CRITERIO DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo de la LAASSP y 51, segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones “LA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el costo más bajo. Por lo anterior, el instrumento contractual se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo, indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al Criterio de Evaluación por Xxxxxx, conforme a lo señalado en la Disposición Específica DA-002 “Aplicación de Criterios de Evaluación de Ofertas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la LAASSP y 51 segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposiciones “LA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “PROVEEDOR” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el Subtotal mensual sin I.V.A. más bajo. Por lo anterior, el instrumento contractual específico se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Subtotal mensual sin I.V.A. más bajo, considerando los precios de reserva establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE RESERVA del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato Marco para el “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA”, conforme al ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al Criterio de Evaluación por Xxxxxx, conforme a lo señalado en la Disposición Específica DA-002 “Aplicación de Criterios de Evaluación de Ofertas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”.
IV.7 Garantía de sostenimiento de Oferta (No Aplica)
IV.7.1. Ejecución de garantía de sostenimiento de Oferta (No Aplica)
IV.8 Precio Base de Descuento (No Aplica)
CRITERIO DE EVALUACIÓN. PLIEG-2018-18262748- -SSCOMUNIC De aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la calidad y el precio.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para la evaluación de la oferta, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Xxxxxx. Serán causales de desestimación de oferta no subsanables las dispuestas en el art. 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12. Asimismo, serán causales de inelegibilidad de la oferta las dispuestas en el art. 86 del mencionado Reglamento. El Dictamen de Evaluación se emitirá al concluir el análisis de las ofertas y conforme lo dispuesto en el artículo 91 del reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12. El mismo podrá ser notificado por cualquiera de los medios enumerados en el art. 56 del Reglamento citado, excepto el inciso h), a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. Rigen para la presente las previsiones de la Ley 25.551 (COMPRE TRABAJO ARGENTINO), su Reglamentación Decreto Nº 1600/02 y la Resolución Nº 57/03 de la de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. En caso de producirse un empate de ofertas, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 90 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12. La sanción aplicada en el ámbito del Régimen aprobado por el Decreto N° 1023/01 será considerada como un antecedente negativo en la evaluación de la oferta presentada en el llamado, como así también los incumplimientos registrados en las propias bases de datos del Organismo. Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación. Quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro del mismo plazo, pero desde su difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, ambos casos previa integración de la garantía regulada en el art. 100, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, y conforme lo establecido en los artículos 16 y 17 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. El criterio de evaluación es el sistema binario, toda vez que los bienes a adquirir se encuentran estandarizados y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Lo anterior, en virtud de que los bienes objeto del presente procedimiento se encuentran en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en relación con el diverso 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. La oferta deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Los Entes Públicos, para la evaluación de las proposiciones, deberán utilizar el criterio indicado por el CADPE en las bases de la IR y LP.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.