CRITERIO DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIO DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo de la LAASSP y 51, segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposicionesLA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el costo más bajo. Por lo anterior, el instrumento contractual se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo, indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al Criterio de Evaluación por Xxxxxx, conforme a lo señalado en la Disposición Específica DA-002 “Aplicación de Criterios de Evaluación de Ofertas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 36 segundo párrafo de la LAASSP y 51 segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposicionesLA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el monto total mensual sin I.V.A. más bajo. Por lo anterior, el contrato específico se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el monto total mensual sin I.V.A. más bajo, considerando los precios a nivel nacional establecidos en el ANEXO 2 PRECIOS DE REFERENCIA del Primer Convenio Modificatorio del Contrato Xxxxx indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. La cooperativa, evaluará la cartera de créditos con base en los siguientes criterios: 16.4.1. Capacidad de pago: Se actualizará y verificará que el deudor principal mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. 16.4.2. Solvencia del deudor: Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. 16.4.3. Garantías: Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de 16.4.4. Servicio de la deuda: Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. 16.4.5. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. 16.4.6. Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la cooperativa.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. De aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la calidad y el precio.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al Criterio de Evaluación por Xxxxxx, conforme a lo señalado en la Disposición Específica DA-002 “Aplicación de Criterios de Evaluación de Ofertas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”. IV.7 Garantía de sostenimiento de Oferta (No Aplica)‌ IV.7.1. Ejecución de garantía de sostenimiento de Oferta (No Aplica) IV.8 Precio Base de Descuento (No Aplica)‌
CRITERIO DE EVALUACIÓN. El criterio de evaluación es el sistema binario, toda vez que los bienes a adquirir se encuentran estandarizados y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Lo anterior, en virtud de que los bienes objeto del presente procedimiento se encuentran en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en relación con el diverso 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Los Entes Públicos, para la evaluación de las proposiciones, deberán utilizar el criterio indicado por el CADPE en las bases de la IR y LP.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. La oferta deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. El resultado de la evaluación se llevará a cabo en apego a los Artículos 36 y 36 bis de la Ley, mediante el análisis detallado de las proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes; API XXXXXX verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados en la Convocatoria de la invitación; en este sentido, sólo se evaluarán aquellas proposiciones que satisfagan la totalidad de las formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y documentos establecidos en la Convocatoria. Los rubros y subrubros solicitados, así como su ponderación, fueron fijados por el área requirente de los servicios de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emitió la Secretaría de la Función Pública. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la API XXXXXX, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. Las correcciones se harán constar en el Acta de Fallo a que se refiere el Artículo 37 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará. Esto con fundamento en el Artículo 55 del Reglamento. Los requisitos técnicos establecidos se determinan con la finalidad de garantizar que los servicios cumplirán con los estándares de calidad requeridos por la convocante. En tanto los requisitos económicos se establecen con objeto de garantizar que el precio ofertado se encuentra dentro de los márgenes y mejores condiciones xxx xxxxxxx.