Common use of CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica y la convocante para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo 3 (Tres), el cual forma parte de la presente convocatoria, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo y último párrafo del Reglamento de la Ley, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No se considerarán las proposiciones, cuando los servicios ofertados sean menores al 100% (Cien por Ciento), de lo solicitado por la convocante.

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Samples: Service Agreement, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica y la convocante para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 3 (Tres), el cual forma parte de la presente convocatoria, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la invitaciónlicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo y último párrafo 39 del Reglamento de la LeyLAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No se considerarán las proposiciones, cuando no cotice la totalidad de los servicios ofertados sean menores al 100% (Cien por Ciento), de lo solicitado por bienes requeridos en la convocantepartida única.

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Samples: Licitación Pública Internacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica y la convocante para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 3 (Trestres), el cual forma parte de la presente convocatoria, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario de evaluación de puntos y porcentajes y 36 Bis, fracción III, de la LAASSPLey 52 de su Reglamento y los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes en los procedimientos de contratación publicado en el Diario oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la invitaciónlicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo y último párrafo del Reglamento de la Ley, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No se considerarán las proposiciones, cuando los servicios ofertados sean menores al 100% (Cien por Ciento), de lo solicitado por la convocante.

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Samples: Licitación Pública Nacional

CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica y la convocante para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo 3 (Tres), el cual forma parte de la presente convocatoria, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la invitaciónlicitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo y último párrafo del Reglamento de la Ley, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados. No se considerarán las proposiciones, cuando los servicios ofertados sean menores al 100% (Cien por Ciento), de lo solicitado por la convocante.

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Samples: Service Agreement