CRITERIOS DE DESEMPATE Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE DESEMPATE. Si durante la Evaluación de las Ofertas Económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican: a. Contraofertas. - Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con los Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin que en ese momento presenten una contraoferta en Sobre Cerrado con un mejor precio respecto al ofertado originalmente; b. Características técnicas. - Para el caso de centrales de generación, o si se enuncia la aplicación de este criterio en el Pliego de Requisitos, el empate se podrá resolver a favor del Concursante que ofrezca características técnicas superiores para la Empresa Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Requisitos; c. Preferencia a MIPYMES.- En caso de persistir el empate se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva. El criterio de desempate a que se refiere esta fracción, sólo será aplicable cuando en el pliego de requisitos se establezca como condición que los Concursantes sean de nacionalidad mexicana. d. Sorteo Manual por Insaculación. - En caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna, se introducirán boletos con un número, que corresponderá al lugar que ocuparán los Concursantes que resultaron empatados de acuerdo al boleto que seleccionen en la urna.
CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a: 1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica. 2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad. 3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional. 4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional. b) Para el criterio de desempate No. 6, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%). c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones. 7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presen...
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si durante la evaluación de las ofertas económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican: a. Contraofertas. Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con los Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin de que en ese momento presenten una contraoferta en Sobre Cerrado que serán solicitadas por medio del Micrositio de Concursos xxxxx://xxx.xxx.xx con un mejor precio respecto al ofertado originalmente, y se levantará un acta de dicho evento en el que se indiquen las condiciones generales del desarrollo, así como el nombre y forma de los servidores públicos involucrados; b. Sorteo Manual por Insaculación. En caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna, se introducirán boletos con un número, que corresponderá al lugar que ocuparán los Concursantes que resultaron empatados de acuerdo al boleto que seleccionen en la urna.
CRITERIOS DE DESEMPATE. En defecto de la previsión en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si durante la evaluación de las ofertas económicas se presentara un empate los criterios que se aplicarán serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indican: a. Contraofertas. Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con los Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin de que en ese momento presenten una contraoferta en Sobre Cerrado que serán solicitadas por medio del Micrositio de Concursos xxxxx://xxx.xxx.xx con un mejor precio respecto al ofertado originalmente, y se levantará un acta de dicho evento en el que se indiquen las condiciones generales del desarrollo, así como el nombre y forma de los servidores públicos involucrados;
CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en la calificación total, se adjudicará al proponente que obtenga mayor xxxxxxx en la propuesta técnica. En caso de persistir el empate se seleccionará en primer lugar al proponente que presente la oferta más económica, si persiste el empate se adjudicará el documento a suscribir al Proveedor que haya acreditado el mayor valor en la sumatoria de los contratos/convenios que certificaron su experiencia, si persiste el empate, se realizará un sorteo.
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si realizada la sumatoria de la totalidad de los puntajes obtenidos en la evaluación, se presenta un empate entre dos o más Oferentes, la universidad procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate, los cuales se harán es estricto orden, en forma excluyente: A. Se preferirá a quien haya ofrecido un menor precio en la propuesta económica. B. Si aún subsiste el empate, se preferirá a quien haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de calidad. C. Si una vez efectuada la calificación correspondiente en caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. D. Si una vez efectuada la calificación correspondiente en caso de igualdad de condiciones, se preferirá a la MIPYME nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por MIPYMES nacionales. E. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una MIPYME, éste se preferirá. F. Si aún subsiste el empate se definirá a través xx xxxxxx de acuerdo al procedimiento que la Universidad adelante. G. El proponente que quiera demostrar su condición de Xxxxxx deberá adicional a los documentos expedidos por la Cámara de Comercio respectiva, adjuntar un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.
CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CRITERIOS DE DESEMPATE. Se entenderá que hay empate entre dos o más ofertas hábiles, cuando cuentan con un idéntico puntaje de evaluación. En tal caso se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden: 1. Se preferirá a aquel que haya presentado la propuesta primero, de conformidad con la constancia de recibo en la bandeja de entrada del correo indicado en el cronograma. 2. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 3. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método del Proceso de Contratación. El método aleatorio que se utilizará es el siguiente: Se convocará a los proponentes que se encuentren empatados para que comparezcan a la Corporación RUTA N, dicha invitación se publicará en la página web de la Entidad. Con la veeduría del jefe de Control Interno de la Entidad se procederá a entregar a cada proponente una balota marcada con un número. Xxxxxxx seguido, se anotará el nombre del proponente y el número de la balota que le corresponde. Luego se depositan las balotas en una bolsa negra y se revuelven. Finalmente, El jefe de control interno procede a sacar una balota. El proponente que se identifique con el número marcado en esta balota será el primero en el orden de elegibilidad, para el efecto se dejará constancia en acta suscrita por todos los intervinientes participantes y veedores del concurso.
CRITERIOS DE DESEMPATE. Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente pl...