307/2007, o las posteriores que se puedan desarrollar en base a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. cve: BOE-A-2017-7880 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Coste de la formación. Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión paritaria sectorial estatal de formación del convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo nacional de formación y sucesivos, las empresas, centros o entidades afectadas por el presente convenio colectivo deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de estos acuerdos.
Coste de la formación. Los planes de formación profesional se financiarán por las vías siguientes: Los planes de formación elaborados por la Comisión Sectorial para la Formación Con- tinua. Las empresas afectadas por el presente convenio deberán solicitar los fondos nece- sarios para su financiación en la forma y condiciones que estén establecidas. Los cursos de formación organizados por las asociaciones empresariales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión Sectorial para la Formación Continua. Las em- presas están obligadas a facilitar el acceso de los/las trabajadores/as a estos cursos. De conformidad con el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, regulador del subsiste- ma de formación continua, a través de las siguientes vías: a) Mediante el crédito resultante de aplicar, a la cuantía ingresada por la empresa du- rante el año anterior en concepto de cotizaciones por formación profesional, el porcentaje de bonificación que anualmente se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado. b) Con la aportación de las empresas que resulte de la aplicación de los porcentajes mí- nimos sobre el coste total de la formación que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en función del tamaño de la empresa, exceptuadas las empresas de menos de seis trabajadores exentas de esta participación.
Coste de la formación. —Los planes de formación pro- fesional se financiarán a través de los siguientes cauces: 1. Los planes de formación elaborados por la comisión paritaria de seguimiento del convenio que se desarrollen en virtud del acuerdo nacional de 16 de diciembre de 1992. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y con- diciones establecidas en dicho acuerdo. 2. Los cursos de formación organizados por la federación y/o asociación de clínicas privadas en colaboración con la comisión paritaria del convenio. Las empresas estarán obligadas a faci- litar el acceso de los trabajadores a estos cursos. 3. Los cursos que, en función de las circunstancias particulares de cada centro, promuevan éstos en colaboración con el comité de empresa o delegado de personal. Con el fin de dotarlos de una financiación adecuada, las empresas preverán anual- mente los fondos que se destinen para la formación.
Coste de la formación. —Para llevar a término los planes de formación ela- borados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio que se desarrollen en virtud del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx, centros o entidades afectadas por el presente Convenio Colectivo, deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de dichos acuerdos.
Coste de la formación. Para llevar a término los Planes de Formación elaborados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud de los distintos Acuerdos Nacionales de formación o normativa que lo sustituya, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
Coste de la formación. Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces: 1. Los Planes de Formación aprobados por la Comisión de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del Plan de Formación del Ayuntamiento de El Ejido, Residencia de Mayores “Ciudad de El Ejido” y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo. 2. La empresa destinará para la formación de sus trabajadores, el 1% de la masa salarial cada año de duración del presente convenio. 3. La empresa estará obligada a facilitar el acceso a estos cursos al personal.